El Voto: Proceso Electoral, Características y Tipos de Listas

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El voto representa el momento central de todo proceso electoral. El legislador electoral establece una serie de garantías y precauciones destinadas a evitar errores o fraudes electorales. Si, a pesar de todo, se produjeran, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) ha establecido mecanismos para subsanar la situación y que los resultados reflejen la voluntad del Cuerpo Electoral.

El artículo 23 de la Constitución Española (CE) concibe el sufragio como un derecho, por lo que nadie está obligado a votar; el elector puede hacer uso de este derecho o abstenerse. Entre los votos emitidos, se distinguen los votos válidos a candidaturas, los votos válidos en blanco y los votos nulos. La diferencia entre los votos emitidos y los votos a candidaturas constituye lo que se denominan votos estériles o infecundos, que quedan desprovistos de eficacia alguna desde el momento de su emisión, ya sea por voluntad del elector o por error del mismo.

Los miembros del Cuerpo Electoral que hayan decidido participar pueden hacerlo votando personalmente o por correo.

Características del Sufragio

El sufragio se caracteriza por ser universal, libre, igual, directo y secreto.

  • Universal: El derecho de voto se concede a todos los ciudadanos. Se aplica el principio de "un hombre, un voto". También existe la posibilidad del voto por correo, que se fundamenta en la necesidad de posibilitar el voto a quienes no puedan depositarlo personalmente.
  • Libre: Nadie puede ser obligado o coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio.
  • Igual: Requiere la igualdad en el valor numérico de cada voto.
  • Directo: El cuerpo electoral elige directamente a los candidatos para un determinado cargo. En nuestro régimen electoral existen dos excepciones: la asamblea legislativa de cada Comunidad Autónoma podrá designar un Senador y otro más por cada millón de habitantes, y el artículo 141.2 CE, que establece un régimen de elección indirecta de las Diputaciones Provinciales.
  • Secreto: Para que los electores puedan ejercer su derecho con total libertad.

Clases de Listas

Existen diferentes tipos de listas electorales:

  1. Lista única: La papeleta de voto solo contiene una propuesta electoral que el elector ha de aceptar o rechazar.
  2. Listas cerradas y bloqueadas: El orden de los candidatos es invariable para el elector, quien únicamente podrá ejercer un voto de adhesión por una de las listas que se le presentan.
  3. Listas cerradas y no bloqueadas: No es posible incluir ni excluir de la lista a ningún candidato, pero el orden de los candidatos es variable. El elector puede votar por una lista tal como se le presenta o puede reordenar los candidatos.
  4. Listas abiertas: Además de poder colocar a los candidatos en el orden que desee, el elector puede combinar en un orden nuevo varios candidatos de las distintas listas e introducir nombres nuevos.

Emisión Ordinaria del Voto

Según el artículo 84 de la LOREG, la votación se inicia a las 9:00 horas con las palabras del Presidente: "Empieza la votación". La votación continúa sin interrupción hasta las 20:00 horas.

Sin embargo, por causas de fuerza mayor, el Presidente, bajo su responsabilidad, podrá ordenar la suspensión de la votación una vez iniciada o incluso ordenar que no se inicie, siempre mediante escrito razonado que será enviado inmediatamente a la Junta Electoral Provincial. Si antes de ordenar la suspensión se hubiesen depositado algunas papeletas en la urna o urnas, estas se destruirán inmediatamente.

A las 20:00 horas, el Presidente anuncia en voz alta que va a finalizar la votación y solo podrán votar quienes se encuentren en el Colegio Electoral o en el acceso al mismo. Después, el Presidente abre los sobres de voto por correo y los introduce en la urna. A continuación, votan los miembros de la Mesa y, finalmente, los interventores. Acto seguido, se realizan las operaciones de escrutinio.

El elector deberá acreditar su identidad mediante la exhibición ante los miembros de la mesa del DNI, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular (o, en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo, los extranjeros con derecho de sufragio acreditarán su identidad con la tarjeta de residencia). No obstante, la exhibición de estos documentos puede resultar innecesaria si el elector es conocido por los miembros de la mesa y no existen dudas respecto a su identidad.

Los vocales y, en su caso, los interventores anotarán en una lista numerada el nombre y apellidos del votante en el orden en que emite su voto, expresando el número con el que figura en el Censo o bien haciendo referencia a la certificación o sentencia.

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