Vía ejecutiva en Venezuela

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TEMA N° 5

DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS

Vía EJECUTIVA CONCEPTO


: es una forma especial, ya que conlleva a la ejecución inmediata de los bienes del deudor sin sacarlos a remate, Suspendíéndose en este estado el procedimiento ejecutivo hasta que haya una Sentencia definitivamente firme en el procedimiento ordinario.

DIFERENCIAS ENTRE LA VÍA EJECUTIVA Y EL JUICIO ORDINARIO


Vía Ejecutiva.

1) Título ejecutivo

2) Embargo ejecutivo (muebles e Inmuebles)

3) Cuaderno separado

4) Embargo ejecutivo desde el comienzo Del juicio

5) Suspensión con caución

Juicio Ordinario

1) Establecimiento de una obligación

2) Embargo preventivo ( muebles)

3) Cuaderno principal

4) Sentencia definitivamente firme

5) Ejecución de sentencia, embargo Ejecutivo, no se suspende con caución

DIFERENCIAS ENTRE LA VÍA EJECUTIVA Y LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA


Vía Ejecutiva

1) Título ejecutivo

2) Embargo ejecutivo bienes muebles e Inmuebles

3) Se suspende con caución

4) Se detiene en el remate

5) Prescribe a los 10 años

Ejecución de Sentencia

1) Sentencia definitivamente firme

2)  Se ejecuta una sentencia dictada  Desde el comienzo del juicio

3) No se admite caución

4)  Se detiene por cumplimento voluntario del deudor o por prescripción de La ejecutoria

5) Prescribe a los 20 años

DIFERENCIA ENTRE LA VÍA EJECUTIVA Y LA EJECUCIÓN DE HIPOTECA


Vía Ejecutiva

1) Embargo ejecutivo desde el comienzo Del juicio

2) Se detiene al llegar al estado de Remate

3) Es supletoria de la ejecución de Hipoteca

Ejecución de  Hipoteca

1) Prohibición de enajenar y grava

2) Con caución se remata el bien

PREPARACIÓN VÍA EJECUTIVA EN QUE CONSISTE LA PREPARACIÓN DE LA VÍA EJECUTIVA


 Dispone el artículo 631, que el acreedor puede Solicitar al juez del domicilio el reconocimiento del documento privado para Pedir la vía ejecutiva.

Esta norma plantea un procedimiento no Contencioso o de jurisdicción voluntaria, porque puede ocurrir:

1.- Que  el deudor comparezca y reconozca como suya la Firma, se tendrá el instrumento como reconocido

2.- Que el deudor no conteste, se Tendrá el instrumento como reconocido

3.- Que el deudor no comparezca a la Citación, se tendrá el instrumento como reconocido

4.- Que el deudor no reconozca la Firma, el creedor deberá demandar el reconocimiento en juicio separado

5.- Que el deudor tache el documento De falso, se seguirá el juicio correspondiente si el tribunal fuere competente, Sino, remitirá los autos al que lo sea.

Por lo tanto no tiene sentido Contemplarla dentro del procedimiento de la vía ejecutiva por más que la Doctrina haya insistido de que se trata de la preparación de ésta, ya que se Del reconocimiento de un instrumento privado hecho ante un juez, no se deriva Necesariamente la vía ejecutiva, pueden originarse también otros procedimientos Como por ejemplo cobro de bolívares, cumplimiento de contrato, reconocimiento De instrumento privado, falsedad de documento,  Juicio de tacha, etc

TRIBUNAL COMPETENTE:


 es el del Domicilio del deudor, o del lugar donde este se encuentre, ya sea un juez civil O mercantil

CAUSION O Garantía PARA SUSPENDER EL EMBARGO:


el embargo se podrá Suspender en cualquier estado de la demanda, y quedan libres de embargo los Bienes del deudor, si este presentase garantía suficiente que llenen los Extremos de la ley.

INICIACIÓN DEL JUICIO SEGÚN QUE LA OBLIGACIÓN SEA HIPOTECARIA O NO


El acreedor hipotecario, tiene la Posibilidad de recurrir por ejecución de hipoteca o por vía ejecutiva.

1.- El acreedor hipotecario, tiene la Posibilidad de recurrir, bien por ejecución de hipoteca

2.- Por vía ejecutiva, situación ésta Que trae como consecuencia que un acreedor hipotecario ocurra a la vía Ejecutiva, porque en el procedimiento de hipoteca, el juez tiene la obligación De examinar cuidadosamente el título.

Y tiene que pronunciarse sobre la Admisión o no del procedimiento de ejecución de hipoteca, y inadmisibilidad, el Instrumento que tiene es dudoso, o que el documento que contenga la garantía Hipotecaria, la obligación principal esté prescrita, o que el documento no está Protocolizado.

