Valores Jurídicos: Iusnaturalismo, Justicia y Derechos Humanos
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La Solución Iusnaturalista
El iusnaturalismo acoge todas las corrientes que defienden la existencia de un orden objetivo superior que tiene dos caracteres: es permanente y universal. En este orden, el ser humano puede descubrir los criterios que guíen su conducta, que deben orientar también las normas jurídicas. Podemos distinguir entre un iusnaturalismo en sentido amplio, que coincide con el objetivismo jurídico y donde se encuentran las teorías que ponen el fundamento de los ordenamientos jurídico-positivos en unos criterios situados fuera de ellos sin más, y un iusnaturalismo en sentido estricto, que hace referencia exclusivamente a aquellas corrientes que entienden que los criterios orientadores constituyen un ordenamiento jurídico superior. Si el legislador desea que las normas sean auténtico Derecho, debe plasmar en ellas el contenido de ese Derecho natural.
Las posturas iusnaturalistas defienden la existencia de un dualismo jurídico: Derecho natural (ordenamiento ideal) y Derecho positivo (que debe ser fiel trasunto del anterior). Si nos atenemos a la postura iusnaturalista que considera que el positivismo sólo es auténtico Derecho en la medida que recoge los criterios naturales y en caso de apartarse de ellos no constituye un ordenamiento jurídico, realmente sólo se está defendiendo la existencia de un único Derecho: el natural. La característica común a todas las posturas iusnaturalistas es la creencia en un orden normativo superior al positivo.
El profesor Pérez Luño agrupa las diversas concepciones del término "natural" o "naturaleza" en tres grandes líneas:
- a) La naturaleza entendida como creación divina y el derecho natural como manifestación de la voluntad de Dios.
- b) Como cosmos o leyes que gobiernan el mundo físico.
- c) La naturaleza como razón.
Los Principales Valores Jurídicos Actuales
Valor Jurídico Fundamental: La Justicia
La justicia es considerada el valor jurídico por excelencia. Parte de la doctrina lo ve, más que como un valor, como una de las funciones básicas del Derecho. Sin embargo, consideramos que se trata de un valor fundamental que el Derecho debe hacer realidad, de él derivan el resto de valores.
Para explicar la relación mutua entre el Derecho y la Justicia existen diversas posturas doctrinales. Podemos aglutinarlas en las siguientes:
- a) Posición iusnaturalista: Justicia y Derecho están unidos de una manera esencial. No puede concebirse el uno sin el otro. Lo que identifica al Derecho es precisamente su contenido de Justicia. Algunos autores consideran: o bien que no hay ley que no sea justa, lo que significa que las leyes injustas no son leyes (S. Agustín), o bien que son corrupción de leyes (Sto. Tomás) pero, en ningún caso constituyen auténtico ordenamiento jurídico.
- b) Posición positivista: La idea de Justicia no es intrínseca al Derecho, sino que está vinculada a los juicios de moral. Cuando se afirma que una determinada disposición es justa o injusta se está llevando a cabo una valoración moral y subjetiva. Una norma es jurídica porque reúne unos determinados requisitos formales, independiente de que su contenido sea justo o no lo sea. Para algunos sectores positivistas lo que es justo e injusto viene marcado por la ley como tal. Por lo tanto, desde aquí se puede mantener que también se da una identificación entre Derecho y Justicia, aunque, en este caso, es el primero el que determina a la segunda.
- c) Posición ecléctica: Defiende que la Justicia no es un elemento de la esencia del Derecho, sino un valor o principio ideal que éste debe intentar realizar. Como ningún ordenamiento puede cumplir plenamente las exigencias del ideal de Justicia, de ninguno se puede predicar que sea radicalmente justo. Compagina las tesis de las dos posturas anteriores.
Una vez establecida su relación con el Derecho, vamos a acercarnos a su concepto. Como ocurre con el resto de valores, es difícil delimitar su contenido y obtener una definición ampliamente aceptada. Platón en su obra La República, recoge tres grandes concepciones de la Justicia:
- a) La postura positivista: como la voluntad del más fuerte, esa voluntad aparece expresa en las leyes.
- b) La postura formal: como la actitud de dar a cada uno lo que le corresponda, con el consiguiente problema de delimitar qué es lo suyo de cada cual.
- c) La postura material (posición personal de Platón): plenitud y armonía de las virtudes en los individuos y en la sociedad, el bien supremo, sólo se puede llegar a su conocimiento a través de la contemplación.
Aristóteles diferencia dos clases de justicia:
- a) La Justicia general: la virtud total, suma de todas las virtudes. Concepto ético de Justicia.
- b) La Justicia particular: concepto político de Justicia que se produce en las relaciones intersubjetivas en la sociedad. Su objetivo es la igualdad, sin embargo, tratar idénticamente todos los casos puede llevar a la injusticia, lo que le lleva a diferenciar dos clases:
- 1) La distributiva o proporcional: es el criterio para repartir o distribuir en proporción a los méritos.
