La Zona Económica Exclusiva: Concepto y Regulación

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Zona Económica Exclusiva

La división del mar en dos áreas cambió en la segunda mitad del siglo XX con la aparición de la llamada Zona Económica Exclusiva (ZEE). Fundamentada en razones económicas (los recursos del mar territorial estaban dando señales de agotamiento) y políticas (la creación de la ZEE fue parte de las reivindicaciones de los Estados en vías de desarrollo), la gestación de la ZEE tuvo que hacer frente a la posición de los Estados de pesca de altura que veían peligrar la pesca en zonas en las que faenaban históricamente. La ZEE se consolidó, quedando consagrada en la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CNUDM).

Características y Delimitación de la ZEE

La ZEE es una zona adyacente al mar territorial, cuya anchura máxima es de 200 millas desde las líneas de base utilizadas para medir el mar territorial. Su extensión habitual será de 188 millas.

Cuando la delimitación de la ZEE se deba realizar entre Estados cuyas costas son adyacentes o están situadas frente a frente, su delimitación se hará conforme a la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CNUDM), lo cual traslada la solución de la delimitación mediante la negociación.

En la III Conferencia sobre el Derecho del Mar no se logró un acuerdo acerca de la aplicación del criterio de la línea media o equidistante, dado que algunos Estados lo rechazaron al considerar que su aplicación solo es justa en el caso de costas regulares y uniformes.

Competencias del Estado Ribereño en la ZEE

Las competencias de los Estados en la ZEE son:

  • El Estado ribereño tiene derechos soberanos para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos de las aguas suprayacentes, el lecho y el subsuelo contenidos en la ZEE. Dicha soberanía implica que nadie puede pretender explorar o explotar tales recursos sin el consentimiento expreso del Estado ribereño.
  • El Estado ribereño tiene jurisdicción en materia de construcción de islas artificiales, investigación científica y protección del medio ambiente.

Derechos de Terceros Estados en la ZEE

Los terceros disfrutan de libertad de navegación, sobrevuelo y tendido de cables y tuberías submarinas en esta zona.

Gestión de la Pesca en la ZEE

El hecho de que el Estado ribereño tenga derechos soberanos sobre la pesca en su ZEE no significa que los demás Estados queden excluidos de esta actividad. El acceso de las flotas de terceros países a los caladeros se articula mediante la noción del excedente de pesca.

El Estado ribereño determina el total admisible de capturas (TAC) en su zona de acuerdo con el objetivo de la utilización óptima de los recursos y el deber de asegurar su preservación. Después, determina su capacidad de captura, y en caso de que sea inferior al TAC, tiene la obligación de dar acceso a otros Estados al excedente mediante acuerdos u otros arreglos o regulando las condiciones de acceso mediante normas internas.

Límites a los Derechos Pesqueros del Estado Ribereño

La Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CNUDM) ha dispuesto límites en relación con los derechos del Estado ribereño sobre la actividad pesquera buscando:

  • Asegurar la preservación de los recursos.
  • Dar alguna satisfacción a los intereses de los Estados que faenaban habitualmente en áreas transferidas de la alta mar o la zona económica exclusiva, así como a países en desarrollo que por carecer de litoral o encontrarse en una situación geográfica desventajosa no se benefician del proceso expansivo de la soberanía y la jurisdicción de los ribereños sobre el mar adyacente a sus costas.

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