Visado de las autorizaciones de transporte público y privado

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TEMA 1 Visado de las autorizaciones:

Deberán ser visadas bianualmente; Transporte público: Cumplir con los requisitos para la obtención de autorizaciones. Las autorizaciones que no hayan sido visadas en el periodo establecido se considerarán caducadas y podrán ser rehabilitadas, cuando así se solicite, en el plazo de un año. El pago de las sanciones monetarias será requisito necesario para el visado de las autorizaciones. Transporte privado: Cumplir con los requisitos para la obtención de autorizaciones. Nuevas tarjetas: se realizará por el órgano competente una vez comprobada la idoneidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos que ésta acredite. Plazos para su visado: Las autorizaciones de servicio público mientras que las de privado se visan en los años impares. Los plazos de visado quedan estipulados de la siguiente forma: La solicitud de visado se realizará mediante la presentación del impreso oficial. Se acompañará de la documentación correspondiente para la autorización. El plazo de validez de las tarjetas se extenderá hasta el fin del mes siguiente a aquel en que corresponda solicitar nuevamente el visado. Cuando se realicen solicitudes de visado en lugares distintos a aquel en el que figure el domicilio fiscal de la empresa podrá ser sustituida por un certificado expedido por la Comunidad Autónoma en la que esté radicado dicho domicilio fiscal. Documentos necesarios para el visado: 1. Impreso de solicitud normalizado. 2. Justificante del abono de las tasas. 3. Documentación acreditativa de que el solicitante cumple los siguientes requisitos: obligaciones de carácter fiscal, social y laboral. Modificación: Los titulares de una autorización nueva de transporte público en vehículo pesado con ámbito nacional, cuya antigüedad fuera inferior a cinco años contados desde su expedición inicial por la Administración, no podrán reducir el número de autorizaciones por debajo de tres. En caso de realizar una sustitución del vehículo adscrito a una autorización, éste no podrá superar la antigüedad que corresponda según clase y radio de acción de la autorización (2 años para pesado nacional, 6 años para pesado local y ligero) las solicitudes de baja y alta habrán de ser simultáneas.



TEMA 1 Transmisibilidad:

Requisitos: 1. El adquirente no sea previamente titular de una autorización de transporte igual a la que pretende adquirir y cumpla todos los requisitos. 2. Sea una persona física, sea titular del correspondiente certificado de capacitación profesional. 3. Renunciar expresamente a rehabilitar cualquier autorización de transporte de mercancías de la que fuese titular, cuya validez se encuentre suspendida o caducada por falta de visado. 4. Que el cedente sea titular de la autorización con una antigüedad no inferior a 10 años y que el número de copias esté en vigor. Las autorizaciones de transporte privado complementario únicamente podrán ser transmitidas junto a todos los activos de la empresa. En caso de fallecimiento del titular de las autorizaciones, podrá realizarse su novación subjetiva a favor de sus herederos en un plazo máximo de dos años. Transcurrido dicho plazo, o antes si se produjera la adjudicación hereditaria, deberá optar por constituir una empresa individual o colectiva. Suspensión y extinción de las autorizaciones: Se podrá solicitar cuando provisionalmente en la realización de la actividad de transporte con los vehículos amparados por estas autorizaciones. Presentada la solicitud, el órgano competente declarará, sin más trámite, suspendida la autorización, y transcurrido ese plazo quedarán canceladas. Rehabilitación: Las autorizaciones de transporte público caducadas por falta de visado podrán ser rehabilitadas por el órgano competente período de 1 año contado a partir del vencimiento del plazo.



