Vicios y Remedios de los Actos Administrativos: Conversión, Conservación y Convalidación (LPACAP)

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Régimen de Invalidez de los Actos Administrativos: Nulidad y Anulabilidad

Irregularidades No Invalidantes

Una irregularidad no invalida el acto administrativo a menos que el plazo o la forma sean considerados esenciales. Este principio se recoge en el artículo 48.2 y 48.3 de la Ley 39/2015 (LPACAP), al exponer que:

“La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo”.

Causas de Anulabilidad

La anulabilidad se produce por cualquier infracción del ordenamiento jurídico que no esté tipificada como causa de nulidad de pleno derecho. Son supuestos de anulabilidad todos aquellos que, siendo contrarios al ordenamiento jurídico, no son nulos de pleno derecho. Según el artículo 48.1 de la LPACAP, la anulabilidad surge por “cualquier infracción del ordenamiento jurídico” que tenga carácter grave y conlleve consecuencias jurídicas. Esta infracción no tiene por qué ser evidente y puede ser de fondo o de forma.

La Desviación de Poder

El precepto legal menciona, a título de mera especificación, la desviación de poder como una de las posibles infracciones del ordenamiento jurídico que conduce a la anulabilidad. La desviación de poder supone un apartamiento de los fines de la Administración Pública (art. 103.1 de la CE), del control de los Tribunales (art. 103.1 de la CE) y de la ordenación del procedimiento (art. 70.2 de la Ley 39/2015).

La desviación de poder es conceptualmente equivalente al fraude de ley (art. 6.4 del Código Civil).

Conversión, Conservación y Convalidación de los Actos Viciados

La legislación administrativa prevé mecanismos para remediar o aprovechar los actos que contienen vicios, evitando su destrucción total:

  • Conversión de Actos Viciados (Art. 50 LPACAP)

    El artículo 50 de la LPACAP establece: “Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de este.” Este mecanismo permite que un acto inválido surta efectos como un acto diferente si cumple sus requisitos esenciales.

  • Conservación de Actos y Trámites (Art. 51 LPACAP)

    El artículo 51 de la LPACAP dispone: “El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.” Se busca la economía procesal manteniendo las partes válidas del procedimiento.

  • Convalidación de Actos Anulables (Art. 52 LPACAP)

    El régimen de convalidación es aplicable a los actos anulables mediante la subsanación de los vicios en que hubieran incurrido. El artículo 52 establece:

    1. La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.
    2. El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos.
    3. Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado (Art. 52.3 LPACAP).
    4. Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.

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