Xuletas 6.1: Novedades y Mejoras en la Edición de Documentos
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¡Bienvenid@ a Xuletas 6.1!
Esta nueva versión de **Xuletas** está repleta de nuevas e interesantes características. ¿Quieres echarles un vistazo?
Nueva Interfaz
Xuletas cuenta ahora con una interfaz más consistente, rápida y bonita. Además, ahora las ventanas del programa son **acoplables** y se puede personalizar el programa de miles de formas distintas. Pruébalo en la pestaña Opciones, botón Diseño de ventana.
Edita Varios Documentos a la Vez
Otra de las más importantes novedades de Xuletas es la capacidad para **trabajar con varios documentos a la vez**. Ahora puedes hacer un resumen de un documento en la misma ventana o comparar la diferencia entre dos textos, por ejemplo. Pruébalo abriendo un nuevo documento en blanco y pulsando en la pestaña Opciones, botón Diseño de escritorio, o arrastrando la pestaña del documento abierto adonde tú quieras.
Divide la Xuleta en Varias Partes (¡Novedad!)
Hasta ahora, Xuletas trabajaba con las dos caras de una sola chuleta, que podías imprimir por separado o a doble cara. Sin embargo, a partir de esta versión, **Xuletas es capaz de crear chuletas formadas por varias partes o *secciones*, de manera que a la hora de imprimirla cada sección ocupe un folio distinto**. Además, se puede marcar cada una de ellas para que muestre el número que le corresponde, para así tenerlas siempre en orden. Pruébalo en la pestaña Opciones, botón Partes.
Live Preview, Pestañas Contextuales
Prueba a pulsar la imagen que acompaña a este texto. Podrás ver una de las nuevas características de Xuletas, las **pestañas contextuales**. Estas pestañas permiten **editar las propiedades de imágenes, tablas, enlaces y abreviaturas**, de manera cómoda y sencilla. Además, algunos botones incorporan *live preview*, que te permite **ver cómo queda un cambio de formato antes de aplicarlo**. Pruébalo seleccionando este párrafo y pasando el ratón por los distintos tamaños de texto disponibles.
Auto-resumen
¿Tienes un texto demasiado largo y no tienes ganas de leerlo entero para resumirlo? En ese caso, Xuletas puede hacer el trabajo por ti. La nueva herramienta **auto-resumen** permite **extraer los conceptos e ideas más importantes de un texto** de manera totalmente automática, y te permite elegir la cantidad de texto que quieres eliminar. Pruébala en la pestaña General, botón Auto resumen.
Cambia Textos Fácilmente
¿Cuántas veces te has bajado un texto de internet y tenías que cambiarlo para que no se notase el corta y pega? Ahora es más fácil con la nueva herramienta de **reemplazar por sinónimos**, donde irás escogiendo, palabra por palabra, el sinónimo que más se ajuste para que así el texto parezca otro. Pruébala en la pestaña General, botón Sinónimos.
Menú de Navegación
**Navega entre títulos, secciones, imágenes y tablas de manera organizada** en el nuevo panel de navegación. Pruébalo en la pestaña General, botón Buscar.
Mejoras de Impresión y Compresión de Texto
Tus chuletas ahora dan para más. Diversas mejoras en el interlineado y un nuevo y mejorado compresor de texto, permiten **más texto, más fácil de leer en el mínimo espacio posible**. Pruébalo en la pestaña General, botón Comprimir texto.
Editor de Fórmulas
Xuletas incorpora un **potente editor de fórmulas y ecuaciones** que permite crear y editar ecuaciones de manera cómoda y sencilla. Además, si descubres algún fallo una vez creada la fórmula, solo tienes que volver a seleccionarla y pulsar editar ecuación. Pruébalo en la pestaña Insertar, botón Ecuación.
Crea tus Propias Plantillas
En Xuletas 6 **puedes crear tus propias plantillas** de manera sencilla y usarlas en cualquier chuleta que quieras. Pruébalo en la pestaña Opciones, botón Plantilla > Crear nueva.
Más Elementos que Añadir
El menú insertar ha aumentado la familia. Además de imágenes, ecuaciones, tablas y palabras clave, ahora también **puedes insertar separadores, [enlaces](http://www.xuletas.es/), gráficos, marcas de tiempo y [abreviaturas](abbr)**.
Analizador de Documentos
El analizador de documentos ahora es **más preciso y menos engorroso**. Cambia las propiedades del documento desde una ventana externa, sin interrumpir la operación que ibas a realizar y comprobando al momento si el valor es el adecuado. Pruébalo en el menú Archivo, botón Propiedades.