TEMA 2 Clases de autorizaciones:

Tipos de autorizaciones dependiendo de su necesidad: 1. Contingentadas: transportes sujetos a una autorización y con cantidad limitada. 2. Fuera de contingente: transportes sujetos a una autorización y no están limitadas a número. 3. Liberalizados: Aquellos transportes que no están sometidos a ninguna autorización. Dependiendo de los países que intervienen: 1. Bilaterales: Son autorizaciones extranjeras. Transporte a U.E. Multilaterales: Son autorizaciones establecidas por Organizaciones Internacionales que las conceden u otorgan a los estados miembros. Tipos de autorizaciones en función del periodo de validez: 1. Al viaje: autorizaciones de un solo viaje de ida y vuelta. 2. Temporales: independientemente del número de viajes. Dependiendo de su zona geográfica: 1. Transporte en Tránsito: estas autorizaciones se utilizan para atravesar un país dirigiéndose a un tercero. 2. Transporte triangular: autorizan para la realización de un transporte entre dos países, utilizando un vehículo matriculado en un tercer país.



TEMA 2 Tipos de autorizaciones internacionales:

Transportes liberalizados: la U.E. adoptó medidas destinadas a la liberalización de algunas modalidades de transporte por carretera, así mismo, podrán quedar exentos de autorización los transportes así estipulados en los convenios suscritos por España. Transportes sujetos a autorización. Licencia Comunitaria: son autorizaciones otorgadas a la empresa de transporte, debe conservarse en la empresa, los vehículos que realicen transporte internacional deberán llevar a bordo del vehículo una copia certificada. Condiciones: 1. Periodo de validez: 5 años. 2. Renovación, con 2 meses de antelación. 3. Pérdida del original del duplicado, en este caso podrán expedirse duplicados de dicha autorización, pero siempre acreditando dicha pérdida. 4. En caso de que aumente su flota de vehículos pesados deberá solicitar mediante un escrito dicha autorización. 5. Suspensión de la Licencia. 6. Si se está inscrito en el RETIM, no podrás obtener ninguna autorización. Las autorizaciones bilaterales: son las que se establecen u otorgan de común acuerdo entre dos países. 1. Régimen de otorgamiento de las autorizaciones: Se expiden a nombre de la empresa solicitante y serán intransferibles. 2. Condiciones para el otorgamiento de las autorizaciones bilaterales: Cuando la empresa tenga inscritas en el RETIM un número de autorizaciones de transporte interior no superior a 5, no podrá disponer de más de 5 autorizaciones bilaterales simultáneamente. Para el otorgamiento de esta se realizará mediante la devolución en el plazo de un mes. Tipos de autorizaciones bilaterales: Contingentadas: 1. Al Viaje: válido para dos meses. 2. Temporales: 1 año, se puede utilizar para varios viajes. No contingentadas: 1. Al viaje: válidas para 2 ó 3 meses. 2. Temporales: Suiza. Tipos de otorgamiento de las autorizaciones bilaterales: Otorgamiento urgente: 1. Se otorgan en el plazo de 48 horas. 2. No podrán transcurrir más de 72 horas para el inicio del viaje. 3. Deberá ser devuelta a la Administración. Otorgamiento ordinario: 1. Número de autorizaciones igual al número de autorizaciones nacionales. 2. Inscripción en el RETIM. 3. Se devuelven a la Administración en un mes. Por servicios reiterados: 1. Se necesita un contrato con un cargador. 2. Disponer de organización comercial. 3. Existen criterios para su otorgamiento reflejados en la Orden de 4 de Abril de 2000.



TEMA 5 Documentos del vehículo.

Permiso de circulación: tarjeta verde que autoriza a la circulación. Tarjeta de transporte asociada a ese vehículo: Es un título administrativo en el que figura el ámbito de transporte que se autoriza, pero no la MMA del vehículo.



TEMA 6 Obligaciones de las partes.

