Las Vías de Acceso a la Autonomía en España: Artículo 151, DT Segunda y la Configuración Territorial
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El Acceso Rápido a la Autonomía: La Disposición Transitoria Segunda de la CE
Según la Disposición Transitoria Segunda de la Constitución Española (CE), aquellos territorios que, al tiempo de promulgarse la CE, gozaban de regímenes provisionales de autonomía, podían acceder directamente a la autonomía de mayor nivel competencial.
Esta vía excepcional ofrecía varias ventajas:
- No se requería una consulta de ratificación de la iniciativa autonómica.
- Se evitaba esperar el plazo de cinco años que obligaba el artículo 148.2 CE para acceder al mayor nivel de autogobierno en los demás casos.
De este modo, se suprimían trámites y se facilitaba considerablemente el proceso autonómico, evitando la obligación de convocar un referéndum, tal y como había previsto el artículo 151 CE.
El Referéndum como Instrumento Democrático y la Vía del Artículo 151 CE
El constituyente optó por utilizar el referéndum como instrumento democrático en el proceso de creación de las Comunidades Autónomas. Sin embargo, omitió cualquier referencia a ese «referéndum de iniciativa autonómica» para el proceso de incorporación a la autonomía por la vía "lenta" del artículo 143 CE.
Es importante destacar:
- Los Territorios Históricos quedaban exentos de este requisito en sus respectivos procesos autonómicos.
- El referéndum previsto en el artículo 151 CE es el único, de los contemplados en la Ley Orgánica de Modalidades de Referéndum, para el que se fijó un quórum de participación y votación favorable, en ambos casos muy elevado.
El Doble Quórum del Artículo 151 CE y el Caso de Andalucía (1980)
Para que la iniciativa autonómica fuera ratificada por la vía del artículo 151 CE, se requería un doble quórum en los resultados de la consulta:
- Participación de, al menos, la mayoría absoluta de los electores.
- Voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia.
El incumplimiento de estas condiciones impedía reiterar la iniciativa autonómica hasta transcurridos cinco años.
La única ocasión en que tuvo lugar este tipo de consulta fue en el proceso de configuración de la Comunidad Autónoma de Andalucía el 28 de febrero de 1980. No obstante, no se cumplieron del todo las exigencias constitucionales, ya que en la provincia de Almería no se alcanzó el número de votos exigidos.
Superación del Bloqueo Constitucional en Almería
Esta situación de bloqueo fue finalmente superada tras la aprobación de varias leyes: la Ley Orgánica 12/1980 (de reforma de la Ley Orgánica de Modalidades de Referéndum) y la Ley Orgánica 13/1980 (de sustitución en la provincia de Almería de la iniciativa autonómica).
Se resolvió así el problema político y constitucional generado, al sustituir la iniciativa autonómica de Almería por la decisión de las Cortes Generales. Esta solución permitió su incorporación al proceso autonómico del resto de Andalucía, en el que sí se habían cumplido las condiciones constitucionales impuestas por el artículo 151 CE.
La Generalización del Estado de las Autonomías y los Pactos Políticos
La implantación del Estado de las Autonomías se realizó de acuerdo con las previsiones constitucionales relativas a las diversas vías de acceso a la autonomía, complementadas por:
- Acuerdos políticos (Pactos Autonómicos de 1981 y 1992).
- La Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA).
Los Pactos de 1981 propiciaron un primer desarrollo racional del modelo territorial, mediante la decisión de permitir que todo el territorio del Estado quedara dividido en Comunidades Autónomas, dotadas de:
- Las mismas instituciones (Presidente, Consejo de Gobierno, Asamblea Legislativa).
- Idéntica forma de gobierno (sistema parlamentario).
El Freno a la Vía Rápida: Canarias y Valencia
Este proceso supuso un freno a las aspiraciones de mayor autonomía de Canarias y Valencia, que habían comenzado a desarrollar el procedimiento previsto en el artículo 151 CE.
Sus demandas de autogobierno fueron atendidas con las Leyes Orgánicas de Transferencias de competencias a ambas Comunidades (LOTRACA y LOTRAVA), a través de las cuales se incrementó notablemente el nivel competencial fijado previamente por sus respectivos Estatutos.
Esta fase concluyó con el diseño completo de las Comunidades Autónomas, cuyos Estatutos de Autonomía ya habían sido aprobados en su totalidad en 1983.