Valores Superiores del Estado, Estado de Derecho y Normas Constitucionales
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 8,59 KB
Valores Superiores del Estado
La Constitución de 1978 establece como valores superiores de su ordenamiento jurídico:
- Libertad: Presenta una doble dimensión: organizativa y en relación con el estatus de las personas.
- Igualdad: Presenta una doble dimensión: formal y material.
- Justicia: Vinculada a la dignidad de la persona.
- Pluralismo político: Proclama la necesidad de diversos puntos de vista para una vida social basada en la participación ciudadana.
Estado de Derecho: Sus Premisas
La Constitución proclama que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho. Esta fórmula expresa la subordinación del Estado al ordenamiento jurídico, garantizando la seguridad jurídica de los ciudadanos. Las premisas son:
- Sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos al ordenamiento jurídico: Garantiza el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
- División de poderes:
- Poder constituyente y constituido: El Tribunal Constitucional garantiza que los poderes constituidos actúen dentro de los límites establecidos por el constituyente.
- Relación Estado-sociedad: El Tribunal Constitucional garantiza los derechos y libertades de los individuos y grupos sociales.
- División horizontal de poderes: Distribución de competencias entre órganos de un mismo rango.
- División vertical de poderes: Distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.
- Reconocimiento de un orden valorativo: El Estado de derecho se legitima en un conjunto de valores que impregna el ordenamiento jurídico.
Heterogeneidad de las Normas Constitucionales
:
Muchas constituciones han establecido una jerarquía en sus preceptos. Nuestra constitución ha jerarquizado sus disposiciones cuando en el titulo 10 ha previsto un doble procedimiento de reforma constitucional protegiendo y otorgándoles un rango jerárquico superior a las normas acogidas por los títulos preliminar y II y por la sección primera del capítulo 2º del título 1º. A parte de la jerarquía es clara la heterogeneidad de las normas constitucionales sobre todo en atención a su fuerza vinculante. Tipos de normas.
-derechos fundamentales // -Garantías institucionales//-Mandatos al legislador// -principios fundamentales y fines del estado//- normas orgánicas//-Normas atribuidas de competencia.
-Las normas orgánicas y las normas atributivas de competencias vinculan de modo inmediato desde la entrada en vigor de la constitución.
-las garantías institucionales son distintas jurídicamente de un derecho fundamental, intenta salvaguardar una determinada institución por lo que su aplicación no es tan inmediata.
-los mandatos al legislador son disposiciones que proveen la necesidad de que del poder legislativo emanen normas encaminadas a completar ciertas norma constitucionales.
- principios fundamentales del orden jurídico político tienen un valor básicamente interpretativo.
·EFICACIA DEROGATORIA DE LA CONSTITUCION:
La constitución consta de una disposición derogatoria con tres apartados, donde el 3º dice ¨asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta constitución¨ esto nos muestra la vocación normativa de la constitución por cuanto otorga a esta una eficacia derogatoria respecto a todas aquellas disposiciones que no puedan ser reconocidas al marco constitucional.
La derogación formal: se produce de todas aquellas disposiciones que contraigan a la constitución y opera desde el instante en que manifieste la contradicción. La eficacia derogatoria: es inequívoca respecto de aquellas disposiciones preconstitucionales que ordenan materias en las que la constitución tiene una indiscutible aplicación inmediata.
·LA INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION Y EL PRINCIPIO DE INTERPRETACION CONFORME A LA CONSTITUCION DEL RESTO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO.
El principio de interpretación de las leyes conforme a la constitución se traduce en que siendo posibles dos interpretaciones de un precepto una ajustada a la constitución y la otra no, debe admitirse la primera. La razón de esto está en el principio de sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos a la constitución. El principio que nos ocupa encuentra su razón de ser en el carácter normativo de la constitución. Este criterio se vincula al principio de conservación de la norma con el que se trata de compatibilizar la primacía de la constitución y la salvaguarda de la voluntad del legislador. Este principio estaría conectado con lo que podríamos considerar como presunción de constitucionalidad de las leyes que implica no solamente la afirmación de cualquier ley, también su confianza, como también la imposibilidad de declarar inconstitucional una norma legal salvo en el caso de que no exista duda razonable sobre su contradicción con la constitución y la presunción de que entre las varias interpretaciones posibles de una ley el legislador ha querido inclinarse por el mantenimiento de la norma dentro de los límites constitucionales.
·LA LEY ORGANICA:
Artículo 81 CE. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los estatus de autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la constitución. La ley orgánica es definida a través de 2 criterios: Material, al fijar la constitución unas materias que han de ser objeto de ley orgánica// formal se fija una mayoría cualificada en el congreso para su aprobación, modificación o derogación. En estas leyes encontramos problemas interpretativos que ha resuelto el tribunal constitucional, el mayor problema fue los derechos fundamentales y libertades públicas. Se contempla en la sección primera del capítulo 2º del título 1. En este mismo sentido entiende que el derecho a la objeción de conciencia no está sujeto a ley orgánica por estar fuera de la sección primera. Entre la ley ordinaria y orgánica hay posturas encontradas. El tribunal constitucional adopta una postura intermedia y admite que la ley orgánica es una norma jerárquica superior y en caso de conflicto entre ellas prevalecerá la ley ordinaria. Puede haber también colaboración internormativa entre ley orgánica y la ley ordinaria.
·LOS ESTATUTOS DE AUTONOMIA. NATURALEZA Y CONTENIDO
ART. 147.1 ce ¨ dentro de los términos de la presente Constitución, los estatutos serán la norma institucional básica de cada comunidad autónoma y el estado los reconocerá y amparara como parte integrante de su ordenamiento jurídico¨ podemos destacar 3 puntos:
Estatutos de autonomía operan dentro de los términos constitucionalmente establecidos// es la norma institucional básica de cada comunidad autónoma// los estatutos se incorporan plenamente al ordenamiento jurídico estatal.-Naturaleza: los estatutos de autonomía tienen una naturaleza jurídica peculiar, ya que es una ley autonómica que necesita el consentimiento de la población afectada. Así mismo presenta una especie de rigidez, superior a las leyes orgánicas en cuando al procedimiento de elaboración y reforma, además forma parte del bloque de constitucionalidad. Por eso los estatutos son leyes subordinadas a la constitución pero superiores a cualesquiera otras leyes estatales o autonómicas.- contenido: art.147.2 los estatutos deberán contener: la denominación de la comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica// delimitación de su territorio// la denominación, organización y sede de las instituciones autonómicas propias//competencias asumidas dentro del marco establecido en la constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas. El TC se ha ocupado en diferentes sentencias de hacer algunas precisiones sobre el contenido estatuario como: los contenidos normativos que afecten a una cierta comunidad no pueden quedar fijados en el estatuto de otra comunidad// delimitación del territorio concluyendo que el estatuto de una comunidad no puede regular de modo completo la segregación y agregación de los enclaves ubicados en su territorio cuando pertenezcan a otra CA// y las competencias entre estado y las CA Es un tema importante.