EL CUADERNO SEPARADO:


todo cuanto se practique en virtud de Decreto de embargo, las diligencias para anunciar las ventas de los bienes Embargados y las que sean necesarias para el justiprecio y cualquier otra que Tenga relación con el embargo, se formaran en cuadernos separados.

COSTAS:


Las costas correrán a cargo del la Parte perdidosa en la vía ejecutiva.

Prescripción DE LA Vía EJECUTIVA:


la vía ejecutiva prescribe por el trascurso De 10 años, pero esto no quiere decir que prescriba la acción ordinaria, ya que Para que esta prescriba, el lapso es de 20 años.

Tema N° 6 DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS

DEL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN

CONCEPTO


: tiene como Finalidad rápida la creación del titulo ejecutivo por el sistema de la Inversión  como si estuviéramos en Presencia de la cosa juzgada.

JUEZ COMPETENTE


: solo conocerá de estas demandas, el juez del domicilio Del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas Ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio.

CarácterÍSTICAS DE PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN

A) El objeto es Demandar  el pago de una obligación  correspondiente a la entrega de :

una suma de dinero, líquida y Exigible.

Cierta cantidad de cosas fungibles. (Sustituibles)

De una cosa mueble determinada.


B) Supone una Situación de tipo personal que requiere que el demandado esté en el Territorio  de la República,  y si no está que haya dejado apoderado que lo Presente, a menos que éste se niegue a representarlo.

C) La Intimación representa un emplazamiento para el cumplimento de una prestación


D) La Existencia de una prueba escrita, es decir, instrumentos públicos, privados, Cartas, cheques, letras de cambio, pagarés y cualquier documento de carácter Cautelar  y con facturas aceptadas. (Documentos Negóciables ).


E) Que la Obligación verse sobre un crédito líquido o exigible, que no esté sometida a un Término no vencido, o a una condición no cumplida, y que no esté sujeta a una Contra prestación, salvo  que el Demandante acompañe prueba que haga presumir el cumplimiento: 

E1.- )


De la contraprestación

E2.- )


Verificación de la condición.

F) Solo es Aplicable a las acciones de condena. (Artículo N° 643. C.P.C.)

G) Están Excluidos de esté procedimiento los bienes inmuebles

EL DECRETO DE Intimación: (Y Contendrá:)


El decreto de intimación será motivado Y expresará:

1
.- El Tribunal que lo dicta,

2
.- El nombre, Apellido y domicilio del demandante y del demandado,

3
.- El monto De la deuda, con los intereses reclamados,

4
.- La cosa o Cantidad de cosas que deben ser entregadas,

5
.- La suma Que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo Dispuesto en el artículo 645 y

6.- las costas Que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a Contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo Oposición, se procederá a la ejecución forzosa.

Características QUE LO DIFERENCIAN CON EL AUTO DE Admisión DE LA DEMANDA:


En este procedimiento el juez no solo Esta en la obligación de revisar si se cumplen los requisios exigidos por el Legislador, sino que además debe ordenarle al demandante que corrija el libelo De demanda cuando este no cumpla con los requisitos formales. Si el demandante Considera que la demanda no tiene ningún defecto de forma, podrá alzarse contra La providencia del juez que le esta ordenando que corrija y en este caso el Legislador establece que ese alzamiento pude hacerse el mismo día de Publicación de la providencia que ordena la corrección o también dentro de los Tres días hábiles siguientes.

Cálculo DE LAS COSTAS:


El Juez Calculará prudencialmente las costas que debe pagar el intimado, pero no podrá Acordar en concepto de honorarios del abogado del demandante, una cantidad que Exceda del 25% del valor de la demanda.

LA Notificación AL INTIMADO:


El Secretario Del Tribunal compulsará copia de la demanda y del decreto de intimación y la Entregará al Alguacil para que practique la citación personal del demandado en La forma prevista en el artículo 218 de este Código.

Oposición AL DECRETO DE Intimación:


El intimado Deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su Notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a Cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición Dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas Anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare Oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se Procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO POR EL JUICIO ORDINARIO EFECTUADA LA Oposición:


Formulada la Oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el Decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución Forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, La cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de Las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de La presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del Procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la Demanda.

Confesión FICTA:


Cuando no hay oposición al decreto de intimación, sobrevendrá la obligación Forzosa como si se tratara de una sentencia definitivamente firme, la cual Adquiere fuerza ejecutiva con autoridad de cosa juzgada, procedíéndose Directamente a su ejecución.

FORMA DEL LIBELO DE LA DEMANDA:


practicada la intimación y formulada Oposición a la misma no procede la reforma de la demanda, pero si puede tener Lugar antes de la intimación del demandado.

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