Zonas Marítimas y Derecho del Mar: Soberanía Estatal y Jurisdicción
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El Mar Territorial: Origen y Características
El mar territorial representa la zona marítima de mayor antigüedad conceptual en el derecho internacional. Se extiende inmediatamente después del territorio terrestre de un Estado y, para algunos teóricos, constituye una extensión de dicho territorio. Comprende no solo la columna de agua, sino también el lecho marino, el subsuelo correspondiente y el espacio aéreo suprayacente.
Contexto Histórico y Delimitación
Su concepto moderno se basa en parte en las ideas del jurista neerlandés Cornelis van Bynkershoek, quien en 1703 planteó la necesidad de una zona marítima adyacente para la protección del Estado ribereño. La extensión del mar territorial fue objeto de un largo debate. Inicialmente, destacó la tesis del jurista italiano Ferdinando Galiani, quien propuso que su anchura equivaldría al alcance efectivo del disparo de una batería costera, estimado en aquel entonces en unas 3 millas náuticas.
Para su medición, se estableció como referencia la línea de bajamar escorada (la línea de las más bajas mareas a lo largo de la costa). Tradicionalmente, hasta aproximadamente 1930, se consideró que el mar territorial cumplía tres funciones básicas:
- Defensa y seguridad del Estado ribereño.
- Intereses económicos (explotación de recursos).
- Proyección geopolítica del poder estatal hacia el mar.
Estos objetivos buscaban consolidar la presencia militar y económica del Estado en su franja costera.
Territorio Marítimo y Derecho del Mar
Al abordar el concepto de territorio marítimo, es fundamental considerar las distintas perspectivas doctrinales en el derecho internacional. Destaca la figura de Hugo Grocio, quien en su obra Mare Liberum propugnó la idea del mar libre (mare liberum), considerando los océanos como un patrimonio común de la humanidad, accesible a todos los Estados, tanto ribereños como sin litoral.
Esta visión contrastaba con la postura defendida por potencias como Inglaterra, que abogaban por la posibilidad de demarcar y delimitar zonas marítimas específicas bajo soberanía o jurisdicción estatal, con fines patrimoniales (control de recursos) y de seguridad (protección territorial). Esta idea de delimitación fue desarrollada posteriormente por juristas como Bynkershoek.
División de las Aguas Marítimas
El derecho del mar contemporáneo, codificado principalmente en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), distingue fundamentalmente entre aguas interiores y diversas zonas marítimas (consideradas aquí como "aguas exteriores" en el contexto del texto original).
Aguas Interiores
Las aguas interiores son aquellas situadas en el interior de la línea de base utilizada para medir la anchura del mar territorial. Sobre ellas, el Estado ribereño ejerce plena soberanía, similar a la que ejerce sobre su territorio terrestre. Comprenden:
- Bahías cuyas entradas no excedan las 24 millas náuticas (con ciertas excepciones y reglas específicas para bahías históricas).
- Estuarios y desembocaduras de ríos.
- Canales y vías fluviales internas.
- Puertos.
- Fiordos.
- Lagos y lagunas conectados al mar.
- Las aguas situadas en el interior de las líneas de base rectas trazadas en costas muy recortadas o con islas cercanas.
Zonas Marítimas (Aguas Exteriores)
Más allá de las aguas interiores, el derecho del mar define distintas zonas sobre las cuales el Estado ribereño ejerce diferentes grados de soberanía o jurisdicción:
- Mar Territorial: Franja de mar adyacente a las costas (hasta 12 millas náuticas desde las líneas de base), sujeta a la soberanía del Estado ribereño, aunque con derecho de paso inocente para buques extranjeros.
- Zona Contigua: Espacio adyacente al mar territorial (hasta 24 millas náuticas desde las líneas de base), donde el Estado puede tomar medidas para prevenir o sancionar infracciones a sus leyes aduaneras, fiscales, de inmigración o sanitarias.
- Zona Económica Exclusiva (ZEE): Área más allá del mar territorial (hasta 200 millas náuticas desde las líneas de base), donde el Estado ribereño tiene derechos soberanos para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales vivos y no vivos.
- Plataforma Continental: Lecho y subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial, sobre la cual el Estado ejerce derechos soberanos para la exploración y explotación de sus recursos naturales (minerales, hidrocarburos, organismos sedentarios).
- Alta Mar: Todas las partes del mar no incluidas en las zonas anteriores. Rige el principio de libertad de los mares (navegación, sobrevuelo, pesca, investigación científica, etc.), considerado patrimonio común de la humanidad.
- Conceptos específicos como la teoría chilena del mar presencial, que postula un interés especial de los Estados ribereños en las actividades realizadas en la alta mar adyacente a su ZEE.