Capacidad de obrar

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Matemáticas

Escrito el en español con un tamaño de 15,41 KB

1.Características del Derecho y de la norma jurídica

  • Obligatoriedad. Respeto y observación de sus normas. Hay que respetar las normas jurídicas
  • Coercibilidad. Es la capacidad que tiene el poder público de imponerse frente a la voluntad de los destinatarios.
  • Abstracción.  No existe una única forma de interpretar una ley
  • Generalidad.  Es general la disposición dictada para todas las categorías o clases.
  • Búsqueda del ideal de justicia 

 Sus rasgos esenciales (ordenamiento jurídico) son:

  • Coherencia. Pese a la complejidad que el ordenamiento presenta, cuenta con unos criterios de ordenación de las normas que hacen de él un conjunto armónico.
  • Plenitud. Si se produce un conflicto el ordenamiento ofrece un mecanismo previsto para cubrir las lagunas legales que pudieran existir.
  • Unidad. Existe una pluralidad de instancias dotadas de potestad normativa. Desde esta perspectiva es difícil mantener la unidad como rasgo jurídico. Sin embargo se puede afirmar que el ordenamiento es único, pues producido un conflicto, la solución jurídica debe es unívoca

2.Principios de derechos fundamentales de la Constitución.

La expresión ordenamiento jurídico dirige normalmente el conjunto de normas vigentes en una sociedad. Es un sistema que comprende el conjunto de normas concretas y los principios que informan estas, es decir, que coexisten normas e instituciones.

Principios que rigen el ordenamiento jurídico. El ordenamiento se somete a unos principios que dan sentido a las normas (establecen jerarquía, significación y finalidad)

  • Principio democrático. Significa que el poder emana del pueblo y, en consecuencia, las reglas a las que se somete la ordenación de la convivencia, las reglas jurídicas. A través del poder público, que es elegido democráticamente o emanan directamente de la sociedad. la elaboración de norma viene de mano de los ciudadanos, bien de forma indirecta, mediante sufragio universal donde eligen a sus representantes políticos, o bien de forma directa, hecho improbable en la realidad. Dentro de este principio encontramos la estructura del Estado, pues éste impone la fragmentación del poder:
  • Poder legislativoà lo lleva a cabo las cámaras legislativas y su principal función es la deElaborar leyes.
  • Poder ejecutivoà corresponde al gobierno y  ejerce la dirección política del país.
  • Poder judicialà Corresponde a los jueces y magistrados a fin de resolver, mediante las

Normas dictadas, los conflictos existentes en la sociedad

  • Principio de legalidad. Significa que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
  • Principio de seguridad jurídica. Significa fundamentalmente la certidumbre del derecho. Esto es lo que asegura las normas sean seguras y ciertas, no dudosas, para que su destinatarios puedan conocerlas y saber a qué atenerse y para que quienes las aplican encuentren en ellas criterios seguros y unívocos para resolver conflictos sociales.
  • Principios materiales. Son valores materiales que intentan asegurar la paz, la justicia, la liberta, la seguridad y el orden de esa convivencia. Especial importancia asume los que tienen por objeto primordial asegurar a las personas un conjunto de derechos considerables como los fundamentales: dignidad de la persona, libre desarrollo de la personalidad, igualdad de las personas, prohibición de la discriminación.

3.Derecho púbico y derecho privado.El derecho positivo ha sido dividido en dos grandes grupos:

  • Derecho público. El derecho público vela por los intereses generales. Es el que discretamente atiende a la utilidad del Estado. Pueden tener contenido patrimonial. (Normas imperativa)
  • Derecho privado. Se caracteriza por ser un derecho privado general que regula las relaciones entre los particulares sin atender a circunstancia personalmente u objetivas determinadas. (normas dispositiva)

4.Normas imperativas, prohibitivas y dispositiva.

Imperativas. Excluyen o suprimen la voluntad privada, de tal modo que la regulación que establecen se impone al interesado es, las cuales no pueden ni modificarle, ni sustraerle a sus consecuencias.  Cuando una persona no cumple una norma imperativa está incurriendo en un delito de omisión.

