Valores Superiores y Principios Informadores del Modelo Constitucional Español
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Valores Superiores del Modelo Constitucional Español
Los principios informadores del modelo español, valores superiores como la demanda social, se convierten en norma. Estos principios informadores, destinados a los poderes del Estado para su ejercicio, son: personalísimo, libertad de conciencia, igualdad en la libertad, participación, pluralismo y tolerancia, laicidad del Estado y principio de cooperación. A través de estos principios, los valores se transforman en derechos fundamentales.
Libertad de Conciencia (Art. 16 CE)
La libertad vincula a todos los poderes públicos. El principio de cooperación con las confesiones religiosas promueve la libertad religiosa como deber estatal, sin vulnerar el principio de laicidad. La libertad ideológica permite los valores superiores del artículo 1.1 CE. Obliga a los poderes a tomar, en ocasiones, iniciativas para establecer acciones positivas en relación con el contenido de la libertad religiosa.
Límites
- Orden público (Art. 16.1 CE): Límite al orden público de los derechos fundamentales: protección de los derechos y libertades de los demás, seguridad pública, salud y moralidad pública.
Igualdad en la Libertad
La libertad de cada uno debe ser compatible con la igual libertad de todos, conforme a la ley general. La igualdad formal implica igualdad ante la ley: derecho a ser tratados de igual modo y derecho a la igual aplicación de la misma ley. La igualdad material implica que los poderes públicos deben promover las condiciones para que la libertad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
Principio de Laicidad del Estado
El principio de laicidad es consecuencia lógica y exigencia de los principios de igualdad y libertad de conciencia. No es posible la plena libertad de conciencia en condiciones de igualdad sin laicidad.
Subprincipios del Principio de Laicidad:
- Neutralidad del Estado
- Separación Estado y confesiones
Neutralidad Religiosa (Art. 16.3 CE)
Declara la neutralidad del Estado, imparcial frente a las convicciones y creencias de los ciudadanos. Se expresa con relación al pluralismo de creencias y como garantía de la libertad religiosa.
Cooperación Estatal con las Confesiones Religiosas
Se fundamenta en la valoración positiva del ejercicio de la libertad religiosa, con el límite en los principios de igualdad y laicidad del Estado. Es un principio derivado de la libertad, igualdad y laicidad, y se encuentra subordinado a los mismos. Promueve la libertad religiosa como deber estatal, pero excluye la cooperación destinada a la ayuda y promoción de actividades u objetivos religiosos. Los acuerdos de cooperación expresan el principio de participación y recogen las necesidades derivadas de las creencias de los ciudadanos. La igualdad y la laicidad son límites de ambos tipos de cooperación.
La función de la cooperación es hacer posible el ejercicio de la libertad religiosa, partiendo de considerar el principio personalista.