Obligaciones de la entidad aseguradora: 1. Atender el siniestro, abonando la indemnización y reponiendo el bien o preparándolo en los plazos previstos, después de realizar las comprobaciones. 2. Plazo máximo de 40 días desde la declaración del siniestro. 3. No se abonará siniestro alguno cuando este sea inocente. 4. Nombrar hasta un tercer perito. Obligaciones del tomador: 1. Abonar la prima. 2. Comunicar las circunstancias que agraven o aumenten el riesgo, para evitar una reducción proporcional del importe de la indemnización. 3. Comunicar el siniestro, en los 7 días siguientes a haberlo conocido, salvo que en la póliza se indique otro plazo. La compañía podrá reclamar los daños y perjuicios derivados de la tardanza en la comunicación. 4. Adoptar las medidas para reducir al mínimo las consecuencias del siniestro. 5. Probar la existencia de los bienes y objetos previos al siniestro. Obligaciones del asegurado: comunicar el siniestro. Obligaciones del beneficiario: Devolver las primas. Derechos de la entidad aseguradora: 1. Percibir el importe de la prima en el plazo señalado al efecto. 2. Reclamar daños y perjuicios. 3. Rescindir el contrato. 4. No renovar el seguro. Derechos del tomador: 1. Contratar la póliza. 2. Designar beneficiario. 3. Exigir a la compañía la rectificación entre la propuesta solicitud y lo contenido en la póliza. 4. Reducir el capital y la prima cuando exista un sobreseguro. Derechos del asegurado: 1. Percibir la indemnización en los plazos determinados. 2. Designar un abogado. 3. Recibir los derechos. 4. Nombrar perito en la determinación de la indemnización. Derechos del beneficiario: Percibir la prestación de la compañía. El consorcio de compensación de seguros: Es una entidad pública empresarial española. Las actividades del Consorcio se enmarcan en dos vertientes: las funciones aseguradoras y el fondo de garantía. Funciones: 1. Cubrir los riesgos extraordinarios. 2. Participar en la cobertura de los riesgos nucleares. 3. Reasegurar los riesgos comerciales del Seguro de Crédito a la Exportación. 4. Gestionar el Seguro Obligatorio de Viajeros. Sobreprima o extorno: 1. Tiene que haber más riesgo del viaje en el día de la contratación, porque hay más posibilidades de que se produzca el riesgo potencial. Sobreprima. 2. Tiene que haber menos riesgo del viaje en el día de la contratación, porque hay menos posibilidades de que se produzca el riesgo potencial.



TEMA 1 Clases de autorizaciones.

1. MDP (Transporte público pesado): Vehículos superiores a 3.500 Kg. de carga útil. 2. MDL (Transporte público ligero): no están contingentadas, otorgando siempre que se reúnan los requisitos de capacitación, honorabilidad. 3. MPC Transporte privado complementario: Son de una sola modalidad, sin distinguir entre ligero o pesado y siempre de ámbito nacional, no facultando para el transporte público. 4. XD (Transporte público mixto): Dedicados al desplazamiento conjunto de personas y de mercancías. Requisitos para la obtención de autorizaciones. Requisitos: 1. Ser persona física o jurídica (Sociedad mercantil, laboral…) 2. Ser nacional de un Estado miembro de la UE o de un no miembro pero que tenga suscritos tratados con la U.E. 3. Requisito de acceso a la profesión de transportista. 4. Requisito de honorabilidad. 5. Capacidad económica. 6. Cumplir las obligaciones de carácter fiscal. 7. Disponer de un número mínimo de vehículos. 8. Disponer de un número de conductores. Transporte privado complementario. Es aquel que se realiza con los vehículos propios de una empresa, así con un personal propio sin contraprestaciones por el transporte y transportar mercancías propias. Requisitos: 1. La empresa deberá estar dedicada a una finalidad principal distinta de la actividad del transporte de mercancías. 2. La empresa deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales. 3. El volumen de transporte autorizado a la empresa así como el volumen de mercancías adquiridas y producidas y el número de sus clientes y proveedores deberá ser el mismo. 4. La empresa habrá de disponer de los correspondientes vehículos en régimen de propiedad o leasing. 5. La empresa deberá disponer de un mínimo número de conductores. 6. Los vehículos no podrán tener una antigüedad superior a 6 años contados desde su primera matriculación.

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