El Vínculo de Pertenencia: Nacionalidad Española y Derechos Fundamentales

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La Nacionalidad

Nacionales y Extranjeros

La nacionalidad es un estado civil que determina la pertenencia de una persona a una comunidad organizada políticamente en forma de Estado, creando un vínculo entre ambos. La nacionalidad supone derechos y deberes y puede servir también de criterio para indicar la norma que se aplica cuando en un supuesto de hecho concurren nacionalidades de distintos países y se ha de determinar qué norma estatal debe aplicarse; de ello se ocupa el Derecho internacional privado.

No se debe tener la sensación de que el ordenamiento jurídico estatal se circunscribe a sus nacionales, y que el mismo está cerrado a los extranjeros. Existe una reciprocidad internacional que reconoce los mismos derechos a estos últimos cuando residen en el territorio nacional (art. 13.1. CE).

Todo lo anterior no impide que se pongan condiciones a los ciudadanos extranjeros, que no son nacionales de la UE, para la residencia en el país y el acceso al trabajo, de lo que se ocupa la Ley de extranjería.

Nacionalidad Originaria

La ley distingue dos formas de adquirir la nacionalidad española: la originaria, que coincide con el nacimiento, y la derivativa, que se opera por un acto posterior al mismo, empezando a regir desde entonces.

Para la adquisición originaria se tienen en cuenta varios criterios:

  • El conocido como ius sanguinis, que atiende a la nacionalidad de los padres y que se aplica para todos los hijos de padres españoles, con independencia del país en el que nazcan (art. 17.1. a CC).
  • El ius soli, por el que es el territorio donde se nace el que determina la nacionalidad, que se recoge en nuestro ordenamiento en determinados supuestos (art. 17.1. b. c. d. CC).

A estos criterios, que son los tradicionales, se le añaden en nuestro Código dos más:

  • El de la adopción, cuando el adoptado es un extranjero menor de edad, que adquirirá como originaria la nacionalidad española del padre (art. 19.1 CC).
  • El de la posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante 10 años (art. 18 CC).

Nacionalidad Derivativa

La adquisición derivativa de la nacionalidad española tiene distintos procedimientos. Se puede hacer por opción voluntaria del extranjero en casos en los que la realización de filiación con nacional español se ha determinado después de los 18 años, o supuesto similar, regulados en los arts. 17.2 y 20 CC, con las condiciones que se mencionan en este último artículo.

La residencia continuada en territorio español debe ser de 10 años, como regla general; aunque se prevén otros plazos más cortos de 5 y 2 años (art. 22 CC).

Para todos estos tipos de adquisición se requiere que el interesado:

  • Jure o prometa fidelidad al Rey, a la Constitución y a las Leyes.
  • Renuncie a su nacionalidad anterior.
  • Tal adquisición se inscriba en el Registro Civil (art. 23 CC).

Pérdida y Recuperación de la Nacionalidad

Los españoles de origen sólo pierden la nacionalidad española por causas voluntarias, ya que según el art. 11.1 CE no pueden ser sancionados con esta pena. La pérdida puede obedecer a renuncia o a la adquisición de otra nacionalidad.

Los españoles que hubiesen adquirido derivativamente la nacionalidad española pueden perder dicha nacionalidad cuando:

  • Se les prive de la misma por sentencia firme conforme a lo establecido en las leyes penales.
  • Entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en el extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno (art. 25 CC).

Se puede recuperar la nacionalidad española cumpliendo con los requisitos que se establecen en el art. 26 CC.

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