Vecindad Civil en España: Conceptos, Adquisición y Registro Civil
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tema 7
B) VECINDAD CIVIL
La consideración de la vecindad civil es una consecuencia necesaria por la coexistencia de los diversos regímenes jurídico-civiles existentes en España, los Do Civil Común y Do Forales. Afirma el art. 14 que la sujeción a uno u otro se determina por la vecindad civil.
La vecindad civil, se basa en una condición política o status; y la vecindad administrativa, en el empadronamiento en el municipio en el que se resida habitualmente, por lo que es objeto de regulación por parte de la legislación de régimen local.
Respecto a su regulación normativa, la vecindad civil es tratada en el art. 14 del CC, modificado por la Ley 11/1990, que cambia los principios vigentes sobre vecindad civil basado en la no discriminación por razón de sexo. Así, las CCAA carecen de competencia para regular la vecindad civil, reservada a la regulación estatal.
+Adquisición de la vecindad civil.
El legislador ha proporcionado la adquisición de la vecindad por opción para evitar la proliferación de distintas vecindades en el seno familiar.
·Adquisición por matrimonio: El art. 14 atribuye a cualquiera de los cónyuges la facultad de optar, en cualquier momento del matrimonio, por la vecindad civil del otro, permitiendo así una relativa unificación de las reglas civiles. Tras la Ley 11/1990, el “matrimonio no altera la vecindad civil”.
·Adquisición por la filiación: El art 14 defiende que tiene vecindad civil los hijos cuyos padres tengan la misma vecindad (ius sanguinis). También el art.14 permite a los hijos pronunciarse de forma personal acerca de la vecindad civil que desea, pudiendo optar por la del lugar de nacimiento, o la de cualquiera de sus progenitores.
Sobre la capacidad de los menores, el art 14 permite realizar la opción a los menores cumplidos los 14, estén o no emancipados, si no están emancipados actuarán con la asistencia de su representante.
·Adquisición por residencia: el art. 14 prevé que, a consecuencia de la residencia, habitual y continuada, en un territorio distinto al de la vecindad civil anterior, cualquier español puede adquirir una nueva vecindad civil, transcurridos 2 años, siempre que el interesado manifieste que es esa su voluntad; o por 10 años sin contraria declaración. Así, ambas declaraciones se harán constar en el Reg. Civil; y en caso de duda prevalecerá la vecindad civil que corresponda al lugar de nacimiento.
3. El registro civil.
El Registro Civil es un registro público dependiente del Ministerio de Justicia, cuyos asuntos están encomendados por la Dirección General de los Registros y del Notariado. Así, su contenido está formado por el conjunto de registros individuales de las personas físicas; y para la LRC, la noción de Estado Civil es puramente instrumental.
Según la Ley 20/2011 de Registro Civil este registro se caracteriza por ser único y electrónico; y en él se aplican las medidas de seguridad en materia de protección de datos. Se establece en dicha Ley que el Registro Civil tiene por objeto constatar oficialmente los hechos y actos vinculados al estado civil de las personas.
El Registro Civil trata los actos relacionados a la identidad, estado civil y demás circunstancias de las personas, y dichos actos serían: Nacimiento, Filiación, Nombre y apellidos, Sexo, Nacionalidad y vecindad, Emancipación, Matrimonio y divorcio, Régimen económico matrimonial, Relaciones paterno-filiales, Modificaciones judiciales de la capacidad de las personas, Representaciones legales (tutela y curatela), Autotutela, Acto relativos al patrimonio protegido de las personas con discapacidad, Declaraciones de ausencia o fallecimiento, y Defunción.