Vicios del Acto Administrativo, Contrato de Suministro, Suspensión, Sanción, Principios Informadores y Notificación

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 11,33 KB

Vicios del Acto Administrativo

Los actos administrativos están viciados cuando sus elementos no cumplen con los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. Estos defectos o irregularidades afectan la existencia, validez o eficacia del acto, impidiendo su subsistencia y ejecución. Los vicios se regulan en los artículos 47-52 de la Ley 39/2015 y se clasifican en:

Nulidad de Pleno Derecho (Excepción)

Se aplica en casos específicos:

  1. Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
  2. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
  3. Los que tengan un contenido imposible.

Anulabilidad (Regla General)

Situación en la que un acto jurídico es susceptible de ser anulado debido a defectos en su formación. A diferencia de la nulidad, un acto anulable puede tener efectos jurídicos mientras no se declare su anulación por un juez.

Irregularidades No Invalidantes

Meras irregularidades que no invalidan el acto.

Diferencias entre Nulidad y Anulabilidad

  • Nulidad: No puede convalidarse, impugnación en cualquier momento, revisión de oficio, suspensión vía recurso, defecto en la conformación del acto, tutela el interés público, interpuesta por cualquier parte, un tercero y el Ministerio Fiscal, prescribe a los 10 años, sin necesidad de sentencia, expresa o tácita.
  • Anulabilidad: Sí puede convalidarse, impugnación solo en plazo, no revisión de oficio, no suspensión en vía de recurso, vicio en su estructura, tutela el interés privado, interpuesta por la parte afectada del acto, prescribe a los 2 años, no opera ipso iure, solo puede ser expresa.

Contrato de Suministro

El contrato de suministro tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.

Se consideran contratos de suministro:

  • Aquellos en los que el contratista se obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por un precio unitario sin que se defina previamente la cuantía total, por estar subordinada a las necesidades del adquirente.
  • Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas y la cesión del derecho de uso de éstos, a excepción de los contratos de adquisición de programas a medida que se consideran contratos de servicios.
  • Los de fabricación que deban realizarse con arreglo a características previamente definidas por la entidad contratante, aun cuando ésta se obligue a aportar total o parcialmente los materiales precisos.

Suspensión Administrativa

Casos en que, conforme a las leyes, la suspensión administrativa de actos o acuerdos de Corporaciones o Entidades Públicas debe ir seguida de la impugnación o traslado de aquéllos ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se trata de supuestos en los que la legislación permite la suspensión de actos o acuerdos de Corporaciones o Entidades Públicas, por otras Administraciones Públicas o por los Presidentes de dichas Entidades. No son, pues, actos resolutorios propiamente dichos, sino de mera suspensión de actos o acuerdos.

Sanción Administrativa

La sanción es la medida aflictiva que retribuye la comisión de la infracción administrativa. Las infracciones y las sanciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves, en función de la naturaleza de la infracción cometida. En todo caso, la determinación del tipo de infracción y de sanción, por el principio de tipicidad, corresponde a la ley, o en su caso, a la norma reglamentaria que las establece.

Las sanciones, además, se clasifican en principales y accesorias, siendo aquellas las previstas como retribución directa de la conducta infractora, y las segundas las que se hacen derivar de la sanción principal impuesta. En consecuencia, las sanciones accesorias no pueden imponerse sin que existan las principales, y si éstas se condonan o se extinguen, por cualquier causa, también lo hacen las sanciones accesorias.

El artículo 25 prohíbe que la Administración pueda imponer sanciones que directa o subsidiariamente impliquen privación de libertad. En consecuencia, el tipo de sanción administrativa más común es la multa. En relación con la multa se ha suscitado el problema de su graduación, y se ha explicado su carácter no igualitario, porque una multa de la misma cuantía tiene consecuencias muy diversas según la riqueza del sancionado. A este problema, se ha intentado poner remedio mediante el establecimiento de multas que se gradúan en función de la renta del sancionado.

Otros tipos de sanciones:

  • Amonestación
  • Pérdida de matrícula o expulsión de una universidad
  • La pérdida del carné de conducir
  • Cierre temporal o definitivo de empresas o de locales de negocios
  • Prohibición de contratar y de recibir subvenciones

Son sanciones que, en alguno de estos supuestos, además de cómo sanciones principales, pueden estar también previstas como sanciones accesorias. También está prevista la publicidad de las sanciones, circunstancia que agrava los efectos de la sanción, puesto que incide directamente en el crédito comercial de la empresa sancionada.

