Vicios del Consentimiento Contractual: Error, Violencia, Intimidación y Dolo

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El Error en los Contratos

  • El error es un conocimiento falso de la realidad, basado en la ignorancia o en una percepción incompleta de un hecho o cosa.
  • Puede afectar tanto al objeto del contrato como a la persona con la que se contrata. En este último caso, puede recaer sobre la identidad de dicha persona o sobre sus cualidades personales.
  • Como señala el artículo 1266, párrafos 1º y 2º del Código Civil (CC), para que el error sea invalidante del consentimiento, deberá recaer sobre:
    • El Objeto del Contrato: Ya se trate de la sustancia de la cosa objeto del contrato o de las condiciones que principalmente hubiesen motivado su celebración.
    • La Persona Contratante: En este caso, solo cuando la consideración a ella hubiere sido la causa principal de la celebración del contrato.
  • El simple error de cuenta no será invalidante, pues solo dará lugar a su corrección.

La Violencia en los Contratos

  • La violencia consiste en obtener el consentimiento de la otra parte mediante el uso de fuerza irresistible, tal y como señala el artículo 1267, párrafo 1º del CC.
  • En realidad, la violencia, más que un vicio del consentimiento, implica su exclusión completa.
  • Como regla general, la violencia anulará el contrato. Esta anulación procederá incluso si la violencia ha sido empleada por un tercero ajeno al mismo.

La Intimidación Contractual

  • Consiste en el empleo de la amenaza de un mal inminente y grave sobre uno de los contratantes.
  • Esta amenaza ha de inspirar un temor racional y fundado de sufrir un mal en la persona o bienes del otro contratante, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
  • Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad y a la condición de la persona (artículo 1267, párrafo 3º del CC).
  • El temor reverencial, es decir, el de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no anulará el contrato.
  • La intimidación, al igual que la violencia, anulará el contrato, aunque se haya empleado por un tercero ajeno al mismo.

El Dolo en la Contratación

  • El dolo, como vicio contractual, consiste en obtener el consentimiento de uno de los contratantes mediante engaño.
  • Este engaño se produce mediante palabras o maquinaciones insidiosas. El artículo 1269 del Código Civil establece que hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.
  • Para que el dolo provoque la nulidad del contrato deberá cumplir las dos condiciones que exige el artículo 1270, párrafo 1º del CC (el llamado dolo grave):
    • Ha de ser grave.
    • No haber sido empleado por ambas partes contratantes (art. 1270.1 CC).
  • El dolo no grave se denomina dolo incidental. Este no da lugar a la nulidad del contrato, sino que solo obliga a quien lo empleó a indemnizar los daños y perjuicios causados.

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