+, +, +
Las novedades no acaban aquí, aún quedan más:
- Esta versión es la más **veloz y estable** hasta la fecha.
- **Nuevas plantillas** y estilos.
- Ahora puedes **guardar tus documentos en PDF** (necesita Office 2007 o superior para funcionar).
- Mejoras en la gestión de deshacer y rehacer, ahora son mucho más útiles.
¡Espero que disfrutéis con esta nueva versión de Xuletas! :)
ÉPOCA PRIMITIVA (V - FINALES III a.C.)
Introducción
No nos encontramos ante las primeras manifestaciones de derecho en la península, pero sí las primeras con testimonio de documentos escritos (es decir, existió un derecho anterior).
Algunos autores denominan esta época prerromana, ya que el final de esta etapa finaliza con la ocupación romana de la península en el 218 a.C.
Los Problemas del Conocimiento del Derecho Primitivo: Causas y Soluciones
Apenas existen medios directos de conocimiento de la realidad jurídica de esa época (materializaciones de leyes, libros jurídicos), aunque sí bastantes indirectos, siendo estos escritos en otra época y con cierto margen de imprecisión (obras de autores griegos y latinos como Tito Livio o Séneca).
Al existir este desconocimiento de la época, autores emplean unos métodos complementarios:
- Método de las supervivencias: Se reconstruye el derecho de la época en función de fenómenos jurídicos de épocas posteriores y que se cree que se han mantenido.
- Método comparativo: Se reconstruye el derecho de la época en función de realidades jurídicas que se supone que corresponden a una situación cultural similar a la de esta época primitiva hispánica.
A pesar de todo, el conocimiento de esta época sigue siendo problemático.
La Realidad Jurídica de esta Época: Los Sistemas Normativos y sus Modos de Producción
Al existir tantos pueblos en la península en esta época, no se puede hablar de cada uno de ellos de forma individualizada, así que se agrupan el derecho de los pueblos que tengan una cultura similar, obteniendo de este modo 3 agrupaciones según sus zonas.
- Zona Norte: Existen sistemas normativos que se aplican en función de grupos de personas que tienen protagonismo social y político. Nos encontraríamos ante **sistemas normativos personalistas**.
- Zona Centro: Existen sistemas normativos, de base territorial restringida a la que domina una ciudad. Nos encontraríamos ante **sistemas normativos urbanos**.
- Zona Sur: También de base territorial, pero con mayor proyección, pues se incluyen varias ciudades. Es urbano también.
Modos o forma de producción de estos sistemas normativos.
En primer lugar, es lógico pensar que las normas de estos sistemas tienen su origen en la conciencia del pueblo y que se exteriorizan mediante la repetición de esos actos. Así, estaríamos hablando de sistemas normativos formados por costumbres. Esto es propio de un grado de cultura general y jurídica muy bajo.
Refiriéndonos a la parte de la realidad jurídica que hace referencia al poder, se ha de hablar de la ordalía o juicio de dios (duelo entre 2 aspirantes a dirigir la ciudad) y de la costumbre, llamada devotio o consagración (enriquecer las relaciones militares estableciendo especiales lazos de fidelidad hacia su jefe). En ambos casos detectamos elementos religiosos, lo que nos lleva a pensar que había una estrecha relación entre lo jurídico y lo religioso en esa época.
Otras costumbres a destacar en la época son la organización familiar que en ese momento se daba, que era la patriarcal y que el régimen de propiedad más frecuente que ocurría era el de la **propiedad privada**.
Constituyen un importante grupo colonizador dedicado al comercio y a la hostelería.
Época Altomedieval (2ª parte)
Introducción
La invasión musulmana no supuso el dominio musulmán de toda la península. En el norte quedaron zonas reflejadas como núcleos de resistencia: una occidental o cántabra que tiene su centro en las montañas astures y otra oriental o pirenaica con 2 derivaciones: la situada más al oeste de los Pirineos y la de la ribera con el Mediterráneo, la Septimania, apoyada por los francos. En estas organizaciones políticas es posible identificar los 3 elementos básicos de toda comunidad política: territorio, pueblo y elemento organizativo.
El Territorio.
Caracterizado por su evolución expansiva gracias al fenómeno de la **Reconquista**, ya que se consideran que ese terreno les pertenece al ser herederos de los reyes visigodos. Así vemos como en un principio la Reconquista tuvo como justificación una ideología que se conoce como **neogoticista** y que pretendía una unificación de toda la península pues constituía el reino visigodo de Toledo. Por tanto, surge un nuevo motor ideológico: la idea de **cruzada**, recuperación de los territorios que fueron sede de la fe cristiana.
