La Zona Económica Exclusiva: Derechos, Límites y Oportunidades en el Derecho Marítimo Internacional
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La Zona Económica Exclusiva (ZEE): Marco Legal y Derechos
La Zona Económica Exclusiva (ZEE) se define como el área del mar situada más allá del mar territorial y adyacente a este, sujeta a un régimen jurídico específico. En esta zona, los derechos y la jurisdicción del estado ribereño, así como los derechos y libertades de terceros estados, se rigen por el Tratado de Montego Bay (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, UNCLOS).
Derechos del Estado Ribereño en la ZEE
El estado ribereño posee derechos soberanos y jurisdicción específicos dentro de su ZEE. Estos incluyen:
- Extensión Territorial: La ZEE puede extenderse hasta 200 millas marinas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.
- Soberanía sobre Recursos: El estado ribereño tiene derechos de soberanía exclusivos para fines de explotación, exploración, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho marino, del lecho y de su subsuelo.
- Producción de Energía: También es soberano para la producción de energía que pueda obtenerse de las corrientes de agua o de los vientos.
Es crucial que, al ejercer estos derechos, el estado ribereño tenga en cuenta y respete los derechos de terceros estados para evitar violaciones.
Derechos de Terceros Estados en la ZEE
Los terceros estados conservan ciertas libertades fundamentales dentro de la ZEE, que incluyen:
- Libertad de Navegación: Derecho a la libre navegación.
- Libertad de Sobrevuelo: Derecho al libre sobrevuelo.
- Tendido de Cables y Tuberías: Derecho al tendido de cables y tuberías submarinas.
Es importante destacar que el estado ribereño también puede tener el derecho exclusivo de crear islas artificiales o estructuras dentro de su ZEE, sin alterar la libertad de navegación. No obstante, deberá notificar la existencia de estas estructuras y podrá establecer alrededor de ellas una zona de seguridad que no podrá superar los 500 metros a la redonda, la cual deberá ser respetada por los terceros estados.
La Figura del Excedente y la Utilización Óptima de Recursos
Dentro de la ZEE, surge la figura del excedente. Esta se refiere a la posibilidad de que el estado ribereño determine la captura permisible de los recursos vivos de la zona. Si la explotación de estos recursos por parte del estado ribereño no alcanza el límite permitido, se genera un excedente.
Este excedente puede ser comercializado, y el estado ribereño puede permitir que sea explotado por otros estados. El objetivo principal es alcanzar la utilización óptima de los recursos, permitiendo que otros estados, especialmente aquellos de la región, se beneficien de estos excedentes.
Históricamente, estados sin litoral y en situación geográfica desventajosa han planteado reivindicaciones para acceder a la explotación de recursos a los que de otro modo no tendrían acceso. La teoría del excedente surge precisamente para permitir esta explotación sin deteriorar la fauna marina.
El Grupo Nandan y las Negociaciones sobre el Excedente
En este contexto, fue relevante la formación del Grupo de los 53, constituido por 53 estados que reclamaban el derecho a participar, sobre bases equitativas, en la explotación de los recursos biológicos de la ZEE de otros estados. Generalmente, se trataba de estados en vías de desarrollo ubicados en la misma región o subregión.
El embajador Satya Nandan agrupó a estos 53 estados, generando el conocido Grupo Nandan. Este grupo puso en evidencia las dificultades inherentes a este tipo de negociación, particularmente en lo que respecta a determinar si estos estados del Grupo de los 53 deberían gozar de un derecho preferencial sobre otros terceros estados que no se encontraban en una situación desventajosa.
Se llegó a la siguiente conclusión:
1.C