Impago de Letra de Cambio, Pagaré y Recibo: Acciones y Requisitos
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Impago de la Letra de Cambio
Cuando una letra de cambio no es aceptada o pagada por el librado, se puede recurrir a la acción cambiaria, que puede ser directa o de regreso.
Acción Cambiaria
- Acción directa: El tenedor puede reclamar, en caso de impago, contra el librado aceptante o sus avalistas. Se reclama el importe de la letra, los gastos ocasionados y los intereses. No es necesario el protesto.
- Acción de regreso: El tenedor puede reclamar contra los endosantes, el librador y los demás obligados cambiarios si el aceptante no ha pagado o el librado no ha aceptado.
Protesto Notarial y Declaraciones Equivalentes
- Protesto notarial por falta de pago: Debe realizarse dentro de los 8 días hábiles siguientes al vencimiento.
- Declaración equivalente: