Vicios del Acto Administrativo: Nulidad y Anulabilidad

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V. Vicios del Acto Administrativo

Los actos administrativos están viciados cuando sus elementos no reúnen los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico con carácter general o específico para el tipo de acto concreto, por lo que se sanciona su invalidez.

Los vicios en que pueden incurrir los actos administrativos son de dos tipos: nulidad de pleno derecho y anulabilidad. La nulidad de pleno derecho es la excepción y sólo se da en supuestos tasados por la Ley, y la anulabilidad es la regla general. La nulidad de pleno derecho tiene la sanción más grave por el ordenamiento, por lo que, a diferencia de la anulabilidad, puede ser apreciada de oficio por el Tribunal (aunque no se alegue en el recurso); no puede convalidarse en ningún momento; y admite su impugnación en cualquier tiempo, mientras que la anulabilidad sólo la permite en los plazos previstos para recurrir. Si han transcurrido los plazos para interponer el recurso que corresponda, la declaración de nulidad del acto sólo podrá lograrse a través de la revisión de oficio. La otra diferencia fundamental que prevé el Derecho privado entre estos dos vicios es que la nulidad de pleno derecho tiene efectos ex tunc, mientras que en la anulabilidad son ex nunc.

La diferencia existe en las posibilidades de reacción frente a dichos vicios de la Administración; en ciertos casos, la falta de acomodación al ordenamiento de algunos elementos del acto no se considera vicio, sino simples irregularidades no invalidantes.

1. Actos Nulos de Pleno Derecho

La nulidad de pleno derecho se produce en los casos más graves, artículo 62 LPC. El artículo 62.2 LPC recoge también como supuesto de nulidad de pleno derecho específico de los reglamentos la violación del principio de jerarquía normativa, la infracción de la reserva de ley y la previsión de efecto retroactivo a normas sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

2. Actos Anulables

El artículo 63 LPC añade que son anulables los actos que incurran en desviación de poder. Los vicios de forma o de simple trámite procedimental no son invalidantes de por sí, sino sólo cuando priven al acto de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o den lugar a indefensión del interesado. La garantía, que ha sido constitucionalizada, del trámite de audiencia obliga a la Administración a oír al interesado antes de dictar la resolución, en un momento procedimental predeterminado por la Ley, y no en otro posterior, pues de lo contrario produce indefensión.

3. Efectos de los Actos Viciados

La consecuencia de la declaración de que un acto está viciado de nulidad o anulabilidad es su desaparición del mundo jurídico. La Administración pierde sus privilegios y el particular afectado puede formular requerimiento a la Administración intimando el cese de la actividad o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, para impedir la ejecución material pretendida por la Administración al margen del procedimiento legalmente establecido en Derecho administrativo.

Se establece el principio de la incomunicabilidad de los vicios de los actos administrativos a otros que sean independientes. Tal incomunicabilidad se prevé para los actos sucesivos dictados en el mismo procedimiento en que se produjo el acto viciado, siempre que sean independientes de éste. La Ley prevé incluso el aislamiento del vicio a la parte del acto en que se haya efectivamente producido, disponiendo que las demás partes no viciadas del acto e independientes de aquélla serán válidas, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto no se hubiera dictado.

En los casos en que se prevé la incomunicabilidad de un vicio declarado a otros actos del procedimiento o a partes del mismo acto viciado cuya validez se mantiene, la resolución del recurso debe concretar el alcance de la declaración de nulidad a través de la figura de la conservación. Los actos del procedimiento que se conservan permitirán reanudar el procedimiento administrativo desde que se produjo el acto viciado sin necesidad de repetir los actos conservados; y la conservación de la validez para partes independientes del propio acto viciado permitirá que puedan desplegar efectos pese a la declaración de nulidad que alcanza a otra parte del mismo acto.

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