Ventajas y desventajas del sistema acusatorio, del sistema inquisitivo y del sistema mixto
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TEMA 2 SISTEMAS DEL DERECHO PROCESAL PENAL
1) SISTEMA ACUSATORIO
Basado en el predominio de la oralidad, el juez no actúa oficiosamente sino a instancia de una parte acusadora que tiene la carga de probar los hechos que imputa o atribuye. Este sistema fue carácterístico de las grandes democracias esclavistas de la antigüedad (Atenas, Roma) en las cuales los hombres libres tenían derecho a un juicio oral, público y en libertad
El proceso penal acusatorio en general está caracterizado por los actos orales lo cual implica que las diligencias principales del proceso se realicen y se valoren basado siempre en lo oral, con independencia de que puedan escriturarse o no a los efectos de los recursos y de la memoria procesal.
Es carácterístico de este sistema el hecho de que solo puedan ser apreciadas a los efectos de la sentencia definitiva que deba dictarse en primera instancia, las pruebas practicadas o evacuadas en el juicio oral y en la forma en que allí se produjeron, así un testimonio que no se reproduce en el juicio oral NO tendrá valor.
2) SISTEMA INQUISITIVO
Este sistema se caracteriza por ser totalmente escrito, en base a la actuación de oficio y sin ninguna imitación por parte del juez, son por su propia naturaleza representativos de los momentos de mayor esplendor (acusatorio) o de mayor oscuridad. Observamos como los dos sistemas son opuestos absolutamente en su esencia
En Atenas los hombres tenían derecho a un juicio público y en libertad al contrario en los Estados Feudales del Medioevo, los clérigos nobles eran juzgados por jueces incógnitos y por causas que a menudo nunca llegaban a conocer hasta que no se producía la sentencia definitiva.
El posterior surgimiento y ulterior desarrollo de la escritura y la aparición de la Burocracia Estatal condujeron a la aparición de los procedimientos escritos que si bien es cierto garantizaban la fijación en el tiempo de los resultados (negativos por cierto) por que el funcionario encargado de resolver el asunto escondido tras los expedientes del proceso se aleja de la oralidad viviendo en la letra, no había Inmediación entre el juez y la prueba de los hechos que es como el juez obtiene el conocimiento de los mismos, esa inmediación en el sistema inquisitivo
NO LA HAY.
En este sistema la decisión del juez puede ser postergada el tiempo necesario con el pretexto de que el juez necesita tiempo para acceder al expediente.
Cuando se dio la caída del Imperio Romano de Occidente la vida del mundo occidental quedo dominado por la Iglesia Católica, portadora de un orden diferente al de los grandes estados paganos de a antigüedad, por ella el carácter misterioso, reservado y aislado que caracterizaba a la iglesia romana ese carácter misterioso de la vida de los monasterios fue trasladado al orden jurídico dominado por el derecho canónico de tal manera que el procedimiento penal se hace inquisitivo, escrito y secreto. Cada vez que se hable de sistema inquisitivo lo relacionamos con secreto y con lo escrito, y con los poderes ilimitados del juez, ya que el actúa de oficio, no requiere de una parte acusadora, pareciera ser que las 3 funciones acusación, defensa y decisión reposaran en manos de un solo sujeto procesal.
Los acusados en este sistema nunca sabían de que se les acusaba hasta que no había una sentencia definitiva, los poderes del juez son infinitos, el procesado no tenía derecho a una defensa justa, no había igualdad de actuación con la parte acusadora y esta situación dura en Europa Continental desde el siglo VI hasta 1789 con la Revolución Francesa que como consecuencia de las ideas iluministas se echaron las bases para el surgimiento y desarrollo del Sistema Acusatorio y juicio oral que ya venía abríéndose paso en Inglaterra a partir de la llamada Carta Magna de Juan sin Tierra de 1215, también impulso el desarrollo del capitalismo el desenvolvimiento de los estados feudales y ha perdido el Poder de la Iglesia Romana, así pues a finales del Siglo XVII y comienzos del Siglo XIX se encuentran perfilados 2 grandes sistemas de enjuiciamiento que ha conocido la humanidad es bueno destacar que hoy en día no existen formas puras de estos 2 sistemas y solo podemos hablar de formas mixtas catalogadas o designadas como acusatorias o inquisitivas en la medida que recojan mayoritariamente carácterísticas de uno o de otro sistema. Es decir o hay un sistema acusatorio o inquisitivo puro.
En Venezuela el sistema dependerá de las carácterísticas que acoja.
3) SISTEMA MIXTO, ECLETICO O Francés
En la mitad del Siglo XX cuando se consolida el sistema acusatorio y del juicio oral en las naciones más adelantadas del planeta, para ese momento se presentan definidos diversos modos de ordenamientos procesales con el del Proceso Acusatorio, estos modelos básicamente los de oralidad plena que están vigentes en las naciones del llamado Common Law existente en Gran Bretaña y Estados Unidos, en Alemania y en los países escandinavos y el modelo Acusador Mixto llamado también Francés por tener su origen en el código de Enjuiciamiento Criminal De Napoleón Bonaparte De 1810. Es mixto por que contiene una base sumarial inquisitiva y una fase plenaria de juicio oral, que también encontramos en Italia, España, Japón, Rusia y en América Latina esta Argentina, Cuba. México, Brasil. Se llama Sistema Mixto y en otras partes se llama Sistema Mixto Francés.
