Eficacia y Ejecutividad de los Actos Administrativos: Validez, Notificación y Suspensión
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Eficacia de los Actos Administrativos: Presunción de Validez y Obligación de Cumplimiento
Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo deben cumplirse en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
- Artículo 38 LPAC: Los actos administrativos son ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.
- Artículo 98.1 LPAC: Los actos de las Administraciones Públicas sujetos a Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo en los casos previstos en los artículos siguientes o en otra Ley, o cuando se acuerde su suspensión de acuerdo con las Leyes.
- Artículo 39.1 LPAC: Los actos administrativos se presumen
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