Prohibitivas. Que prohíben hacer algo. Cuando una persona no cumple una norma prohibitiva está incurriendo en un delito de acción.

Dispositivas. Respeta la iniciativa y la voluntad de los particulares, limitándose a reconocer los efectos de esa voluntad a establecer un regulación supletoria para el caso de que dicha norma no se haya exteriorizado. Es decir, se aplica en defecto de pacto entre particulares.

5.Criterios de ordenación de las normas: Jerarquía, competencia, legalidad y prioridad temporal.

Principio de jerarquía.  La fuente primaria del derecho es la Constitución. A continuación vienen los tratados internacionales, las leyes orgánicas, las leyes ordinarias y las disposiciones asimiladas a ellos. Después las llamadas normas secundarias, que se agrupan y ordenan según la autoridad de la que proceden y su procedimiento de elaboración. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior. La administración no puede dictar posiciones contrarias a las leyes, ni tampoco regular, salvo autorización expresa de una ley, aquellas materias que sean de la exclusiva competencia, siendo nula las disposiciones administrativas que infrinjan tales prohibiciones.

Principio de competencia. Cada órgano con capacidad legislativa tendrá atribuidas funciones diversas respecto de asuntos distintos, criterio que también establece una relación entre leyes ordinarias y orgánicas, y leyes estatales y autonómicas.

Principio de legalidad. “La ley es la expresión de la voluntad popular” y esta se manifiesta en las Cortes Generales. Este principio presenta los siguientes aspectos: Principio de obediencia a la ley, de primacía de la ley, de legalidad penal y tributaria, de independencia y exclusividad judicial. El Estado “pueblo” está sometido a las leyes, las personas no pueden tomarse la justicia por su mano.

Principio de prioridad temporal. La ley posterior prevalece sobre la anterior.

6.Jurisprudencia: concepto, requisitos, efecto de sus existencia

Concepto. Interpretación reiterada y uniforme de las normas jurídicas por parte del tribunal supremo.

Requisitos. Aplicación de una misma norma a varios supuestos de hechos similares. Existencia de dos o más sentencias del TS interpretando dicha norma en el mismo sentido.

Consecuencias. Los tribunales inferiores deben atenerse a la jurisprudencia del TS. El TS debe decir el porqué del cambio de jurisprudencia. Podemos definir la jurisprudencia como la aplicación de una misma norma o criterio de forma reiterada, es decir, para casos similares, se utiliza una norma determinada. Para que sea posible la jurisprudencia es necesario que esta norma o criterio del que hablamos se repita, es decir, no es suficiente con que el Tribunal supremo la utilice una vez. Por otro lado, las consecuencia de este aspecto son en primer lugar que todos los tribunales inferiores deberán de atenerse a la jurisprudencia del TS y en segundo lugar que el TS debe de motivar el cambio de jurisprudencia.



 7.Capacidad jurídica y capacidad de obrar: relación con la capacidad de contratar (edad, enfermedades)

  1. Capacidad jurídica.  Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, que se tiene por el simple hecho de ser persona física.
  2. Capacidad de obrar. (si es variable) puesto que dependerá de la evolución del sujeto. Esto se da en 3 grados:
  3. 0-16 años
  4. 16-18 años (menor emancipado)
  5. >18
  6. Capacidad de contratar.  Se podrá contratar aquellas personas que tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el código civil. Los menores de 18 y mayores de 16 años, que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo.
  7. No pueden presentar consentimiento aquellas personas incapacitadas legalmente (Cc. Art 1264) y los menores no emancipados.
  • Para poder hacer una relación con la capacidad para contratar deberíamos apuntar también el término de capacidad especial, el cual autoriza una edad distinta a la normalmente permitida para considerar a una persona mayor de edad. Dicho esto, podemos decir que la capacidad para contratar es posible para Quienes tengan plena capacidad de obrar, al igual que los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años, que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo. También es posible contratar a una persona cuya capacidad de obrar sea limitada, siempre que su representante legal lo autorice

 8.Persona jurídica: concepto y tipos (analogía y diferencias entre asociaciones, fundaciones y empresas como sociedades mercantiles)

Definimos a la persona jurídica como aquellas entidades para la consecuencia de fines colectivos y perdurables que trascienden a la persona física individual. Existen 3 tipos de personas jurídicas:

  • Las asociacionesàEs un conjunto de personas organizadas para obtener un fin de interés particular NO LUCRATIVO. Deben estar constituida por 3 o más personas físicas o jurídicas que deben de comprometerse a poner en común conocimientos, medios y actividades.