Estos motores ideológicos tuvieron grandes consecuencias culturales y jurídicas. Por una parte, el neogoticista resucitó muchas soluciones jurídicas visigodas adaptadas a las nuevas circunstancias y por otra parte, el ideal de cruzada produjo una especie de confesionalismo que generó un gran desenfreno expansionista.
El Pueblo.
El elemento humano del territorio de una organización política está constituido por las personas que han nacido y residen habitualmente en él.
No se sabe exactamente la cantidad, pero se sabe que había una gran diferencia demográfica entre la zona oriental y la zona occidental.
Dentro de cada reino existen grupos poblacionales.
- Los **francos** constituyen un importante grupo colonizador dedicado al comercio y a la hostelería.
- Los **moros** que habitan territorios cristianos (**mudéjares**) habitaban dentro de las ciudades en barrios denominados morerías. Depende de la zona en la que habitan, se suelen dedicar a la agricultura o a la artesanía.
- Los **judíos** habitaban en barrios denominados juderías, formando una comunidad o aljama. Ejercen funciones que hacen que el poder político les tenga gran respeto y consideración, siendo comerciantes, cambistas y prestamistas de dinero (banqueros).
La población se caracteriza por emigrar mucho debido a la colonización de las tierras que se reconquistaban.
Esta repoblación tuvo grandes consecuencias jurídicas como la reproducción en esos lugares del derecho propio de las comarcas de donde procedían. Además, debido al riesgo que corrían aquellos que se trasladaban a zonas muy recientemente reconquistadas al islam, gozaban de ciertos privilegios como exenciones tributarias.
El Elemento Organizativo.
Debido al neogoticismo, la estructura oficial del poder recuerda al diseño visigodo. Esto tiene una gran trascendencia jurídica, pues junto al derecho que surge del rey, aplicable a todo el territorio, está el derecho que surge de los señores aplicable a los que habitan en sus señoríos y el que surge del concejo o municipio, aplicable en el territorio de dicho municipio. La diversidad técnico-jurídica
Identificaremos los sistemas normativos altomedievales en función de su vigencia tanto espacial como personal.
- En determinadas zonas de la España altomedieval hay una indiscutible presencia del Liber Iudiciorum (condados catalanes y reinos astur-leonés y de Toledo). Tampoco fue exclusivo, pues el Liber convivió con otra realidad jurídica, el **derecho nuevo**. Se aprecia más en las zonas castellana vieja, aragonesa y navarra. Las razones son: similitud en las soluciones de organización social, que son simplistas en su técnica y fragmentarias en su espectro regulador; y que estas zonas nunca han sido suficientemente romanizadas ni sometidas por los pueblos visigodos.
- Para otros no es más que el derecho germánico consuetudinario que trajeron consigo los visigodos cuando invadieron la península. Sus razones son: el parecido institucional, la persistencia de dicho derecho durante la época visigoda (aunque reprimido por los reyes visigodos) y el florecimiento del mismo una vez derrocados dichos reyes.
- Existe otra teoría que dice que el derecho nuevo es una vulgarización del Liber. En las zonas cristianas, se aplicó el Liber directa y literalmente, pero en las zonas musulmanas, al haber un ambiente hostil, hubo que adecuarlo a las circunstancias, creándose así el derecho nuevo, ya que no había ni poder político ni cultura suficiente para establecer un sistema normativo de recambio. Las razones que dan son los factores extrajurídicos (sociales, económicos, políticos, religiosos, culturales) que constituyen la atmósfera en la que se desenvuelve el derecho de esta época, y los fenómenos de la Reconquista y la repoblación.
La Diversidad en Función de la Vigencia del Derecho
En la Alta Edad Media existe una gran diversidad de sistemas normativos, que clasificaremos en función de su vigencia.
Atendiendo a su vigencia espacial, encontramos:
- Derecho territorial o derecho del rey. Por ello, cuando crea una norma, suele ser de los que se denominan privilegium, una excepción a favor de determinadas personas. Ya durante los siglos XI y XII vemos manifestaciones más claras de este sistema, que se reflejan mediante 2 tipos de técnicas normativas: unas, de naturaleza legislativa, catalogándolas como neogóticas (los decreta leoneses) y otras de naturaleza técnico-jurídica, surgen como solución a un conflicto, se alejan de lo visigodo (normas territoriales de naturaleza judicial de los condes de Castilla).
- Derecho local o derecho municipal, hace referencia al sistema normativo de un grupo de personas asentado en un territorio sobre el que domina un órgano de gobierno, un concejo. Es en esta aspiración de globalidad donde vemos las diferencias frente a derechos locales precedentes (hispanorromano) o posteriores (moderno), donde su contenido es mucho más restringido.