- 2) La correlativa o sinalagmática: toma en consideración el simple valor de las cosas, se busca la estricta igualdad, a su vez se divide en:
- Comunicativa: cuando es la voluntad de las partes la que marca la igualdad.
- Judicial: cuando es el juez el que impone la igualdad.
También establece una nueva distinción entre lo justo natural y lo justo legal. Lo justo natural es considerado justo en cualquier lugar y cultura, es inmutable. Lo justo legal depende de lo establecido por cada ley, es variable y debe ser enderezado por la equidad, puesto que es deficiente cuando se aplica a casos concretos que presentan peculiaridades no previstas en la norma.
Estas son las concepciones clásicas de la justicia que han dominado por encima de las características de cada época y que han servido como base de las diversas teorías sobre la misma. En la última mitad del siglo XX, diversas corrientes doctrinales han continuado reflexionando y planteándose esas mismas cuestiones. Es en esta última etapa donde aparecen diversos pensadores que aportan su reflexión sobre la Justicia (Ross, Hart, Rawls, Kelsen, etc.). Nos vamos a centrar en la defendida por Kelsen.
H. Kelsen en su ensayo ¿Qué es la Justicia? la define desde dos perspectivas:
- a) Fundamentalmente es una característica posible y no necesaria de un orden social.
- b) Secundariamente es una virtud humana, pues se actúa justamente cuando la conducta coincide con ese orden social justo.
Valores Jurídicos Colectivos
Son aquellos valores que contemplan intereses del grupo social. Podemos considerar los más relevantes:
- a. La Paz social: es una aspiración de cualquier grupo conseguir que las relaciones se lleven a cabo de un modo pacífico, valor fruto de la justicia.
- b. El bien común: no se puede pensar que es posible conseguir el bien de una colectividad si sus miembros se encuentran insatisfechos y sin posibilidades de realización personal. La justicia es también condición necesaria para el bien común.
- c. La seguridad jurídica: surge con la modernidad y vinculada al concepto de Estado de Derecho. La existencia del Estado es fuente de seguridad al afianzar el monopolio de la coacción y actuar a través de normas jurídicas. Para algunos autores, más que un valor, es ya una de las notas esenciales del Derecho. Se pueden diferenciar dos dimensiones de la seguridad jurídica: la certeza del orden jurídico y la confianza en el orden jurídico.
Los elementos básicos de la seguridad jurídica son:
- La generalidad.
- La publicidad.
- La claridad.
- La estabilidad (que se mantenga en vigor durante un tiempo razonable).
- La irretroactividad.
- La plenitud (que no se dejen casos o situaciones sin tener cobertura legal).
Valores Jurídicos Individuales
Afectan a los intereses de los individuos y se han ido convirtiendo en los ejes en torno a los que se ha centrado la reivindicación de los derechos humanos, son:
- 1. La dignidad personal: para Luño no solo supone una garantía negativa de que la persona no va a ser objeto de ofensas o humillaciones, implica la afirmación positiva del pleno desarrollo de su personalidad, el reconocimiento de la total autodisponibilidad y de la autodeterminación. Para De Castro se manifiesta también de la autoconciencia, el hombre es capaz de tener conciencia en su propio modo de ser dentro del mundo. Un sector mayoritario de la doctrina defiende que la dignidad es el valor básico fundamentador del resto de los valores individuales y de los derechos humanos. Algunos autores sostienen que el papel de la dignidad consiste en indicar dónde se sitúa el nivel de las cuestiones que cuentan realmente, se constituye como principio material de Justicia, un límite del Derecho positivo.
- 2. La libertad personal: para Luño es necesario especificar de qué cosas, para qué y respecto de quién se es libre. Algunos autores hablan de autonomía personal, exige el reconocimiento de la libre decisión sobre los propios intereses siempre que no afecte a terceros.
- 3. La igualdad personal: parte de la doctrina lo considera un principio normativo o un artificio, pues la realidad empírica nos demuestra que las diferencias existentes entre los hombres son múltiples. Pero basados en la dignidad se puede declarar que todos los seres humanos son básicamente iguales y así deben ser tratados. Se reconocen dos manifestaciones del valor de igualdad:
- a) Formal: igualdad ante la ley. Se concreta en una serie de postulados:
- Generalidad de la ley: normas jurídicas y tribunales deben ser iguales para todos.
- Equiparación ante la ley: irrelevancia de determinadas diferencias.
- Diferenciación ante la ley: diferencias esenciales deben ser tratadas de manera diferente.
- b) Material: equilibrio de bienes y situaciones económico-sociales.
- a) Formal: igualdad ante la ley. Se concreta en una serie de postulados:
Estas puntualizaciones nos llevan a un concepto dinámico de la igualdad que nos evita la injusticia de un igualitarismo uniforme.