Las fundacionesà Constituida por una o varias personas, que aportan un patrimonio para realizar actividades de interés general (tampoco tienen ánimo de lucro). Para su formación es necesario la aportación de un patrimonio inicial

Sociedadesà persona jurídica de tipo asociativo con interés o ánimo de lucro. Dentro de esta podemos diferenciar entre sociedades civiles y mercantiles, esta ultima dan origen a la empresa y al empresario.

9.Concepto y elementos de un contrato.

  1. Conceptos.  Acuerdo de voluntades. Propicia el intercambio de bienes. Un contrato tiene fuerza de ley, puede ser llevado a los juzgados. Es fuente de obligaciones para ambas partes.
  2. Elementos del contrato.  Para que haya un contrato tienen que darse los siguientes requisitos:
  3. Consentimiento de los contratantes
  4. Objeto que sea materia del contrato
  5. Causa de la obligación que establece.

Por otra parte podemos clasificar los elementos del contratos en naturales, existen en el contrato a no ser que las partes las excluyan, o accidentales,  son aquellas que las partes establecen por clausulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público.

10Contratos formales: conceptos y supuestos.

  •  Contratos formales. Son los que exigen una forma especial para su celebración, constituyendo una excepción al principio de libertad de forma. Hay dos interpretaciones:
  • Entender que las partes han de reunir los requisitos de la norma antes de hacer valer el contrato en juicio, es decir, si no cumple la forma del contrato no pueden ir directamente a juicio (no se permite el principio de libertad de forma). 2 veces litigios= juicios.
  • Considerar que el requisito de llenar las formalidades que la ley requieres es una facultad que se concede, no una obligación que se le imponga. Es válido y eficaz desde que existe un consentimiento. Utilizada en la mayoría de las ocasiones por el tribunal Supremo.

11.Contratación por negociación y contratación por adhesión.

  • Contrato por negociación.  Se trata de un sistema de contratación personalizada, donde las partes, dentro de los límites marcados por la ley, son soberanas. Es fruto de la negociación entre individuos, acuerdo que puede surgir de forma instantánea.
  • Contrato por adhesión. Clausula y estipulaciones que se establecen en los actos en masa por parte de las grandes empresas y fuente suministradoras de bienes y servicios. (tarjeta de crédito)  “Si aceptas la tarjeta de crédito tienes que aceptar unas clausulas generales para todas”.

12.Clausulas abusivas: requisitos y consecuencias.

  • Requisitos.
  • no son negociadas individualmente.
  • Otorgan la facultad de resolver discrecionalmente el contrato
  • Establecen limitaciones absolutas de responsabilidad frente al consumidor.
  • Imponen la inversión de la carga de la prueba en un perjuicio del consumidor
  • Consagran la negativa expresa al cumplimiento de las obligaciones propias del productor, con reenvío automático a procedimientos administrativos o judiciales de reclamación
  • Imponen la renuncia a los derechos del consumidor o usuario, etc.
  • En conta de buena fe causa un desequilibrio de los derechos y obligaciones contractuales.
  •  Consecuencias. El tribunal supremo primero intentará cambiar el contrato (principio de conservación) y no anularlo pero si hubiera que anularlo, normalmente se anula parcialmente, salvo que las clausulas subsistentes determinen una posición no equitativa en la posición de las partes que no puede ser subsanada, conforme a lo expuesto en el art 1258 Cc., podrá declararse ineficiencia total del contrato

Entradas relacionadas: