Vicios de Forma en Sentencias y Procedimientos Judiciales: Causales y Tramitación Procesal

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Causales Relativas a la Forma de la Sentencia Impugnada (Art. 768 N°4, N°5, N°6, N°7 y N°8 CPC)

Estas causales se refieren a defectos intrínsecos en la estructura o contenido formal de la sentencia misma, que la hacen susceptible de impugnación.

Causal N°4: Sentencia Ultra Petita

La sentencia ha sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que este tenga para fallar de oficio en los casos determinados por ley.

Causal N°5: Omisión de Requisitos del Art. 170 CPC

La sentencia ha sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos del Art. 170 del Código de Procedimiento Civil.

Causal N°6: Sentencia Contra Cosa Juzgada

La sentencia ha sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que esta se haya alegado oportunamente en el juicio.

Causal N°7: Decisiones Contradictorias

La sentencia contiene decisiones contradictorias, es decir, cuando lo negado en una decisión es afirmado o negado de forma opuesta por otra decisión dentro del mismo fallo.

Causal N°8: Sentencia en Apelación Desistida

La sentencia ha sido dada en apelación legalmente desistida. Esta causal aplica tanto a sentencias definitivas como a interlocutorias.

Causales Relativas a la Forma del Procedimiento: Trámites Esenciales (Art. 795 y 800 CPC)

Estas causales se refieren a la omisión o vicio en la realización de trámites o diligencias que la ley declara esenciales para la validez del procedimiento.

Causal N°9: Omisión de Trámites Esenciales o Requisitos Legales

Se ha faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.

Trámites Esenciales en Primera Instancia

  • Emplazamiento de las partes en la forma prescrita por ley: No puede haber un juicio válido sin emplazamiento, lo que implica que la parte debe ser notificada con la notificación que corresponde.
  • Llamado a conciliación, en los casos en que corresponda conforme a la ley: Este es un trámite esencial en el juicio ordinario.
  • Recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley: El juez no está obligado a recibir la causa a prueba cuando no hay hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos.
  • Práctica de diligencias probatorias cuya omisión pueda producir el efecto de indefensión: La indefensión consiste en impedir a la parte ejercitar su derecho de defensa (alegando, demostrando o rebatiendo).
  • Agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo apercibimiento legal, que corresponda respecto de aquellas contra la cual se presentan: Si no se objetan en 6 días, se tendrán por reconocidos.
  • Citación para alguna diligencia de prueba.
  • Citación para oír sentencia definitiva, salvo que la ley no establezca este trámite.

Trámites Esenciales en Segunda Instancia

  • Emplazamiento de las partes, hecho antes de que el superior conozca del recurso: Se configura a través de la notificación de la resolución que concede el recurso por el tribunal a quo, y también en el transcurso del plazo en el tribunal ad quem.
  • Agregación de instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo apercibimiento legal que corresponda respecto de aquella contra la cual se presentan.
  • Citación para oír sentencia definitiva: Se asimila a la vista de la causa.
  • Fijación de la causa en tabla para su vista en los tribunales colegiados en la forma establecida por el Art. 163 del Código de Procedimiento Civil.

Tramitación del Recurso

Ante el Tribunal A Quo

El tribunal a quo es el tribunal que dicta la sentencia objeto del recurso.

Examen de Admisibilidad

  1. Controlar que el recurso se haya interpuesto en tiempo.
  2. Controlar que sea patrocinado por un abogado habilitado, no por un procurador del número.

Sobre la resolución que declara inadmisible el recurso, solo procede el recurso de reposición, el cual debe fundarse en un error de hecho y deducirse dentro del tercer día. Dicha resolución será inapelable.

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