Sociedades anonimas

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FORMACION

Artículo 1°: La Sociedad Anónima (S.A.) es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.
La S.A. es SIEMPRE MERCANTIL, aun cuando se forme para la realización de negocios de carácter civil.

Artículo 2°: Las sociedades anónimas (S.A.) pueden ser de dos clases: Abiertas o Cerradas.
Son S.A. abiertas aquellas que:
1..Hacen oferta pública de sus acciones en conformidad a la Ley de Mercado de Valores (Ley 18.045/81);
2.Tienen 500 o más accionistas;
3.A lo menos el 10% de su capital suscrito pertenece a un mínimo de 100 accionistas.

Son S.A. cerradas las que no cumplen los requisitos para ser calificadas de abiertas, sin perjuicio de que voluntariamente puedan sujetarse a las normas que rigen a las S.A. abiertas.

Las S.A. abiertas quedan sometidas a la fiscalización de la Superintendencias de Valores y Seguros (S.V.S.) y deberán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y cumplir todas las disposiciones legales que les sean aplicables.

Artículo 3°: La sociedad anónima se forma, existe y prueba por escritura pública inscrita en el Registro de Comercio y publicada en el Diario Oficial (D.O.)

OPERACION


Artículo 31°: La administración de la sociedad anónima la ejerce un directorio elegido por la junta de accionistas.

Artículo 35°: No podrán ser directores de una S.A.:
1..Los menores de edad;
2.Los que hubiesen sido revocados según lo dispuesto en el Art.77° (por rechazo sucesivo de balances);
3.Las personas encargadas reos o condenados por delitos que merezca pena aflictiva (3 años y un día) o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos;
4.Ciertos funcionarios fiscales de empresas u organismos del Estado (etc.).

Artículo 36°: Tampoco podrán ser directores de una S.A. los senadores, diputados, ministros (y similares), funcionarios de la S.V.S. y los corredores de bolsa.

Artículo 45°: Se presume culpabilidad de los directores en los siguientes casos:
1..Si la S.A. no llevare sus libros o registros;
2.Si se repartieren dividendos provisorios habiendo pérdidas acumuladas;
3.Si la sociedad ocultare sus bienes, reconociere deudas supuestas o simulare enajenaciones.

CONTABILIDAD
Artículo 10°: El capital de la S.A. deberá ser fijado de manera precisa en los estatutos y sólo podrá ser aumentado o disminuido por reforma de los mismos.

El balance deberá expresar el nuevo capital y el valor de las acciones resultantes de la distribución de la revalorización del capital propio (R.C.P.)

Artículo 73°: Los asientos contables de la sociedad se efectuarán en registros permanentes, de acuerdo con las leyes aplicables, debiendo llevarse éstos de conformidad con P.C.G.A.

Artículo 74°: Las S.A. confeccionarán anualmente su balance general al 31 de diciembre o a la fecha que determinen los estatutos.

¿Qué es el estado de Flujo de Efectivo (EFE.)?
Es un estado financiero que provee información sobre los ingresos y egresos de efectivo de una entidad en un período, esta información permite a administradores, inversionista y otros a: 1) evaluar la capacidad de la empresa para generar efectivos, 2) cumplir obligaciones y determinar necesidades.

De donde nace la obligación de esta estado financiero
Por medio del Boletín Técnico Nº 50 del Colegio de Contadores A.G., en reemplazo del estado de cambio en la posición financiera, para que este evento se produjera dentro de la normativa contable de nuestro país, se baso sobre las experiencias de los Estados Unidos de Norteamérica, ya que la F.A.S.B. Nº 95, la exige dentro de los muestreos de información financiera para ese país. (Noviembre de 1987)

COMO SE CLASIFICA EL ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO

Se asocia a la capacidad de generar un flujo neto positivo, está la forma en que este flujo de efectivo se genera durante un período determinado. Las entradas y salidas de efectivo y efectivo equivalente se presentan catalogadas con las siguientes partidas:

1.Actividades de operación.
2.Actividades de financiamiento
3.Actividades de inversión

Para describir cada una de las actividades, las señalaremos en forma breve, ya que serán desarrolladas por otros alumnos:

1.Actividades de financiamiento: Son aquellas relacionadas con la obtención de recursos financieros, ya se mediante aportes de capital, o bien utilizando fuentes de terceros.
2.Actividades de inversión: Son aquellas partidas relacionadas con la utilización de recursos financieros en bienes del activo fijo, otorgamiento de préstamos a cualquier entidad, inversiones de corto y largo plazo que no hayan sido consideradas como efectivo equivalente.

CONTROL (AUDITORIA).

Artículo 51°: Las sociedades anónimas cerradas deberán nombrar inspectores de cuentas.

Artículo 52°: La junta ordinaria de accionistas de las S.A. abiertas deberá designar anualmente auditores externos independientes.

Artículo 53°: Los auditores externos deberán ser elegidos de entre los inscritos en el Registro de Auditores que lleva la S.V.S.

LIQUIDACION DE SOCIEDADES

Es el conjunto de actividades encaminadas a realizar el activo y a pagar el pasivo de una sociedad por disolución de ésta. Disolución

Es el término de todas las actividades propias del giro de la empresa.

Sociedades Anónimas.

Artículo 103° Ley 18.046

La sociedad anónima se disuelve:

1)Por el vencimiento del plazo de su duración, si lo hubiere;

2)Por reunirse todas las acciones en manos de una sola persona;

3)Por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas;

4)Por revocación de la autorización de existencia de conformidad con lo que disponga la ley;

5)Por sentencia judicial ejecutoriada en el caso de las sociedades no sometidas a la fiscalización de la Superintendencia en razón de esta ley o de otras leyes, y

6)Por todas las demás causales contempladas en los estatutos.

LIQUIDADORES

Sociedades anónimas

El procedimiento para nombrar los liquidadores y efectuar la liquidación de la sociedad anónima está contenido en los artículos 103° al 120° de la Ley 18046.



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