Variaciones Contractuales y Terminación Laboral: Derechos y Procedimientos Clave
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Modificaciones Contractuales y Situaciones Especiales en el Empleo
I. Movilidad Funcional
Se refiere a los cambios en las funciones o tareas asignadas al trabajador:
- En la misma categoría profesional: Se permite cuando sea necesario y por el tiempo que se requiera.
- En distinta categoría profesional:
- A inferior categoría: Solo si está justificado, por el tiempo estrictamente imprescindible, manteniendo el trabajador su salario habitual.
- A superior categoría: Requiere la titulación necesaria. Si el trabajador permanece en esta categoría superior más de seis meses en un año, tiene derecho a solicitar el ascenso o a que se cubra la plaza vacante, percibiendo el salario correspondiente a la categoría superior.
II. Movilidad Geográfica (Cambio de Residencia)
Implica el traslado del centro de trabajo que requiere cambio de residencia:
1. Traslado (Periodo superior a 12 meses en un periodo de 3 años)
Opciones del trabajador:
- Aceptar el traslado.
- Finalizar el contrato, con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado y derecho a prestación por desempleo (paro).
- Recurrir ante el Juez:
- Si el juez considera el traslado justificado: El trabajador debe aceptar o finalizar el contrato bajo las condiciones anteriores.
- Si el juez considera el traslado injustificado: El trabajador permanece en su puesto de trabajo original.
2. Desplazamiento (Periodo inferior a 12 meses en un periodo de 3 años)
Derechos del trabajador:
- Derecho a dietas.
- Aviso previo mínimo de 5 días.
- Por cada tres meses fuera del centro habitual, cuatro días de permiso retribuido.
III. Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo
Afecta a determinadas cláusulas esenciales del contrato:
1. Causas que la justifican
- Jornada de trabajo, horario o régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y salario.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Modificación funcional que exceda los límites de la movilidad funcional.
2. Opciones del trabajador
- Aceptar la modificación.
- Finalizar el contrato con indemnización de 20 días por año trabajado si la modificación afecta a las tres primeras causas mencionadas.
- Si la modificación perjudica gravemente la dignidad o formación del trabajador, la indemnización asciende a 33 días por año trabajado.
IV. Excedencias (Suspensión del Contrato a Solicitud del Trabajador)
1. Excedencia Forzosa
- Causas: Elección para cargo sindical o político.
- Efectos: Derecho a la reserva del puesto de trabajo.
2. Excedencia Voluntaria
- Causas: Interés personal o particular.
- Requisitos: Haber trabajado en la empresa un mínimo de 1 año.
- Duración: Mínimo 4 meses y máximo 5 años.
- Efectos: No existe derecho a la reserva del puesto de trabajo (se tiene derecho a una expectativa de reingreso preferente).
3. Excedencia por Cuidado de Hijos
- Duración de hasta 3 años, con reserva del puesto durante el primer año.
4. Excedencia por Cuidado de Familiares
- Causa: Cuidado de familiares hasta el segundo grado que no puedan valerse por sí mismos y carezcan de recursos económicos.
- Duración: Máximo 2 años.
- Efectos: Reserva del puesto de trabajo durante el primer año.
Extinción del Contrato de Trabajo
I. Mutuo Acuerdo
La extinción se produce por acuerdo entre el empresario y el trabajador.
II. Por Voluntad del Trabajador
- Dimisión: El trabajador comunica su cese. No genera indemnización ni derecho a paro.
- Abandono: El trabajador no comunica su cese y deja de acudir al trabajo. No genera indemnización y puede generar daños y perjuicios al empresario.
- Con Causa Justificada (Incumplimiento Empresarial):
- Falta o retraso continuo en el pago del salario: Indemnización de 33 días por año trabajado y derecho a paro.
- Modificación geográfica o sustancial de las condiciones: Indemnización de 20 días por año trabajado y derecho a paro.
III. Por Voluntad del Empresario (Despido)
1. Despido Objetivo
- Causas: Ineptitud del trabajador, faltas de asistencia justificadas (incluso intermitentes, si alcanzan ciertos umbrales), amortización de puestos, falta de adaptación a modificaciones técnicas, o falta de consignación presupuestaria (en contratos públicos).
- Efectos: Indemnización de 20 días por año trabajado y derecho a paro.
2. Despido Colectivo
- Causas: Razones técnicas, económicas, organizativas o de producción.
- Número mínimo de trabajadores afectados: Varía según el tamaño de la empresa (toda la plantilla; 5 trabajadores en empresas de menos de 100; el 10% en empresas entre 100 y 300; 30 trabajadores en empresas de más de 300).
- Efectos: Indemnización de 20 días por año trabajado y derecho a paro.
3. Despido Disciplinario
- Causas: Faltas de asistencia o puntualidad injustificadas, indisciplina o desobediencia, ofensas verbales o físicas, falta de buena fe contractual, disminución voluntaria y continuada en el rendimiento, embriaguez habitual o acoso por parte del empresario.
- Efectos: Sin indemnización, pero con derecho a paro.
IV. Otras Causas de Extinción
- Fallecimiento del trabajador.
- Jubilación o incapacidad permanente del empresario: Indemnización equivalente a un mes de salario y derecho a paro.
- Jubilación o incapacidad permanente del trabajador.
- Finalización del plazo en contratos temporales o finalización de la obra o servicio: Indemnización de 10 días por año trabajado y derecho a paro.
Impugnación del Despido
El procedimiento para reclamar contra un despido:
- Demanda de Conciliación: Se presenta ante el árbitro del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha del despido. El resultado puede ser:
- Con acuerdo entre las partes.
- Sin acuerdo.
- Demanda ante el Juzgado de lo Social: Si no hay acuerdo en la conciliación, se presenta la demanda judicial, donde el despido puede ser declarado:
- Procedente: Si la causa alegada está probada y se han cumplido los trámites legales. Se confirma el despido.
- Improcedente: Si la causa no está probada o no se han cumplido los trámites. El empresario debe optar en 5 días entre la readmisión o una indemnización de 33 días por año trabajado.
- Nulo: Si vulnera derechos fundamentales o libertades públicas. Implica readmisión obligatoria y pago de salarios de tramitación (desde el despido hasta la readmisión).