Vigilante de Seguridad y Detective Privado: Roles, Funciones y Requisitos Legales en España
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La Actividad de Vigilancia y el Vigilante de Seguridad
1. Actividad de Vigilancia
La actividad de vigilancia es una de las funciones exclusivas y excluyentes de la seguridad privada, regulada por la Ley de Seguridad Privada (LSP). Implica la protección de bienes, espacios y personas dentro de ellos, ya sea en propiedades públicas o privadas.
Su finalidad principal es prevenir riesgos, delitos o amenazas, actuando de forma complementaria a la seguridad pública.
2. El Vigilante de Seguridad
Es el profesional habilitado que presta servicios de vigilancia y protección en el ámbito de la seguridad privada. Siempre debe estar vinculado a una empresa de seguridad autorizada, excepto en el caso especial de los guardas rurales.
3. Funciones del Vigilante de Seguridad (Art. 32 LSP)
Los vigilantes de seguridad tienen como función principal la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, además de la protección de personas dentro de dichos espacios. Algunas de sus atribuciones específicas incluyen:
- Control de identidad de personas dentro de espacios protegidos, sin retener documentación.
- Revisión de objetos personales, paquetería y vehículos, permitiendo o denegando el acceso si el usuario se niega a colaborar.
- Evitar actos delictivos o infracciones administrativas dentro del área vigilada.
- Detención de infractores en caso de delito flagrante, poniéndolos de inmediato a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS).
- Verificación de alarmas y respuesta ante incidencias en centrales receptoras.
- Protección de valores, dinero y bienes peligrosos, en algunos casos con autorización para portar armas.
4. Límites de Actuación
- Solo puede actuar dentro del perímetro protegido, salvo en casos de persecución en flagrante delito, razones humanitarias o situaciones autorizadas por normativa (ej.: cajeros automáticos, infraestructuras críticas, eventos en vía pública).
- No puede:
- Intervenir en conflictos laborales, manifestaciones ni huelgas.
- Realizar interrogatorios.
- Identificar o detener fuera de los supuestos legales.
- Actuar sin uniforme ni distintivo (salvo escoltas privados).
5. Requisitos para ser Vigilante de Seguridad (Arts. 26-29 LSP)
- Ser mayor de edad.
- Tener nacionalidad española o de la UE.
- Tener como mínimo la ESO o equivalente.
- Superar pruebas físicas, teóricas y psicotécnicas organizadas por el Ministerio del Interior.
- Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
- No haber sido sancionado gravemente por la LSP en los últimos años.
- Superar la formación específica en un centro autorizado.
- Obtener la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) del Ministerio del Interior.
6. Armamento y Medios
- El vigilante puede portar:
- Defensa (porra) y grilletes (medios reglamentarios).
- Arma de fuego (revólver del calibre .38 o escopeta del calibre 12/70) solo en servicios autorizados (vigilancia de explosivos, transporte de valores, vigilancia en buques o instalaciones críticas, etc.).
- El arma solo puede portarse durante el servicio y con licencia tipo C.
7. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCSE)
El vigilante de seguridad está obligado a colaborar con las FCSE:
- Comunicando hechos delictivos.
- Poniendo a disposición a los autores y efectos del delito.
- Siguiendo instrucciones de las FCSE durante su servicio.
- En casos de cooperación formal, puede ser considerado autoridad a efectos de protección penal (arts. 550 y ss. CP).
Investigación Privada y Detectives Privados
1. Investigación Privada
La investigación privada es una actividad exclusiva y excluyente dentro del ámbito de la seguridad privada. Solo puede ser realizada por detectives privados habilitados y tiene como objetivo obtener información y pruebas sobre personas, hechos o delitos, siempre dentro de los límites legales.
Se enmarca en el artículo 5.1 de la LSP como una de las actividades específicas de la seguridad privada, y está orientada a satisfacer necesidades legítimas de información de personas físicas o jurídicas.
2. Detectives Privados
a. Quiénes pueden ejercer
- Solo pueden ejercer quienes cuenten con la habilitación profesional como detectives privados y estén inscritos en un despacho de detectives.
- La actividad está sujeta a declaración responsable, no a autorización administrativa, y deben inscribirse en un registro público.
3. Funciones del Detective Privado
Según la LSP (arts. 48-49), los detectives privados pueden investigar:
- Ámbitos económico, laboral, mercantil y financiero, y en general, la vida personal, familiar o social, siempre que no afecte al domicilio ni a lugares legalmente protegidos.
- Investigaciones en delitos semipúblicos o privados a instancia de parte, como algunas agresiones, coacciones leves, injurias y amenazas.
- Elaboración de informes con pruebas obtenidas en sus investigaciones.
Deben redactar un informe de investigación por cada encargo, el cual es privado salvo que sea requerido por un juez o la policía en el marco de una investigación o sanción.
4. Límites de la Investigación Privada
A pesar de su función investigadora, los detectives privados tienen restricciones:
- No pueden intervenir en domicilios o espacios reservados sin consentimiento.
- No pueden investigar delitos de persecución pública, como el terrorismo o el tráfico de drogas.
- Tienen prohibido el uso de métodos que vulneren los derechos fundamentales como la intimidad, el honor, la propia imagen o el secreto de las comunicaciones.
- No pueden realizar detenciones ni ejercer funciones policiales.
5. Requisitos para ser Detective Privado
- Formación:
- Título universitario oficial en investigación privada o un título específico reconocido por el Ministerio del Interior (Diploma en Investigación Privada).
- Ser mayor de edad y nacionalidad de la UE o de un país con convenio.
- No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
- No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves en la LSP ni haber sido separado de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los últimos dos años.
6. Régimen Jurídico Adicional
- Cada investigación debe contar con un contrato formalizado por escrito, registrado en un libro-registro del despacho.
- La actividad de los detectives está sujeta a inspección por parte del Ministerio del Interior y las FCSE.
- Su actuación complementa a la seguridad pública, pero está subordinada y colaboradora, como el resto de la seguridad privada.