El derecho local de esta época se caracterizó por la precocidad de su aparición y por ciertos particularismos fruto de la repoblación y la Reconquista. Este sistema cristaliza en libros jurídicos que son las **cartas pueblas, fueros o libros de costumbres** breves y extensos.
- Derecho señorial, sistema normativo que se aplica al grupo de personas que habitan en un territorio dominado por un señor miembro de la alta nobleza o clero, y que recibe el nombre de señorío.
El derecho señorial es fruto de 2 pactos: uno celebrado con el rey, en el que el señor recibe poderes de gobierno, fiscales y de jurisdicción. Este último pacto cristaliza en un documento, denominado carta de población.
A continuación, clasificaremos los sistemas normativos en función de su vigencia personal:
- Los **moros** a los que se les ha permitido quedarse en las tierras reconquistadas (**mudéjares**), mantienen su derecho propio, representado por las leyes de moros, aunque al igual que ocurre con los **judíos**, su derecho suele estar enriquecido con normas provenientes del rey.
- El **derecho mozárabe** sigue presente, debido a las emigraciones que hicieron estos, huyendo de la España musulmana. Aunque estas comunidades fueron diluyéndose entre la población local, su derecho siempre quedó a modo de referencia cultural.
- El **derecho franco**, no es un sistema cohesionado como los otros, está compuesto de normas que muestran esos principios europeos que contrastan con la realidad jurídica hispánica.
- **Nobleza y clero**. Sus privilegios se manifiestan jurídicamente de la siguiente manera: procesales (tienen jurisdicción propia), fiscales (exentos de pagar tributos), militares (al participar en la guerra, pueden exigir una contraprestación o beneficio).
- Derecho canónico. Se aplica a toda la población cristiana, nivel de vigencia muy alto. Los libros jurídicos hispánicos que mejor plasman esta reforma son el liber tarraconensis y la cesaraugustana.
Los Modos de Producción del Derecho
La costumbre.
Para denominarla, su terminología es diversa, siendo en los territorios occidentales foro o fuero y en los catalanes costums o consuetudines. Para darles mayor autoridad, a casi todas se les atribuye una larga vigencia temporal y se las califica de antiguas.
La sentencia judicial. Cuando el juez dicta una sentencia, generalmente aplica una costumbre y cuando no encuentra una aplicable, actúa según sus criterios de justicia, que si tiene cierto reconocimiento se convertirá en referente para la posteridad, una fazaña judicial. Este carácter popular fue disminuyendo a medida que la fazaña la dictaban los jueces o alcaldes elegidos por los vecinos o el concejo del municipio: y se perdió aún más cuando empezó a tener su origen en determinadas clases superiores de los municipios.
La creación de derecho mediante fazañas era habitual en los señores que ejercían sobre sus señoríos.
Este derecho judicial representado por fazañas se redacta por escrito y se forman colecciones de fazañas, para elaborar libros jurídicos de los lugares o fueros municipales.
Las leyes.
Opinión de juristas prestigiosos. Al escasear estos últimos debido la insuficiente cultura jurídica de la época, no es un modo de producción destacable.
La no existencia de juristas cultos no implica que los rudos juristas no interviniesen en la creación de derecho, pues son quienes redactan las colecciones de costumbres y fazañas, y también copian leyes vigentes. Además, esta función creadora se encuentra respaldada por el valor y el respeto que se tenía a lo escrito en una sociedad mayoritariamente analfabeta.
Los Libros Jurídicos: Los Fueros Municipales
Los libros jurídicos más representativos se denominan **fueros municipales** en la parte occidental y **libros de costumbres** en la oriental. En estos estatutos se pretende regular globalmente las relaciones entre los habitantes de dichos lugares, que es lo que caracteriza a los libros jurídicos de las ciudades medievales.
Existen 2 tipos: breves y extensos, siendo el extenso un desarrollo del originario breve. Aunque existen más detalles que diferencian uno de otro, además de la cantidad de contenido.
El breve se encuentra escrito en un latín vulgar y su contenido es muy poco sistemático. El libro jurídico breve no se plantea el problema de laguna de derecho, se acudiría a la costumbre no escrita de un lugar, o si no, se acudiría a un juez que resolviese el caso mediante una fazaña, que quedaría para la posteridad.
Los extensos solían estar escritos en romance y comenzaban citando el fuero breve originario. En ellos, las normas se exponen según una estructura que refleja su naturaleza normativa y su contenido es más sistemático, estableciendo en primer lugar las redacciones de costumbres, luego las de fazañas y a veces normas surgidas del concejo municipal.
La tipología de los libros jurídicos locales más común es la de aquellos fueros