Ventilación en el Entorno Laboral: Requisitos y Normativa Argentina
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Ventilación en Ambientes de Trabajo
La ventilación se utiliza para eliminar calor, olores, vapores tóxicos, entre otros, y aportar aire fresco. Se puede realizar de modo general, local o puntual.
- Modo General: Implica la entrega de aire fresco a un nivel de 2,4 m a 3,6 m, desplazando el aire caliente que se eleva de equipos, luminarias y trabajadores. Se estima un suministro de 8,5 m3 de aire fresco por persona por hora.
- Modo Local: Consiste en la entrega de aire fresco a espacios pequeños y cerrados donde no es necesario ventilar la totalidad del ambiente, como por ejemplo, la cabina de una grúa. Existen valores de velocidades de aire aceptables para el trabajador en estos casos.
- Modo Puntual: Se enfoca en la entrega de aire en puntos específicos donde se genera calor, como en hornos refractarios. En estos casos, una corriente de aire directa de alta velocidad hacia el trabajador aumenta la convección y el enfriamiento por evaporación.
Marco Legal: Ley 19587 – Decreto 351/79
Artículo 64
En todos los establecimientos, la ventilación contribuirá a mantener condiciones ambientales que no perjudiquen la salud del trabajador.
Artículo 65
Los establecimientos en los que se realicen actividades laborales deberán ventilarse preferentemente de forma natural.
Artículo 66
La ventilación mínima de los locales, determinada en función del número de personas, será la establecida en la siguiente tabla:
Ventilación Mínima Requerida en Función del Número de Ocupantes
PARA ACTIVIDAD SEDENTARIA | ||
---|---|---|
Cantidad de personas | Cubaje del local en m3 por persona | Caudal de aire necesario en m3 por hora y por persona |
1 | 3 | 43 |
2 | 6 | 29 |
3 | 9 | 21 |
4 | 12 | 15 |
5 | 15 | 12 |
PARA ACTIVIDAD MODERADA | ||
---|---|---|
Cantidad de personas | Cubaje del local en m3 por persona | Caudal de aire necesario en m3 por hora y por persona |
1 | 3 | 65 |
2 | 6 | 43 |
3 | 9 | 31 |
4 | 12 | 23 |
5 | 15 | 18 |
Artículo 67
Si existiera contaminación de cualquier naturaleza o condiciones ambientales que pudieran ser perjudiciales para la salud, tales como carga térmica, vapores, gases, nieblas, polvos u otras impurezas en el aire, la ventilación deberá contribuir a mantener permanentemente en todo el establecimiento las condiciones ambientales y, en especial, la concentración adecuada de oxígeno y la de contaminantes dentro de los valores admisibles, evitando la existencia de zonas de estancamiento.
Artículo 68
Cuando por razones debidamente fundadas ante la autoridad competente no sea posible cumplimentar lo expresado en el artículo precedente, esta podrá autorizar el desempeño de las tareas con las correspondientes precauciones, de modo de asegurar la protección de la salud del trabajador.
Artículo 69
Cuando existan sistemas de extracción, los locales deberán poseer entradas de aire de capacidad y ubicación adecuadas para reemplazar el aire extraído.
Artículo 70
Los equipos de tratamiento de contaminantes, captados por los extractores localizados, deberán estar instalados de modo que no produzcan contaminación ambiental durante las operaciones de descarga o limpieza. Si estuvieran instalados en el interior del local de trabajo, estas operaciones se realizarán únicamente en horas en que no se efectúen tareas en el mismo.