Vicios Procesales y Sustantivos: Causales de Quebrantamiento de Forma y Fondo

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Causales de Quebrantamiento en el Proceso Judicial: Forma y Fondo

En el ámbito del derecho procesal, el quebrantamiento de forma y de fondo constituyen vicios esenciales que pueden dar lugar a la impugnación de decisiones judiciales. Comprender estas causales es fundamental para la correcta aplicación de la justicia y la garantía del debido proceso.

1. Causales por Quebrantamiento de Forma

El quebrantamiento u omisión de una forma sustancial en los actos procesales se configura cuando se menoscaba el derecho a la defensa, y contra ello se han agotado todos los recursos disponibles. Este vicio se manifiesta en dos aspectos principales:

  • Quebrantamiento u omisión de una forma sustancial del acto

    Se refiere a un vicio que se presenta cuando alguna o varias de las actuaciones procesales no se han realizado en el tiempo, lugar o modo que prevé la ley procesal, impidiendo que el acto alcance el fin para el cual estaba preestablecido.

  • Que produzca indefensión

    La indefensión se produce cuando, por una acción u omisión del juez que conoce la causa, se establecen preferencias o desigualdades a favor de una de las partes, rompiendo así el principio de igualdad procesal.

Además de lo anterior, se consideran causales de quebrantamiento de forma las siguientes:

  1. Cualquier omisión o quebrantamiento del trámite procesal que lesione el orden público

    La Sala de Casación Civil (SCC) se ha pronunciado considerando que se configura una omisión o quebrantamiento del orden público por no observarse el principio de la doble instancia, por la alteración de los trámites esenciales del procedimiento, por violación del derecho a la defensa cuando el defensor ad-litem no actúa con diligencia debida y, en general, por indefensión, entre otros.

  2. Vicios de la sentencia

    Se presentan por la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 243 o cuando la sentencia adoleciere de los vicios enumerados en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil (CPC), tales como:

    • Indeterminación orgánica
    • Indeterminación subjetiva
    • Indeterminación de la controversia
    • Indeterminación objetiva
    • Vicios de motivación:
      • Falta de motivación
      • Motivación impertinente
      • Motivación general o abstracta
      • Contradicción en los motivos
      • Motivación por motivación acogida
  3. Falta de decisión expresa, positiva y precisa

    La decisión no debe contener implícitos ni sobreentendidos, ni declararse en forma negativa. Debe ser, sin lugar a dudas, exacta y clara.

  4. Incongruencia

    Se produce cuando no existe relación entre lo pedido por las partes en la demanda y en la contestación (thema decidendum) y lo decidido por el juez. Al juez no le está permitido pronunciarse sobre más de lo pedido (ultrapetita), ni sobre menos de lo pedido (citrapetita), ni sobre algo distinto de lo pedido (extrapetita). Sin embargo, sí le está permitido (y es su deber) condenar dando menos de lo pedido cuando el demandante solo logra probar parte de lo solicitado o cuando, de acuerdo al derecho, le corresponde una cantidad menor.

  5. Absolución de la instancia

    Consiste en la prohibición impuesta al juez de abstenerse de decidir por insuficiencia de pruebas.

  6. Contradicción

    Se da en la parte dispositiva de la sentencia y consiste en que las resoluciones contenidas en ella sean de tal manera opuestas que no se pueda determinar lo decidido o que no sea posible ejecutarlas simultáneamente, por excluirse las unas a las otras. Un ejemplo es cuando se declara procedente la pretensión y, al mismo tiempo, se declara sin lugar la demanda.

  7. Condicionalidad

    Consiste en someter la decisión a alguna modalidad dependiente de un hecho o circunstancia que deba realizarse para dar existencia o perfeccionar el derecho declarado.

2. Causales por Quebrantamiento de Fondo

Errores in iudicando o Casación por Infracción de Ley

Estas causales se configuran por violación directa de la ley, sin consideración a las normas probatorias ni a los medios de prueba. Incluyen:

  1. Errónea interpretación acerca del contenido y alcance de la ley

    Se presenta cuando el juez aplica la norma pertinente, pero sin darle su verdadero sentido o alcance a la hipótesis o a la consecuencia jurídica que regula.

  2. Falsa aplicación (aplicación directa)

    Ocurre cuando el juez aplica una determinada norma jurídica a una situación de hecho que no es la contemplada en ella. Esto sucede cuando se aplica la norma impertinente, aunque correctamente interpretada, a un hecho que ha sido correctamente apreciado y establecido.

  3. Falta de aplicación de una norma vigente

    Se da cuando el juzgador se niega a aplicar la norma a una relación jurídica que está bajo su alcance y regulación.

  4. Aplicación de una norma que no esté vigente

    Se configura cuando se aplica una ley que no existía o que no estaba vigente para el momento en que sucedieron los hechos objeto del juzgamiento.

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