Fundamentos del Derecho Constitucional Mexicano: Poderes y Facultades
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Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete al Presidente de la República, a los diputados y senadores del Congreso de la Unión, a las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, así como a los ciudadanos en un número equivalente por lo menos al 0.13% de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.
Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento del Congreso y sus respectivos reglamentos en cuanto a la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad para: admitir nuevos estados a la Unión, derogar leyes,... Continuar leyendo "Fundamentos del Derecho Constitucional Mexicano: Poderes y Facultades" »