El Tribunal Constitucional en España: Composición, Organización y Funciones
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Ha de ser por ley. Se otorga al Gobierno. Debe ser explícita. Ha de ser para materia precisa y concreta. No puede ser sobre las materias que enumera el art. 81.1 u otras que tengan procedimientos legales específicos. Ha de señalarse un plazo (no prorrogable).
Se agota:
Con el uso que el Gobierno haga de ella publicando la norma. O por transcurso del plazo previsto sin que el Gobierno cumpla.
Es revocable:
De forma expresa (se deroga la ley de delegación). O táctica: se presenta una proposición de ley para regular lo que el Gobierno tenía que haber regulado, y se aprueba. Éste, no obstante, puede oponerse (art. 84). En tal caso, solo queda la revocación expresa. El D.Legislativo no es provisional como