La Vigencia de las Leyes: Derogación y Retroactividad en el Derecho Español

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La vigencia de las leyes en el tiempo: la derogación y la retroactividad

3.3.1. La derogación

Derogar es privar de eficacia a una norma válida por medio de otra norma posterior. En ese sentido, el art. 2.2 del Código Civil establece que: «Las leyes solo se derogan por otras posteriores. La derogación solo tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la nueva ley, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobra vigencia la que esta hubiera derogado».

En este precepto se recogen dos tipos de derogación:

  • Derogación expresa: cuando explícitamente se extinga la vigencia de la ley anterior.
  • Derogación tácita: cuando se establece una nueva regulación incompatible con la ley anterior.

La derogación, bien sea tácita o expresa, puede ser:

  • Total: cuando derogue totalmente la ley anterior.
  • Parcial: cuando la derogue en parte.

Un ejemplo de derogación expresa lo constituye el art. ...

La retroactividad de la ley

Las leyes se promulgan para que produzcan efectos a partir de su entrada en vigor y hasta que termine su vigencia. Sin embargo, las relaciones constituidas bajo la vigencia de la ley anterior penetran en el ámbito de vigencia de la nueva ley (Puig Brutau, 1977). Estaremos ante una situación de retroactividad cuando la ley nueva se aplica a los actos realizados bajo la vigencia de la legislación anterior; por el contrario, la irretroactividad se da cuando la ley nueva carece de aplicación respecto de los actos realizados durante la vigencia de la legislación derogada o en relación con sus consecuencias.

El legislador, cuando dicta una nueva ley, por lo general, suele resolver estas cuestiones en las denominadas Disposiciones Transitorias o de Derecho transitorio. El art. 2.3 del Código Civil dispone que: «Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario». Lo anterior supone que la irretroactividad es la norma general. No obstante, las disposiciones en cuyo texto se dispusiere su carácter retroactivo tendrán que superar el filtro establecido por el art. 9.3 de la Constitución Española, que garantiza «la irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales...». El Código Penal de 1995 derogó expresamente el Código Penal de 1974; sin embargo, en aquellos aspectos en que el Código derogado fuera más favorable para el reo, continuará siéndole de aplicación este.

Clases de leyes y orden jerárquico de las normas estatales

La ley es la fuente formal más importante del Derecho moderno. De acuerdo con la Constitución Española, puede adoptar varias modalidades. La primera modalidad es la relativa al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y demás previstas en la Constitución (art. ...). La ley ordinaria puede regular cualquier otra materia.

También se diferencian por su procedimiento de elaboración: las leyes orgánicas requieren la mayoría absoluta del Congreso (art. 82 CE), que autoriza al Gobierno a dictar, siguiendo tales bases, normas con rango de ley, llamadas Decretos Legislativos (art. ...). Un ejemplo de tal fuente es el propio Código Civil, cuya Ley de Bases de 11 de marzo de 1888 autorizó al Gobierno (art. 1) a publicarlo, lo que hizo efectivamente por Decreto (legislativo) de 24 de julio de 1889. Idéntico procedimiento se utilizó para la reforma del Título Preliminar, por Ley de 17 de marzo de 1973 y redacción por Decreto (legislativo) de 31 de marzo de 1974.

Las leyes se publican en su propio Boletín Oficial, a partir de cuyo momento tienen aplicación general y, posteriormente, se publican en el Boletín Oficial del Estado.

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