Las XII Tablas: Origen, Contenido e Importancia en el Derecho Romano
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 6,4 KB
Las XII Tablas
Según la tradición latina (con versiones discrepantes entre Tito Livio y Halicarnaso), la Comisión Legislativa se creó tras una propuesta de los tribunos (jefes de la plebe), compuesta por 10 patricios (decemviros) para redactar leyes útiles a ambas clases sociales que aseguraran la libertad y la igualdad, previo envío de una embajada a Atenas y a otras ciudades griegas para conocer las leyes de Solón.
Primer Decenvirato (451 a.C.)
1. Presidido por Apio Claudio, gobernó Roma durante el 451 a.C., redactó 10 tablas con normas igualitarias para todos, aprobadas en los Comicios centuriados. Comicios centuriados: por centurias, sustituían a las curias.
Segundo Decenvirato
2. Presidido por Apio Claudio, se redactaron las Tabulae iniquae (dos tablas injustas), que presuponían una restricción de las libertades conseguidas por los plebeyos y que recogían la prohibición del connubium (matrimonio) entre patricios y plebeyos.
Aportaciones de las XII Tablas
- Suponen una mayor certeza del Derecho para los plebeyos con normas escritas comunes para ambas clases, determinando la tutela de los plebeyos por el Estado frente a los patricios.
- No recogieron plenamente ciertas aspiraciones plebeyas (supresión de la prohibición del connubium, en 445 a.C.; flexibilización de las condiciones de los deudores insolventes, en 326 a.C - Lex Poetelia Papiria)
Autenticidad de la Ley
El texto original se quemó en el incendio provocado por los galos hacia el año 390 a.C., a partir de la fecha el contenido de la ley sólo pudo ser transmitido por vía oral, Sexto Elio en 198 a.C. transcribió los primeros comentarios de las Tablas.
Texto a Día de Hoy
Reconstrucción gracias a estudiosos latinos juristas y no juristas, reconstrucción más utilizada es la de Schöll, 1866.
Contenido de las XII Tablas
Las XII Tablas no eran un Código en sentido moderno, ya que no recogen todo el sistema jurídico, sino ciertas instituciones fundamentales.
Tablas I a III: Normas Procesales
La defensa de los derechos particulares se realiza mediante un acto de parte (actio). El sistema de autodefensa privada primitivo se sustituyó por un sistema estatal público, creado para resolver las pretensiones entre particulares. El demandado debía asistir al juicio ante la llamada del demandante y del órgano jurisdiccional cuando ambos formulan sus alegaciones, rituales con sujeción a los ritos y palabras solemnes determinados por el Colegio de Pontífices.
Tabla IV: Derecho de Familia
La patria potestas alcanzaba el ius vitae et necis (derecho de vida y muerte) sobre el hijo, que cesaba cuando el hijo era emancipado, tras haberse vendido por tercera vez por el pater. Esta regulación se llevó a cabo para los plebeyos, que por situaciones económicas graves se veían obligados a vender y readquirir sus hijos. Se reguló una forma de divorcio, usurpatio trinoctii (usurpación de 3 noches), cuando la mujer se ausentase 3 noches seguidas del domicilio conyugal interrumpe el usus (costumbre conyugal) y evita la sujeción a la manus (poder del marido).
Tabla V: Tutela, Curatela y Sucesión Hereditaria
Sucesión: tutela de los hijos impúberes (mujeres hasta 12 años, hombres hasta 14 años) y la curatela del pater furiosus (demente, atribuida a los agnados o gentiles); Herencias: A. Familia (cosas familiares) o bienes inmuebles de importancia colectiva: si el pater fallecía intestado (sin testamento) y sin sui heredes (sin herederos propios), los sucesores serían los agnados (parientes cercanos) y, si no, los miembros de la misma gens. B. Pecunia o bienes muebles de escaso valor: sólo el pater podía disponer de ella, incluso a favor de una persona ajena al grupo familiar.
Tabla VI: Negocios Jurídicos
Nexum (forma primitiva de obligación) y mancipatio (modo solemne de adquirir la propiedad de las cosas).
Tabla VII: Propiedad y Limitaciones
Usucapio: adquisición de propiedad de las cosas por la posesión continuada durante dos años para bienes inmuebles, y de un año para las demás cosas; no se aplicó a peregrinos que comerciaban con romanos (extranjeros).
Tabla VIII y IX: Delitos y Procedimiento Criminal
Sanciones: pecuniaria del delincuente a la víctima, Ley del Talión (ojo por ojo).
Sólo se tipifican (contemplan legalmente) los delitos dolosos (intencionales, con voluntad deliberada de lograr un resultado antijurídico).
- Homicidio: la opinión dominante es que la sanción era la prevista por el rey Pompelio, que el homicida fuera muerto igualmente.
- Furtum o hurto: más amplio en Roma (robo, estafa, apoderamiento de cosa ajena contra la voluntad de su dueño…), sanciones:
- Ladrón sorprendido en el acto de robar à Fur Manifestum.
- Robo con nocturnidad impunemente à quien había sufrido el robo podía matar al ladrón.
- Robo de día y el ladrón se intenta defender con arma à quien había sufrido el robo podía matar al ladrón.
- Robo no flagrante à sancionado con el pago del valor de lo robado (indupium).
- Otras sanciones: ladrón sufría una pena de azotes, hombre libre: puesto a disposición de quien hubiese sufrido el robo (esclavitud), esclavo: pena de muerte siendo precipitado desde la roca Tarpeya.
- Delitos de usura al depositario infiel, al tutor que no cumpliera con su deber, de falsos testigos, delitos de hechicería.
Tabla X: Ius Sacrum (Derecho Religioso)
Tabla XI y XII: Normas Aisladas
Ejemplo: prohibición del connubium.
Importancia Constitucional de la Actuación del Decenvirato
Las XII Tablas confirieron por primera vez una Constitución estable para la comunidad y conocidas por todos, eliminando la incertidumbre que suponía la interpretación por parte de los patricios de los mores maiorum (costumbres de los antepasados-derecho consuetudinario). Además, sancionaron las reglas de: A. Abrogación (anulación o derogación) de las leyes anteriores por las posteriores, B. Generalidad de las leyes, de común aplicación para todos y no circunscritas en su aplicación a un particular.