Vigencia y Ámbito de la Ley Penal en España
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Vigencia de la Ley Penal en el Tiempo
Toda ley penal rige entre dos límites:
- Inicial: Corresponde a su entrada en vigor.
- Final: Supone su derogación.
El tiempo entre la publicación en el BOE y la entrada en vigor se denomina vacatio legis (expectativa de legalidad). En Códigos Penales nuevos o reformas importantes, la vacatio suele ser mayor, por dos razones:
- Que la ley sea conocida por quienes la aplican y el público.
- Crear las infraestructuras necesarias.
Derogación
Existen tres tipos de derogación:
- Expresa: Se especifica la ley abolida.
- Tácita: Se derogan disposiciones anteriores incompatibles con la nueva ley.
- Por el Tribunal Constitucional: Tras declarar la inconstitucionalidad de una norma, ésta desaparece del ordenamiento jurídico tras su publicación en el BOE.
Irretroactividad de la Ley Penal Desfavorable al Reo
El artículo 9.3 de la Constitución Española proclama la irretroactividad desfavorable al reo. Esta prohibición ha tenido excepciones alarmantes, como la "Doctrina Parot".
Principio de Irretroactividad
La ley penal no se aplica a hechos anteriores a su entrada en vigor. Este principio está ligado al principio de legalidad (art. 25 CE).
- Fundamento: Seguridad jurídica.
- Reconocimiento legal: Artículos 9.3 y 25 de la CE; 1.1, 1.2 y 2.1 del Código Penal.
Excepción
La excepción es una ley penal posterior más favorable (art. 2.2 del Código Penal), fundamentada en la justicia.
Leyes Temporales
Las leyes temporales tienen vigencia limitada. Algunas se aprobaron durante la Transición en materia de terrorismo. El artículo 2.2 del Código Penal establece que los hechos bajo una ley temporal se juzgan según esa ley, anulando la retroactividad, aunque el precepto permite una disposición contraria.
Tiempo de Comisión del Delito
Existen tres criterios:
- Momento de la acción.
- Momento del resultado.
- Criterio mixto.
El Código Penal (artículo 7) adopta el momento de la acción.
Vigencia Personal de la Ley Penal
La ley penal debe ser igual para todos (artículo 14 CE). Las excepciones deben estar justificadas por la razonabilidad de la discriminación. El Tribunal Constitucional ha usado este criterio para declarar constitucionales artículos del Código Penal que discriminan según el sexo en relaciones de pareja.
Otras diferencias, basadas en situaciones especiales (edad, vulnerabilidad, enfermedad), son constitucionales si son razonables. Por ejemplo, el artículo 92.1 del Código Penal favorece la libertad condicional para septuagenarios o enfermos graves incurables.
Excepciones a la igualdad basadas en el cargo o función:
- Altos cargos públicos con privilegios especiales, justificados por la relevancia de su función.
Inviolabilidad del Rey
Según el artículo 56 de la CE, el Rey es inviolable y no está sujeto a responsabilidad. En caso de delito, se considera no realizado o justificado. El fundamento es proteger la monarquía. La inviolabilidad se limita a delitos en el desempeño de la magistratura real. El artículo 64.2 de la CE establece el refrendo: el Presidente o Ministros respaldan los actos del Rey y son responsables de ellos.
Inviolabilidad Parlamentaria
El artículo 71 de la CE establece la inviolabilidad de Diputados y Senadores por opiniones en el ejercicio de sus funciones. Cubre delitos de expresión (injurias, calumnias, amenazas), incluso fuera de la Cámara si reproducen lo dicho en ella. Los Reglamentos de las Cámaras mantienen esta prerrogativa tras cesar el mandato. El fundamento es proteger el ejercicio del cargo sin presiones. El Tribunal Constitucional aboga por una interpretación mesurada para no lesionar derechos de terceros. Parlamentarios autonómicos y otros órganos constitucionales (Defensor del Pueblo, magistrados del TC) también gozan de esta prerrogativa.
Inmunidades Parlamentarias
Las inmunidades son obstáculos procesales para detener, inculpar o procesar a un parlamentario.
- Policial (artículo 71.2 CE): Detención solo en flagrante delito.
- Judicial: Inculpación o procesamiento solo con autorización de la Cámara (suplicatorio).
El fundamento es proteger la vida parlamentaria. Los parlamentarios autonómicos solo tienen inmunidad policial, no requieren suplicatorio.
Aforamientos
El aforamiento es el derecho a ser juzgado por un tribunal específico (artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Determinados cargos públicos son juzgados por tribunales distintos a los ciudadanos comunes. Por ejemplo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo juzga al Presidente del Gobierno, del Parlamento, del Senado, del Tribunal Constitucional, Magistrados de la Audiencia Nacional, etc.