La Vigencia de las Leyes: Derogación y Retroactividad en el Derecho Español
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La vigencia de las leyes en el tiempo: la derogación y la retroactividad
3.3.1. La derogación
Derogar es privar de eficacia a una norma válida por medio de otra norma posterior. En ese sentido, el art. 2.2 del Código Civil establece que: «Las leyes solo se derogan por otras posteriores. La derogación solo tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la nueva ley, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobra vigencia la que esta hubiera derogado».
En este precepto se recogen dos tipos de derogación:
- Derogación expresa: cuando explícitamente se extinga la vigencia de la ley anterior.
- Derogación tácita: cuando se establece una nueva