Las Zonas Marítimas según la UNCLOS: Soberanía, Jurisdicción y Paso Inocente

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Aguas Interiores

Las Aguas Interiores son aquellas comprendidas dentro de la zona acuática que, desde el mar territorial, se extienden hacia el interior del territorio del Estado, incluyendo ensenadas, puertos, rías, etc., y que se encuentran por dentro de la línea de bases fijadas por los gobiernos para medir la anchura del mar territorial.

Régimen Jurídico

La UNCLOS (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar) reconoce que los Estados son soberanos en este espacio, ejerciendo las mismas potestades que en el territorio. No obstante, salvo por motivos de orden público, no impedirán el acceso a sus puertos de los buques civiles extranjeros.

Mar Territorial

Sobre este espacio, el Estado ribereño ejerce soberanía, y no solo sobre la masa de agua, sino también sobre el lecho y el subsuelo marino y la columna de aire suprayacente, así como sobre todos los recursos vivos y no vivos que en este espacio se hallen.

Extensión y Delimitación

A lo largo de la historia, han sido varias las extensiones del mar territorial (comenzó por 3 millas, más tarde fueron 6). Finalmente, la UNCLOS de 1982 estableció la extensión en 12 millas náuticas, contadas desde la línea de bases.

El Paso Inocente

No obstante la soberanía del Estado, existe un derecho a favor de los buques extranjeros: el llamado *paso inocente*. Esta soberanía está limitada por dicho derecho.

Según la UNCLOS, el paso inocente es “la navegación por el mar territorial, incluyendo la entrada y salida de las aguas interiores, navegación que debe hacerse de forma rápida e ininterrumpida”.

Jurisdicción Penal en el Mar Territorial

Respecto de la jurisdicción penal, hay que distinguir tres situaciones:

  1. Buque procedente de aguas interiores: Si el buque navega por el mar territorial procedente de aguas interiores, el Estado es competente como si siguiera en aguas interiores.
  2. Buque procedente del exterior (delito cometido fuera): Si navega por el mar territorial procedente del exterior y el delito se cometió más allá del mar territorial, el ribereño no tendrá jurisdicción.
  3. Buque procedente del exterior (delito cometido durante el paso inocente): Si navega por el mar territorial procedente del exterior y el delito se comete durante el paso inocente, el ribereño sí tendrá jurisdicción cuando:
    • El delito tenga consecuencias o perturbe el orden del ribereño.
    • Lo solicite el capitán o el cónsul del pabellón.
    • Se trate de tráfico ilegal de estupefacientes.

De todas formas, esto es así con carácter general, pero muchas veces existen convenios que permiten la intervención del ribereño en más supuestos.

Zona Contigua

La Zona Contigua es el espacio donde el Estado ribereño ejerce competencias rigurosamente limitadas a ciertos fines. Su anchura no excederá de 24 millas náuticas, contadas desde la línea de bases.

Régimen Jurídico

Hay que reseñar que en este espacio, a diferencia de los anteriores, el Estado no es soberano, sino que tiene una competencia funcional limitada a las materias antes expuestas, así como a las que le correspondan en la ZEE (Zona Económica Exclusiva).

Por tanto, el régimen de navegación es el que corresponde al *Alta Mar* o a la ZEE, y el Estado solo podrá intervenir sobre buques extranjeros cuando conculquen alguna de las materias sobre las que tiene jurisdicción.

Zona Económica Exclusiva (ZEE)

1. Concepto y Extensión

La ZEE es un espacio situado fuera del mar territorial que se extiende hasta una distancia de 200 millas náuticas desde la línea de bases.

El Estado ribereño tiene derecho de explotación económica de esta zona y también de protección y preservación del medio marino. Tampoco aquí el Estado es soberano, sino que tiene jurisdicción en determinadas materias, siendo su competencia de carácter funcional.

2. Régimen Jurídico y Navegación

En principio, el régimen de navegación por la ZEE es igual al del *Alta Mar*, pero tiene importantes excepciones. El ribereño puede dictar normas para:

  • Prevenir accidentes que puedan causar daños medioambientales (así, por ejemplo, se puede solicitar a la OMI el establecimiento de un dispositivo de separación).
  • Establecer áreas de seguridad en torno a islas o instalaciones artificiales.
  • Legislar en materia pesquera.

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