Vía ejecutiva en Venezuela
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TEMA N° 5
DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS
Vía EJECUTIVA CONCEPTO
: es una forma especial, ya que conlleva a la
ejecución inmediata de los bienes del deudor sin sacarlos a remate,
Suspendíéndose en este estado el procedimiento ejecutivo hasta que haya una
Sentencia definitivamente firme en el procedimiento ordinario.
DIFERENCIAS ENTRE LA VÍA EJECUTIVA Y EL JUICIO ORDINARIO
Vía Ejecutiva.
1) Título ejecutivo
2) Embargo ejecutivo (muebles e Inmuebles)
3) Cuaderno separado
4) Embargo ejecutivo desde el comienzo Del juicio
5) Suspensión con caución
Juicio Ordinario
1) Establecimiento de una obligación
2) Embargo preventivo ( muebles)
3) Cuaderno principal
4) Sentencia definitivamente firme
5) Ejecución de sentencia, embargo Ejecutivo, no se suspende con caución
DIFERENCIAS ENTRE LA VÍA EJECUTIVA Y LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Vía Ejecutiva
1) Título ejecutivo
2) Embargo ejecutivo bienes muebles e Inmuebles
3) Se suspende con caución
4) Se detiene en el remate
5) Prescribe a los 10 años
Ejecución de Sentencia
1) Sentencia definitivamente firme
2) Se ejecuta una sentencia dictada Desde el comienzo del juicio
3) No se admite caución
4) Se detiene por cumplimento voluntario del deudor o por prescripción de La ejecutoria
5) Prescribe a los 20 años
DIFERENCIA ENTRE LA VÍA EJECUTIVA Y LA EJECUCIÓN DE HIPOTECA
Vía Ejecutiva
1) Embargo ejecutivo desde el comienzo Del juicio
2) Se detiene al llegar al estado de Remate
3) Es supletoria de la ejecución de Hipoteca
Ejecución de Hipoteca
1) Prohibición de enajenar y grava
2) Con caución se remata el bien
PREPARACIÓN VÍA EJECUTIVA EN QUE CONSISTE LA PREPARACIÓN DE LA VÍA EJECUTIVA
Dispone el artículo 631, que el acreedor puede
Solicitar al juez del domicilio el reconocimiento del documento privado para
Pedir la vía ejecutiva.
Esta norma plantea un procedimiento no Contencioso o de jurisdicción voluntaria, porque puede ocurrir:
1.- Que el deudor comparezca y reconozca como suya la Firma, se tendrá el instrumento como reconocido
2.- Que el deudor no conteste, se Tendrá el instrumento como reconocido
3.- Que el deudor no comparezca a la Citación, se tendrá el instrumento como reconocido
4.- Que el deudor no reconozca la Firma, el creedor deberá demandar el reconocimiento en juicio separado
5.- Que el deudor tache el documento De falso, se seguirá el juicio correspondiente si el tribunal fuere competente, Sino, remitirá los autos al que lo sea.
Por lo tanto no tiene sentido Contemplarla dentro del procedimiento de la vía ejecutiva por más que la Doctrina haya insistido de que se trata de la preparación de ésta, ya que se Del reconocimiento de un instrumento privado hecho ante un juez, no se deriva Necesariamente la vía ejecutiva, pueden originarse también otros procedimientos Como por ejemplo cobro de bolívares, cumplimiento de contrato, reconocimiento De instrumento privado, falsedad de documento, Juicio de tacha, etc
TRIBUNAL COMPETENTE:
es el del
Domicilio del deudor, o del lugar donde este se encuentre, ya sea un juez civil
O mercantil
CAUSION O Garantía PARA SUSPENDER EL EMBARGO:
el embargo se podrá
Suspender en cualquier estado de la demanda, y quedan libres de embargo los
Bienes del deudor, si este presentase garantía suficiente que llenen los
Extremos de la ley.
INICIACIÓN DEL JUICIO SEGÚN QUE LA OBLIGACIÓN SEA HIPOTECARIA O NO
El acreedor hipotecario, tiene la Posibilidad de recurrir por ejecución de hipoteca o por vía ejecutiva.
1.- El acreedor hipotecario, tiene la Posibilidad de recurrir, bien por ejecución de hipoteca
2.- Por vía ejecutiva, situación ésta Que trae como consecuencia que un acreedor hipotecario ocurra a la vía Ejecutiva, porque en el procedimiento de hipoteca, el juez tiene la obligación De examinar cuidadosamente el título.
Y tiene que pronunciarse sobre la Admisión o no del procedimiento de ejecución de hipoteca, y inadmisibilidad, el Instrumento que tiene es dudoso, o que el documento que contenga la garantía Hipotecaria, la obligación principal esté prescrita, o que el documento no está Protocolizado.
