Vigencia y Prórroga del Asiento de Presentación: Plazos y Casos Especiales

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El asiento de presentación estará vigente durante sesenta días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya practicado, a diferencia de lo establecido para el registro mercantil, que es de 2 meses. Ese plazo puede prorrogarse en los siguientes casos:

  1. Prórroga automática: Se produce cuando se ha reintegrado un título, ya presentado, dentro de los 15 últimos días de vigencia de su asiento de presentación, el cual quedará automáticamente prorrogado por un periodo igual al que falte para completar los 15 días, con el fin de tener el tiempo necesario para poder calificar y practicar la inscripción.
  2. Prórroga automática: Igualmente, si la calificación fuere negativa, se entenderá prorrogado automáticamente el asiento de presentación por un plazo de sesenta días contados desde la fecha de la última notificación al presentante o al notario autorizante, desde que se reciba la notificación.
  3. Prórroga de hasta 180 días desde la fecha de presentación, en los casos en los que se haya retirado el título para liquidar el impuesto. Deberá ser solicitada por el presentante o por el interesado mediante instancia a la que se acompañará documento justificativo de aquella causa.
  4. Prórroga hasta 30 días después de haber sido despachado un título previo pero que hubiese sido presentado con posterioridad o desde el día en que caduque su asiento de presentación por no haber tenido lugar aquel despacho.
  5. Prórroga o suspensión hasta la terminación de procedimiento judicial seguido en causa criminal en el que el juez ordene al registrador no practicar operaciones en virtud de títulos otorgados por el procesado.
  6. Prórroga o suspensión hasta transcurridos 2 meses o 1 año y 1 día hábil, según los casos, desde la resolución del recurso interpuesto contra la calificación registral, siempre que este se interponga dentro de la vigencia del asiento de presentación. Resuelto el recurso, la vigencia del asiento de presentación variará según los casos:
    • Si el recurso es estimado, el registrador practicará la inscripción en los términos que resulten de la resolución, durante el plazo que quedara de vigencia del antiguo asiento de presentación, o mediante la extensión de uno nuevo, si el recurso se presentó estando aquel caducado.
    • El plazo para practicar los asientos procedentes - o los pendientes si la resolución hubiese sido desestimatoria - empezará a contarse desde que hayan transcurrido 2 meses desde la publicación de la resolución en el BOE, a cuyo efecto, hasta que transcurra dicho plazo, seguirá vigente la prórroga del asiento de presentación.
    • En caso de desestimación presunta, por silencio administrativo, la prórroga del asiento de presentación vencerá cuando haya transcurrido 1 año y 1 día hábil, desde la fecha de la interposición del recurso gubernativo; en todo caso, será preciso que no conste al registrador interposición del recurso judicial contra la resolución.
  7. En caso de presentación simultánea de varios títulos contradictorios relativos a una misma finca, se prorrogará o suspenderá la vigencia del asiento de presentación, hasta que recaiga sentencia, si se interpuso demanda para determinar la prioridad y se solicitó anotación preventiva.
  8. Prórroga de 180 días cuando el registrador requiera de la autoridad agraria informe sobre la legalidad de un fraccionamiento de suelo rústico.

En cualquier caso, la prórroga o suspensión de un asiento de presentación supone la de los asientos de presentación de otros títulos contradictorios o relativos a la misma finca, los cuales caducarán a los 30 días desde el despacho del documento que lo cause, o desde la caducidad de aquellos, salvo que el plazo de vigencia fuere superior.

La prórroga de los asientos de presentación se hará constar por nota al margen de los mismos.

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