Vicios del Consentimiento en Contratos: Error, Dolo, Coacción y Lesión

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Vicios del Consentimiento en el Derecho Civil

Los vicios del consentimiento son circunstancias que afectan la voluntad de las partes al celebrar un negocio jurídico, pudiendo causar su nulidad o anulabilidad. A continuación, se detallan los principales vicios abordados en el documento.

Error

El error se refiere a una falsa representación de la realidad que vicia la voluntad. Se distinguen varios tipos y efectos:

  • Error de Derecho: Es la ignorancia de la ley o su interpretación. Generalmente, el error de derecho no vicia el acto jurídico, es decir, no lo invalida.
  • Requisito de Buena Fe: El requisito de buena fe es necesario en los negocios jurídicos.
  • Artículo 141: La transmisión de la voluntad por medio interpuesto jurídico-empresarial puede ser cancelada.
  • Artículo 142: [Contenido incompleto o ilegible en el documento original].
  • Artículo 143: Según el documento, el error de cálculo se considera dolo accidental.

Dolo (Fraude)

El dolo es el error causado por la mala fe de los demás, es decir, el engaño o la maquinación fraudulenta que induce a una persona a celebrar un negocio jurídico.

Tipos y Efectos del Dolo

  • Dolo Accidental: No es la razón decisiva para el negocio jurídico. Solo requiere la satisfacción de las pérdidas en daños.
  • Dolo Determinante: Es la razón decisiva para el negocio jurídico, y lo anula.
  • Dolo Positivo: Resulta de una acción engañosa.
  • Dolo por Omisión: Resulta de una negativa a la acción (silencio o reticencia maliciosa).
  • Dolo Bilateral: Cuando ambas partes actúan con mala fe. En este caso, el engaño no puede ser invocado para anular el negocio jurídico.
  • Dolo Directo: Practicado por una de las partes en el negocio jurídico.
  • Dolo de Tercero: Cuando el engaño es practicado por un tercero ajeno al negocio jurídico.

Caso Práctico: Compra de Sello de Juan Pablo II

Consideremos la compra de un sello de Juan Pablo II, creyendo que es original y no una réplica. Las consecuencias varían según el conocimiento de las partes:

  • Si Pablo (el perpetrador del engaño) sabe el truco: Los actos jurídicos podrán ser cancelados (por la víctima).
  • Si Pablo (la víctima) no sabe el truco, pero debió haberlo asumido por las circunstancias: El negocio puede ser cancelado.
  • Si Pablo (la víctima) no sabía y no tenía forma de saber: La operación continúa. Pedro (el vendedor o tercero implicado) responde por el engaño.

Coacción (Coerción)

La coacción es la fuerza o amenaza que vicia la voluntad, llevando al agente a realizar un acto exigido, con pérdida de energía moral y espontaneidad.

Tipos de Coacción

  • Coacción Física (Vis Absoluta): Fuerza irresistible que anula completamente la voluntad, haciendo que el acto sea inexistente.
  • Coacción Moral (Vis Compulsiva): Amenaza que infunde temor y vicia la voluntad, haciendo el acto anulable.

Condiciones para la Coacción Moral

Para que la coacción moral vicie el consentimiento, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • Debe consistir en una amenaza.
  • La amenaza debe ser lo suficientemente grave como para aterrorizar a la víctima.
  • La amenaza debe referirse a la persona bajo coacción, a sus familiares, o a sus bienes. El mal amenazado debe ser injusto.
  • La amenaza debe ser inminente.

Disposiciones Legales Relevantes

  • Artículo 153: El ejercicio normal de un derecho no constituye coacción.
  • Artículo 154: Coacción sobre un tercero. Si la parte que se beneficia del acto no pudo haber sabido de la coerción ejercida por un tercero, entonces solo el tercero (quien ejerció la coacción) responde por los daños.

Estado de Peligro

El estado de peligro se configura cuando una persona, ante una situación de necesidad grave e inminente, celebra un negocio jurídico en condiciones desfavorables para sí misma o para un tercero.

Características y Efectos

  • Artículo 156 del Código Civil: Eleva la nulidad de la transacción de depósito (referencia específica del documento).
  • Ejemplo: La seguridad en un hospital. ¿Establece un estado de peligro que pueda viciar un acto jurídico?
  • Requiere un beneficio desproporcionado para la otra parte.

Lesión

La lesión es la anulación de la transacción que refleja una pérdida resultante de la disparidad evidente entre los beneficios de la transacción, debido a la inexperiencia o el abuso de la necesidad de una de las partes.

Es un vicio que surge concomitantemente con el negocio jurídico.

Requisitos de la Lesión

Para que se configure la lesión, se requiere:

  • Que el negocio jurídico sea anulable.
  • Una obvia desproporción de beneficios entre las prestaciones.
  • Imprevisibilidad de la situación que llevó a la desproporción.

Distinciones Importantes

  • No debe confundirse con la teoría de los hechos sobrevenidos (o teoría de la imprevisión), que se refiere a circunstancias extraordinarias e imprevisibles que alteran el equilibrio contractual.
  • La lesión no es una situación de necesidad en el sentido de un peligro inminente (como en el estado de peligro), sino que se caracteriza por la inexperiencia de la víctima o su estado de miseria.

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