Organización Territorial del Estado Español: Claves de la Constitución y las CCAA
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Artículo 137: Organización Territorial del Estado
Establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas (CCAA) que se constituyan. Señala asimismo que todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Artículo 2: Unidad de la Nación y Autonomía
Establece que la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Contenido Mínimo de los Estatutos de Autonomía
- La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.