Variaciones Contractuales y Terminación Laboral: Derechos y Procedimientos Clave

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Modificaciones Contractuales y Situaciones Especiales en el Empleo

I. Movilidad Funcional

Se refiere a los cambios en las funciones o tareas asignadas al trabajador:

  • En la misma categoría profesional: Se permite cuando sea necesario y por el tiempo que se requiera.
  • En distinta categoría profesional:
    • A inferior categoría: Solo si está justificado, por el tiempo estrictamente imprescindible, manteniendo el trabajador su salario habitual.
    • A superior categoría: Requiere la titulación necesaria. Si el trabajador permanece en esta categoría superior más de seis meses en un año, tiene derecho a solicitar el ascenso o a que se cubra la plaza vacante, percibiendo el salario correspondiente a la categoría superior.

II. Movilidad Geográfica (Cambio de Residencia)

Implica el traslado del centro de trabajo que requiere cambio de residencia:

1. Traslado (Periodo superior a 12 meses en un periodo de 3 años)

Opciones del trabajador:

  1. Aceptar el traslado.
  2. Finalizar el contrato, con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado y derecho a prestación por desempleo (paro).
  3. Recurrir ante el Juez:
    • Si el juez considera el traslado justificado: El trabajador debe aceptar o finalizar el contrato bajo las condiciones anteriores.
    • Si el juez considera el traslado injustificado: El trabajador permanece en su puesto de trabajo original.

2. Desplazamiento (Periodo inferior a 12 meses en un periodo de 3 años)

Derechos del trabajador:

  • Derecho a dietas.
  • Aviso previo mínimo de 5 días.
  • Por cada tres meses fuera del centro habitual, cuatro días de permiso retribuido.

III. Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo

Afecta a determinadas cláusulas esenciales del contrato:

1. Causas que la justifican

  • Jornada de trabajo, horario o régimen de trabajo a turnos.
  • Sistema de remuneración y salario.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Modificación funcional que exceda los límites de la movilidad funcional.

2. Opciones del trabajador

  • Aceptar la modificación.
  • Finalizar el contrato con indemnización de 20 días por año trabajado si la modificación afecta a las tres primeras causas mencionadas.
  • Si la modificación perjudica gravemente la dignidad o formación del trabajador, la indemnización asciende a 33 días por año trabajado.

IV. Excedencias (Suspensión del Contrato a Solicitud del Trabajador)

1. Excedencia Forzosa

  • Causas: Elección para cargo sindical o político.
  • Efectos: Derecho a la reserva del puesto de trabajo.

2. Excedencia Voluntaria

  • Causas: Interés personal o particular.
  • Requisitos: Haber trabajado en la empresa un mínimo de 1 año.
  • Duración: Mínimo 4 meses y máximo 5 años.
  • Efectos: No existe derecho a la reserva del puesto de trabajo (se tiene derecho a una expectativa de reingreso preferente).

3. Excedencia por Cuidado de Hijos

  • Duración de hasta 3 años, con reserva del puesto durante el primer año.

4. Excedencia por Cuidado de Familiares

  • Causa: Cuidado de familiares hasta el segundo grado que no puedan valerse por sí mismos y carezcan de recursos económicos.
  • Duración: Máximo 2 años.
  • Efectos: Reserva del puesto de trabajo durante el primer año.

Extinción del Contrato de Trabajo

I. Mutuo Acuerdo

La extinción se produce por acuerdo entre el empresario y el trabajador.

II. Por Voluntad del Trabajador

  1. Dimisión: El trabajador comunica su cese. No genera indemnización ni derecho a paro.
  2. Abandono: El trabajador no comunica su cese y deja de acudir al trabajo. No genera indemnización y puede generar daños y perjuicios al empresario.
  3. Con Causa Justificada (Incumplimiento Empresarial):
    • Falta o retraso continuo en el pago del salario: Indemnización de 33 días por año trabajado y derecho a paro.
    • Modificación geográfica o sustancial de las condiciones: Indemnización de 20 días por año trabajado y derecho a paro.

III. Por Voluntad del Empresario (Despido)

1. Despido Objetivo

  • Causas: Ineptitud del trabajador, faltas de asistencia justificadas (incluso intermitentes, si alcanzan ciertos umbrales), amortización de puestos, falta de adaptación a modificaciones técnicas, o falta de consignación presupuestaria (en contratos públicos).
  • Efectos: Indemnización de 20 días por año trabajado y derecho a paro.

2. Despido Colectivo

  • Causas: Razones técnicas, económicas, organizativas o de producción.
  • Número mínimo de trabajadores afectados: Varía según el tamaño de la empresa (toda la plantilla; 5 trabajadores en empresas de menos de 100; el 10% en empresas entre 100 y 300; 30 trabajadores en empresas de más de 300).
  • Efectos: Indemnización de 20 días por año trabajado y derecho a paro.

3. Despido Disciplinario

  • Causas: Faltas de asistencia o puntualidad injustificadas, indisciplina o desobediencia, ofensas verbales o físicas, falta de buena fe contractual, disminución voluntaria y continuada en el rendimiento, embriaguez habitual o acoso por parte del empresario.
  • Efectos: Sin indemnización, pero con derecho a paro.

IV. Otras Causas de Extinción

  1. Fallecimiento del trabajador.
  2. Jubilación o incapacidad permanente del empresario: Indemnización equivalente a un mes de salario y derecho a paro.
  3. Jubilación o incapacidad permanente del trabajador.
  4. Finalización del plazo en contratos temporales o finalización de la obra o servicio: Indemnización de 10 días por año trabajado y derecho a paro.

Impugnación del Despido

El procedimiento para reclamar contra un despido:

  1. Demanda de Conciliación: Se presenta ante el árbitro del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha del despido. El resultado puede ser:
    • Con acuerdo entre las partes.
    • Sin acuerdo.
  2. Demanda ante el Juzgado de lo Social: Si no hay acuerdo en la conciliación, se presenta la demanda judicial, donde el despido puede ser declarado:
    • Procedente: Si la causa alegada está probada y se han cumplido los trámites legales. Se confirma el despido.
    • Improcedente: Si la causa no está probada o no se han cumplido los trámites. El empresario debe optar en 5 días entre la readmisión o una indemnización de 33 días por año trabajado.
    • Nulo: Si vulnera derechos fundamentales o libertades públicas. Implica readmisión obligatoria y pago de salarios de tramitación (desde el despido hasta la readmisión).

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