Vicios y Nulidades del Acto Administrativo: Elementos Esenciales y Consecuencias Legales

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Vicios del Acto Administrativo: Nulidades y Elementos Esenciales

Los vicios en los elementos esenciales del acto administrativo pueden acarrear su nulidad, ya sea absoluta o relativa, dependiendo de la gravedad y la posibilidad de saneamiento del defecto. A continuación, se detallan los vicios asociados a cada elemento fundamental:

Competencia

La competencia es la aptitud legal para obrar. Un vicio en este elemento se presenta cuando el funcionario que dicta el acto carece de la atribución legal para hacerlo. Se distinguen cuatro tipos de vicios en razón de la competencia:

  • En razón del Territorio

    Se configura cuando un funcionario dicta un acto administrativo que producirá sus efectos fuera de su jurisdicción territorial. Por ejemplo, si el gobernador de Córdoba dicta un acto administrativo que afectará el territorio de Santa Fe, este acto será nulo de nulidad absoluta, ya que su vicio es notorio e insubsanable.

  • En razón de la Materia

    Consiste en que un funcionario público dicta un acto administrativo que no pertenece a su esfera de atribuciones. Por ejemplo, el ministro de Economía no puede dictar un acto respecto a un calendario de vacunación, lo que configura un caso de nulidad absoluta.

  • En razón del Tiempo

    Se produce cuando un funcionario público dicta un acto administrativo antes de tomar posesión en el cargo o luego del cese de sus funciones. Este acto será nulo de nulidad absoluta, ya que la persona era incompetente para dictar dicho acto en ese momento.

  • En razón del Grado

    Genera una nulidad relativa, salvo en aquellos supuestos en que la avocación o la delegación no estuvieran permitidas por el ordenamiento jurídico, caso en el cual el vicio genera nulidad absoluta.

Causa

La causa se refiere a los antecedentes de hecho y de derecho que justifican el dictado del acto. Si los hechos en los cuales la administración se basó no existieran o resultaran falsos, el acto administrativo será de nulidad absoluta. En cambio, si la administración realizó una equivocada apreciación de los hechos, el acto será de nulidad relativa.

Objeto

El objeto es el contenido del acto administrativo, es decir, lo que el acto decide, certifica u opina. Existirá un vicio en el objeto cuando este no sea cierto, lícito, determinado o posible (física o jurídicamente). En estos casos, el acto será de nulidad absoluta.

Forma

La forma es el conjunto de requisitos exteriores que debe cumplir el acto administrativo para su validez. Los vicios en la forma pueden presentarse en tres aspectos:

  • En el Procedimiento

    La Ley N° 19.549 establece una serie de pasos a seguir para el dictado de los actos administrativos. La violación de dichas reglas puede dar lugar a una nulidad, dependiendo si el vicio es leve o notorio.

  • En la Exteriorización

    La Ley N° 19.549 indica, por ejemplo, que el acto administrativo debe dictarse especificando el lugar y la fecha de su emisión. Estas exigencias son pasibles de saneamiento, por lo que el acto será de nulidad relativa. Sin embargo, si el acto no fue objeto de publicidad, no tendrá existencia respecto de terceros, por lo que no se considera un defecto en sí mismo, sino una inoponibilidad.

  • En la Comunicación

    El acto administrativo requiere ser notificado al administrado para producir efectos. Si falta este requisito, el acto no producirá efectos y podría configurar una vía de hecho.

Motivación

La motivación es la explicación de las razones de hecho y de derecho que fundamentan el dictado del acto. Un vicio en este elemento implicaría una nulidad absoluta del acto administrativo, convirtiéndolo en arbitrario. Esto sucede por la omisión total de la explicación de las razones que llevaron a su dictado.

Fin (Finalidad)

La finalidad es el objetivo último que persigue el acto administrativo, que siempre debe ser el interés público. Si se presenta un vicio en el elemento finalidad del acto administrativo, implicaría una desviación de poder y, por ende, el acto sería nulo de nulidad absoluta.

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