La Vicepresidencia Ejecutiva y los Ministerios: Roles y Atribuciones en la Estructura de Gobierno
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La Vicepresidencia Ejecutiva: Definición y Requisitos
La Vicepresidencia Ejecutiva es el órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la República en su condición de Jefe o Jefa del Ejecutivo Nacional. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, quien ocupa este cargo, debe reunir las mismas condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de la República, y no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con este.
Atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva
- Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno.
- Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República.
- Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros o Ministras.
- Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros.
- Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.
- Presidir el Consejo Federal de Gobierno.
- Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.
- Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República.
- Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la República.
Los Ministerios: Composición y Responsabilidades
Los Ministerios son órganos directos del Presidente o Presidenta de la República, y reunidos conjuntamente con este o esta y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros. El Presidente o Presidenta de la República presidirá las reuniones del Consejo de Ministros, pero podrá autorizar al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva para que las presida cuando no pueda asistir a ellas. Las decisiones tomadas serán ratificadas por el Presidente o Presidenta de la República. De las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y los Ministros o Ministras que hubieren concurrido, salvo aquellos y aquellas que hayan hecho constar su voto adverso o negativo. El Presidente o Presidenta de la República podrá nombrar Ministros o Ministras de Estado, quienes, además de participar en el Consejo de Ministros, asesorarán al Presidente o Presidenta de la República y al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en los asuntos que les fueren asignados.