De conformidad con el principio non bis in idem no cabe imponer más de una sanción por unos mismos hechos, teniendo siempre preferencia la sanción penal. En el caso de que por los mismos hechos se hubiera ya impuesto una sanción por un Órgano de la UE, sin embargo, si es posible la doble sanción, si no concurre identidad de sujeto y fundamento, pero la AP deberá tener en cuenta la ya impuesta por dichos órganos comunitarios europeos para compensarla con la que le corresponda en el Derecho español.

Principios Informadores del Derecho Sancionador

Los principios informadores del derecho sancionador son normas básicas que guían y limitan la aplicación del poder sancionador del Estado. Estos principios buscan garantizar la justicia, la proporcionalidad y el respeto a los derechos fundamentales de las personas. A continuación, se resumen los principales:

  1. Legalidad: Ninguna conducta puede ser sancionada si no está previamente tipificada como infracción en una norma con rango de ley. Esto asegura que las personas conozcan de antemano qué conductas son punibles.
  2. Tipicidad: Las infracciones y las sanciones deben estar claramente definidas en la norma. No se puede sancionar conductas ambiguas o indeterminadas.
  3. Irretroactividad: Las normas sancionadoras no pueden aplicarse retroactivamente en perjuicio del infractor. Solo las normas más favorables pueden aplicarse retroactivamente.
  4. Proporcionalidad: La sanción debe ser proporcional a la gravedad de la infracción cometida. No puede imponerse una sanción desmesurada en relación con la falta.
  5. Culpabilidad: No se puede imponer una sanción sin que exista dolo o culpa por parte del infractor. La responsabilidad objetiva es generalmente rechazada en el derecho sancionador.
  6. Presunción de inocencia: Toda persona se presume inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. La carga de la prueba recae en la administración sancionadora.
  7. Non bis in idem: Nadie puede ser sancionado más de una vez por el mismo hecho. Este principio evita la duplicidad de sanciones por una misma conducta.

Estos principios buscan equilibrar el poder sancionador del Estado con la protección de los derechos individuales, garantizando un sistema justo y equitativo en la imposición de sanciones.

Notificación en el Derecho Administrativo

En el derecho administrativo, las notificaciones son actos de comunicación mediante los cuales la administración pública informa a los interesados sobre las resoluciones, actos administrativos y otros procedimientos que les afectan. Las notificaciones tienen el objetivo de garantizar que los destinatarios conozcan estos actos para que puedan ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones. A continuación, se resumen los aspectos clave de las notificaciones en derecho administrativo:

  1. Finalidad: La notificación busca poner en conocimiento de los interesados el contenido de un acto administrativo, permitiéndoles actuar en consecuencia, ya sea recurriendo la decisión, cumpliendo con una obligación o ejerciendo otros derechos.
  2. Requisitos:
    • Contenido claro: Deben incluir de forma clara y precisa el texto íntegro del acto administrativo, la identificación del emisor, el destinatario y el lugar y fecha de emisión.
    • Información de recursos: Deben informar sobre los recursos administrativos o judiciales que se pueden interponer, los plazos para hacerlo y la autoridad ante la cual presentarlos.
  3. Formas de notificación:
    • Notificación personal: Se entrega directamente al interesado en su domicilio o en el lugar que haya designado.
    • Notificación electrónica: Se realiza a través de medios electrónicos, especialmente cuando el destinatario ha consentido esta forma o está obligado a ello por ley.
    • Notificación por publicación: En caso de que no sea posible localizar al destinatario, se pueden publicar en boletines oficiales o tablones de anuncios.
  4. Plazos:
    • Las notificaciones deben realizarse dentro de un plazo determinado desde la fecha del acto administrativo.
    • El inicio de los plazos para recurrir comienza desde la fecha en que se ha notificado correctamente el acto.
  5. Efectos de la notificación:
    • Una notificación correctamente realizada implica que el interesado se da por enterado del acto administrativo, lo que desencadena los plazos para recurrir o cumplir con lo solicitado.
    • Si la notificación es defectuosa o no se realiza conforme a la normativa, puede dar lugar a la nulidad del acto o a la suspensión de sus efectos.
  6. Supuestos especiales:
    • Notificación por comparecencia: Cuando no es posible notificar personalmente ni electrónicamente, se puede instar al interesado a comparecer en la administración para ser notificado.
    • Notificación infructuosa: Si después de dos intentos no se puede notificar al interesado, se puede proceder a la publicación en el boletín oficial correspondiente.
  7. Presunción de conocimiento: Una vez efectuada la notificación conforme a la ley, se presume que el interesado ha tenido conocimiento del acto administrativo, independientemente de que efectivamente lo haya leído o no.

En resumen, las notificaciones son un mecanismo fundamental en el derecho administrativo para asegurar que los interesados estén debidamente informados de las decisiones que les afectan, permitiendo la transparencia y la efectividad en el ejercicio de sus derechos.

Entradas relacionadas: