Delitos Culposos: Responsabilidad Penal por Conducta Negligente
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DELITOS CULPOSOS
La regla general es que la responsabilidad penal sólo surge cuando el sujeto ha obrado con dolo. Excepcionalmente, sin embargo, es posible que el castigo penal surja si el sujeto ha obrado con culpa.
Por regla general, la ejecución de una conducta culposa no genera responsabilidad penal para el sujeto, lo dice expresamente el Art 10 nº13
Esta impunidad de los cuasidelitos se ve reforzada en los Art 4 y 493
CULPA: “La infracción del deber objetivo de cuidado al actuar”
Art. 10. Están exentos de responsabilidad criminal: 13. El que cometiere un cuasidelito, salvo en los casos expresamente penados por la ley.
Art. 4. La división de los delitos es aplicable a los cuasidelitos que se califican y penan en los casos especiales... Continuar leyendo "Delitos Culposos: Responsabilidad Penal por Conducta Negligente" »
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