Valoración Catastral Rústica: Proceso, Historia y Normativa

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Antecedentes

La valoración rústica comienza por definir las características que tiene un bien rústico: dimensiones, linderos, cultivos y aprovechamientos, propietario, régimen de explotación, etc. Estos elementos, anteriormente definidos, son fácilmente contrastables en cualquier momento y lugar. No obstante, existen algunos elementos en este proceso de valoración que son bastante subjetivos por parte del tasador.

Procedimiento

El procedimiento está basado en el cálculo de los rendimientos reales o potenciales de las parcelas rústicas, definido en el capítulo IV de la ley de 23 de marzo de 1906: “Ley Topográfico-Parcelaria de España”.

Posteriormente, en 1913, surge su reglamento, el cual desarrolla en los artículos del 20 al 31 el procedimiento que debe seguirse para valorar los bienes inmuebles de naturaleza rústica. También se definen: tipo evaluatorio y producto líquido de la tierra.

La valoración catastral rústica se basa, por tanto, en la aplicación de los tipos evaluatorios a la parcela o subparcela, para obtener el producto de esos tipos evaluatorios por las extensiones superficiales, es decir, la base imponible.

El tipo evaluatorio que se aplica a una parcela o subparcela se basa en la calificación (tipo de cultivo) y clasificación (categoría dentro de un cultivo).

Así, la valoración catastral rústica se hace atendiendo a:

  1. Escala de Calificaciones: Está formada por una columna en la que se reflejan todos los cultivos y aprovechamientos de una provincia y se disgrega para cada término municipal.
  2. Escala de Clasificación:
    • Existe una primera tabla de subcalificaciones, que refleja las diversas formas de explotar la tierra, para un mismo aprovechamiento, de cada término municipal, indicando los distintos rendimientos.
    • En la segunda tabla se manifiesta la clasificación dentro del número de intensidades productivas identificadas en ese mismo ámbito territorial.

Francisco Coeyo y su Relación con el Catastro

Francisco Coeyo nació en Jaén en 1822 y murió en Madrid en 1898. La relación de Coeyo con el catastro es la siguiente:

  1. Director de la sección de operaciones topográficas-catastrales.
  2. Hojas kilométricas 1/2000.
  3. Hojas miriamétricas 1/1000.
  4. Cédula de la propiedad.
  5. Elabora una normativa técnica cartográfica.
  6. Crea las oficinas de conservación en los partidos jurídicos.
  7. Proceso de valoración.

Fue director de operaciones topográfico-catastrales; elaboró un reglamento de operaciones aprobado por la junta estadística, pero no contó con la colaboración gubernamental hasta 1865. Se intentaba realizar una cartografía precisa del país, considerando como unidad de trabajo la parcela catastral, y buscando dos resultados complementarios:

  1. Mapas a escala 1/20000.
  2. Mapas a escala 1/2000.

Instrucciones que Elaboró

  • Deslinde o delimitación del término municipal, mediante actas levantadas en el terreno por el personal técnico y responsables municipales.
  • Delimitación de parcelas catastrales.
  • Elaboración de un plano parcelario 1/2000 (hojas kilométricas) de los polígonos catastrales y la posterior generalización de estas hojas para obtener un mapa de conjunto 1/20000 –> mapa topográfico.
  • Confección de documentación alfanumérica complementaria: cédulas en las que se aportaban todos los datos literales de la parcela y el propietario.
  • Comprobación de superficies de parcelas y descuentos.

Planeamiento Técnico

  • División del territorio nacional: malla de paralelos y meridianos 1km x 1km (hojas kilométricas).
  • Captura de datos topográficos y catastrales.
  • Generalización de estas hojas para obtener un mapa de conjunto 1/20000.

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