EL CUADERNO SEPARADO:
todo cuanto se practique en virtud de
Decreto de embargo, las diligencias para anunciar las ventas de los bienes
Embargados y las que sean necesarias para el justiprecio y cualquier otra que
Tenga relación con el embargo, se formaran en cuadernos separados.
COSTAS:
Las costas correrán a cargo del la
Parte perdidosa en la vía ejecutiva.
Prescripción DE LA Vía EJECUTIVA:
la vía ejecutiva prescribe por el trascurso
De 10 años, pero esto no quiere decir que prescriba la acción ordinaria, ya que
Para que esta prescriba, el lapso es de 20 años.
Tema N° 6 DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS
DEL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN
CONCEPTO
: tiene como
Finalidad rápida la creación del titulo ejecutivo por el sistema de la
Inversión como si estuviéramos en
Presencia de la cosa juzgada.
JUEZ COMPETENTE
: solo conocerá de estas demandas, el juez del domicilio
Del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas
Ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio.
CarácterÍSTICAS DE PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN
A) El objeto es Demandar el pago de una obligación correspondiente a la entrega de :
una suma de dinero, líquida y Exigible.
Cierta cantidad de cosas fungibles. (Sustituibles)
De una cosa mueble determinada.
B) Supone una
Situación de tipo personal que requiere que el demandado esté en el
Territorio de la República, y si no está que haya dejado apoderado que lo
Presente, a menos que éste se niegue a representarlo.
C) La Intimación representa un emplazamiento para el cumplimento de una prestación
D) La
Existencia de una prueba escrita, es decir, instrumentos públicos, privados,
Cartas, cheques, letras de cambio, pagarés y cualquier documento de carácter
Cautelar y con facturas aceptadas. (Documentos
Negóciables ).
E) Que la
Obligación verse sobre un crédito líquido o exigible, que no esté sometida a un
Término no vencido, o a una condición no cumplida, y que no esté sujeta a una
Contra prestación, salvo que el
Demandante acompañe prueba que haga presumir el cumplimiento:
E1.- )
De la contraprestación
E2.- )
Verificación de la condición.
F) Solo es Aplicable a las acciones de condena. (Artículo N° 643. C.P.C.)
G) Están Excluidos de esté procedimiento los bienes inmuebles
EL DECRETO DE Intimación: (Y Contendrá:)
El decreto de intimación será motivado Y expresará:
1
.- El
Tribunal que lo dicta,
2
.- El nombre,
Apellido y domicilio del demandante y del demandado,
3
.- El monto
De la deuda, con los intereses reclamados,
4
.- La cosa o
Cantidad de cosas que deben ser entregadas,
5
.- La suma
Que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo
Dispuesto en el artículo 645 y
6.- las costas Que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a Contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo Oposición, se procederá a la ejecución forzosa.
Características QUE LO DIFERENCIAN CON EL AUTO DE Admisión DE LA DEMANDA:
En este procedimiento el juez no solo Esta en la obligación de revisar si se cumplen los requisios exigidos por el Legislador, sino que además debe ordenarle al demandante que corrija el libelo De demanda cuando este no cumpla con los requisitos formales. Si el demandante Considera que la demanda no tiene ningún defecto de forma, podrá alzarse contra La providencia del juez que le esta ordenando que corrija y en este caso el Legislador establece que ese alzamiento pude hacerse el mismo día de Publicación de la providencia que ordena la corrección o también dentro de los Tres días hábiles siguientes.
Cálculo DE LAS COSTAS:
El Juez
Calculará prudencialmente las costas que debe pagar el intimado, pero no podrá
Acordar en concepto de honorarios del abogado del demandante, una cantidad que
Exceda del 25% del valor de la demanda.
LA Notificación AL INTIMADO:
El Secretario
Del Tribunal compulsará copia de la demanda y del decreto de intimación y la
Entregará al Alguacil para que practique la citación personal del demandado en
La forma prevista en el artículo 218 de este Código.
Oposición AL DECRETO DE Intimación:
El intimado
Deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su
Notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a
Cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192.
En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición
Dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas
Anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare
Oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se
Procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO POR EL JUICIO ORDINARIO EFECTUADA LA Oposición:
Formulada la
Oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el
Decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución
Forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda,
La cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de
Las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de
La presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del
Procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la
Demanda.
Confesión FICTA:
Cuando no hay oposición al decreto de intimación, sobrevendrá la obligación
Forzosa como si se tratara de una sentencia definitivamente firme, la cual
Adquiere fuerza ejecutiva con autoridad de cosa juzgada, procedíéndose
Directamente a su ejecución.
FORMA DEL LIBELO DE LA DEMANDA:
practicada la intimación y formulada
Oposición a la misma no procede la reforma de la demanda, pero si puede tener
Lugar antes de la intimación del demandado.