La Visión de Reina Reyes sobre los Derechos Humanos y la Educación Democrática
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La destacada pensadora Reina Reyes establece una clara distinción al nombrar dos categorías fundamentales de derechos:
- Los derechos civiles y políticos.
- Los derechos sociales, culturales y económicos.
El Surgimiento de los Derechos Civiles y Políticos
La primera categoría de derechos, los civiles y políticos, emerge históricamente con el fin de las monarquías absolutas y la instauración de las repúblicas liberales. Este proceso se consolida con eventos trascendentales como la Revolución Francesa y la Independencia de los Estados Unidos. Posteriormente, en el siglo XIX, las revoluciones independentistas en los países latinoamericanos también adoptaron un carácter liberal, dando origen a nuevas repúblicas.
En este contexto de profundas transformaciones, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (surgida de la Revolución Francesa) es el documento clave que consagra explícitamente los derechos civiles y políticos. Con el fin de las monarquías, se instaura un modelo de gobierno republicano democrático, donde, a diferencia del orden anterior, todos los ciudadanos serían iguales ante la ley.
Características de los Derechos Civiles y Políticos
Los derechos civiles abarcan libertades esenciales para el individuo, tales como:
- Libertad de movimiento.
- Libertad de conciencia.
- Libertad de culto.
- Libertad de palabra.
- Libertad de prensa.
- Libertad de reunión.
- Derecho al trabajo.
- Derecho a la propiedad.
Por su parte, los derechos políticos son aquellos que fundamentan la república, asegurando que el poder no esté concentrado, sino que se distribuya en los tres poderes del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial). El reconocimiento de estos derechos civiles y políticos dio lugar a la democracia liberal.
La Necesidad de los Derechos Sociales, Culturales y Económicos
Sin embargo, Reina Reyes subraya que el mero cumplimiento de los derechos civiles y políticos no aseguraba una vida digna y plena para todos. Para alcanzar esta plenitud, era indispensable garantizar y cumplir los derechos culturales, económicos y sociales. Estos incluyen, entre otros:
- Derecho a la vivienda.
- Derecho a la salud.
- Derecho a la educación.
La consagración de esta segunda generación de derechos se materializa con la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, promovida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Esta declaración incorpora y reconoce tanto los derechos políticos y civiles como los sociales y económicos.
Democracia Social: La Integración de Ambas Categorías
Cuando en una democracia se cumplen ambos tipos de derechos —es decir, los políticos y civiles, y por otro lado, los culturales, sociales y económicos—, a este modelo lo denominamos democracia social. Reina Reyes se posiciona claramente a favor de la socialdemocracia, que busca el cumplimiento integral de ambas categorías de derechos.
Diferencias Fundamentales entre las Categorías de Derechos
Existe una diferencia crucial entre ambas generaciones de derechos:
- Los derechos de la primera categoría (civiles y políticos) exigen al Estado una abstención y son de cumplimiento inmediato. El Estado no puede aplastar o coartar estas libertades individuales.
- En cambio, los derechos de la segunda categoría (sociales, culturales y económicos) no son de consagración inmediata porque requieren una acción activa por parte del Estado. Su cumplimiento exige inversiones públicas y la implementación de políticas específicas.
El Debate sobre el Derecho a Educar y el Derecho a la Educación
Reina Reyes profundiza en la distinción entre el derecho a educar y el derecho a la educación:
- El derecho a educar implica que personas o instituciones sean libres de enseñar. El sujeto de derecho es el educador. Ejemplos incluyen la libertad de cátedra, la libertad de enseñanza y la libertad para crear instituciones educativas en un territorio. Este derecho es ejercido por los padres, la Iglesia y el Estado.
- El derecho a la educación, por su parte, tiene como sujeto de derecho a quien recibe la educación. Este derecho se consagra en la Declaración Universal de Derechos Humanos, junto con los derechos sociales, culturales y económicos, y asegura que quien recibe educación pueda elegir sin presión alguna.
Reina Reyes observa que el derecho a educar y el derecho a la educación pueden chocar en ocasiones. Para ella, lo único que asegura el derecho a la educación es la laicidad.
Propuesta de Reina Reyes para un Sistema Educativo Mixto
En este sentido, Reina Reyes propone un sistema educativo mixto que reconozca la existencia de la educación privada y la libertad de enseñanza. Si bien se reconoce el derecho a educar, el Estado debe proteger activamente el derecho a la educación. Es fundamental no imponer ninguna forma de pensar, permitiendo que los niños desarrollen su propio criterio. Asimismo, es crucial limitar que los gobiernos utilicen el sistema educativo para adoctrinar.
El sistema mixto propuesto por Reina Reyes se basa en tres pilares:
- Autonomía.
- Laicidad.
- Límites a la libertad de enseñanza.
Estos límites se establecen en función de criterios como el orden, la seguridad, la moralidad y la higiene. Para el caso específico de la educación primaria, Reina Reyes añade límites adicionales: el Estado debe controlar el cumplimiento del programa educativo y asegurar que las instituciones privadas posean el título habilitante necesario. Estas medidas tienen como objetivo principal proteger a los niños, siendo el Estado el garante de este control.