Cumplimiento de Obligaciones: Rescisión, Cesión, Novación, Acciones y Pago
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1. Rescisión, Cesión de Bienes y Novación
Rescisión
La rescisión es la anulación de un contrato válido debido a la existencia de lesión o perjuicio a una de las partes o a terceros. No se basa en la falta de requisitos esenciales, sino en la existencia de una injusticia sobrevenida. Su objetivo es reparar el daño causado, devolviendo a cada parte lo que entregó. Se regula en los artículos 1290 a 1299 del Código Civil (CC).
Causas de rescisión:
- Lesión o perjuicios a una de las partes o a terceros.
- Falta de representación legal.
- Contratos celebrados en fraude de acreedores.
Efectos de la rescisión:
- Restitución recíproca: las partes deben devolverse lo que se entregaron.
- Acción de rescisión: debe ejercitarse dentro de los 4 años siguientes