Figuras Procesales Esenciales: Litisconsorcio, Intervención y Llamamiento en el CGP
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Litisconsorcio Cuasinecesario (Art. 62 CGP)
Se presenta en las obligaciones solidarias, pues si esta es pasiva, basta que uno de los deudores solidarios cancele la obligación para que la sentencia que declare la extinción de dicha obligación produzca efectos a favor de los demás deudores solidarios, así no hayan sido citados ni hayan concurrido al proceso.
Lo mismo sucede en la solidaridad activa. Si un deudor inicia un proceso de pago por consignación contra uno solo de los acreedores solidarios, la sentencia que declare válido el pago tendrá efecto hacia todos los demás acreedores que no fueron citados y que no intervinieron.
Características del Litisconsorcio Cuasinecesario
- Debe existir una regulación material establecida por la ley