Venezuela propone llamarlo Sistema Mixto ya que la fase acusatoria oral y pública determina el curso del proceso que priva el sumario y al lado del sumario esta la brevedad, el sumario debe ser breve y secreto que seria la parte inquisitiva. Por eso es un sistema mixto pero con predominio del sistema acusatorio (la fase oral supera la sumarial)
4) SISTEMA DE LA ORALIDAD PLENA
Este sistema se caracteriza por que los actos de imputación, de formalización de la acusación y de descubrimiento, exclusión y admisión de pruebas, que preceden al juicio oral y que tienen por objeto la fijación de la evidencia, la conformación de los marcos del debate y la determinación de la situación del procesado hasta y durante el juicio oral, se llevan a cabo mediante una o varias audiencias, donde las partes acuden ante un juez de control de garantías o de juzgamiento para exponer sus argumentos y lograr en el caso de las partes acusadoras, el enjuiciamiento y aseguramiento del imputado o el sobreseimiento o un enjuiciamiento en libertad, en el caso de la defensa.
Significa que la instrucción de la causa se desarrolla mayoritariamente de manera oral, lo que no significa que no hayan diligencias escritas, las disposiciones preliminares de los testigos ante la policía o la fiscalía, llamada entrevistas, las actas de los reconocimientos personas de objetos, las inspecciones oculares a que hubiere lugar los dictáMenes de los peritos constaran por escrito.
Sin embargo en las audiencias ante el juez de control de garantías se evalúan tales declaraciones y actos de investigación y se determina si son eficaces para servir de base a una actuación penal que conduzca al enjuiciamiento del imputado.
En este sistema no hay secreto sumarial, es decir cualquier ocultamiento del proceso y del resultado de la investigación para el acusado, para su defensor, ellos tienen acceso a todas las incidencias del proceso tampoco significa que esas actuaciones sean publicas, que la prensa pueda asistir al reconocimiento de personas, o a los interrogatorios, no son secretos para los interesados, seria solo para el acusado y su defensor.
El sistema anglosajón tanto en la audiencia preliminar como en el juicio oral siempre se le ´pregunta al acusado como se declara (inocente o culpable), si se declara inocente todo el proceso sigue su curso, pero si se declara culpable esta declaración equivale a un veredicto de culpabilidad y se procede a dictar el veredicto de la condena y termina el juzgamiento. En los Estado Unidos esa pregunta se hace en la audiencia preliminar con la finalidad de evitar la audiencia oral en el caso que se declare culpable el mismo juez de procedimiento se encarga de dictar la sentencia condenatoria, se evita de esta manera gastos considerables en la justicia. En Venezuela no se hace esta pregunta sino que se impone que el imputado tiene derecho a declarar sin presión si desea declarar lo que considere para su defensa, ahí puede decir si admite la acusación fiscal y se pide una sentencia anticipada. El sistema alemán se desarrolla de manera similar al sistema anglosajón pero con mayor flexibilidad.
SISTEMA ACUSATORIO SISTEMA INQUISITIVO
1. Necesidad de una acusación que proviene y que
es sostenida por una persona distinta al juez, y
además tiene la carga de probar los hechos que
imputa.
2. La publicidad del procedimiento significa que esta
publicidad del imputado y de su defensor desde el
mismo acto del procedimiento inicial incoado en su
contra este tiene derecho de conocer, de accesar
el contenido de su investigación.
3. El procedimiento de oralidad donde las partes
intervienen de manera oral en el debate público.
4. Reconocimiento absolutos de los mismos
derechos y poderes entre el acusador y el
imputado, este es el PRINCIPIO DE LA
IGUALDAD DE LAS PARTES.
5. Reconocimiento de libertad personal del acusado
hasta que haya sentencia definitiva. 1. La intervención de oficio del magistrado o juez. 2. El carácter secreto del procedimiento, hasta para el imputado. 3. La escritura predominaba en todo el proceso. 4. Plena libertad del juez para recolectar las pruebas. 5. El imputado no podía promover pruebas. 6. La detención preventiva del imputado.
5) SISTEMA ADOPTADO POR EL LEGISLADOR VENEZOLANO
¿Cuál es el sistema consagrado en el COPP?
En Venezuela es el sistema acusatorio por que recoge mayoritariamente las carácterísticas de este sistema.
El COPP fue promulgado el 23 de Enero de 1998 entrando e vigencia el 1 de Julio de 1999, esto es un conjunto de normas procesales que introduce el sistema acusatorio y el juicio oral. El código es anterior a la constitución vigente. El proceso penal estuvo regido por muchos años por un sistema inquisitivo.
El código orgánico procesal penal establece un sistema de oralidad plena, pues no solamente consagra un juicio oral como etapa decisoria fundamental al proceso, sino que establece el control de su investigación preliminar a través de audiencias orales ante el juez de control (presentación del imputado, imposición de medidas cautelares, discusión sobre excepciones, sobreseimiento y audiencia preliminar).
¿Cuáles son los artículos del COPP que evidencian los rasgos del sistema acusatorio?
el articulo 1 juicio previo y debido proceso este se encuentra ligado con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 11 titularidad de la acción penal, articulo 23 protección de las víctimas, articulo 327, articulo 329 desarrollo de la audiencia y el articulo 364 requisitos de la sentencia del COPP, se desprenden los rasgos de un sistema acusatorio.