Aspectos Clave sobre la Nacionalidad Venezolana y su Recuperación
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Artículo 35 C.N.: Los venezolanos por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley.
Artículo 36 C.N.: Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la República de Venezuela por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente con los requisitos exigidos en el artículo 33 de la C.N.
CIRCUNSTANCIAS FAVORABLES PARA OBTENER LA NACIONALIDAD VENEZOLANA.
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