Validez Probatoria de las Intervenciones Telefónicas en el Proceso Penal
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Las Escuchas Telefónicas
Sobre el valor probatorio de la diligencia
Para que la intervención telefónica pueda ser estimada como medio de prueba y ser valorada, habrá de realizarse concurriendo todos los requisitos de legalidad ordinaria, que son los que permiten al tribunal sentenciador su valoración. Esto requiere la aportación de cintas originales íntegras al proceso y la efectiva disponibilidad de este material para las partes, junto con la audición o lectura de las mismas en el juicio oral, lo que le dota de los principios de oralidad y contradicción (STS 28 de febrero de 2007).
No se exige la transcripción ni completa ni de los pasajes más relevantes, pero si se utiliza, su autenticidad solo vendrá determinada si están debidamente cotejadas bajo la fe del Secretario Judicial. En ocasiones, la jurisprudencia ha admitido la consideración de las escuchas como prueba documental mediante su transcripción mecanográfica e incluso mediante la declaración testifical de los funcionarios policiales que escucharon las escuchas telefónicas (STS de 3 de abril de 2001), no exigiendo la reproducción del contenido en juicio.
Consecuencias de la vulneración de derechos fundamentales
Si en la realización de una escucha telefónica se incumplen requisitos o exigencias de la legalidad constitucional que vulneren el artículo 18.3 de la Constitución Española (CE) o cualquier otro derecho fundamental, la consecuencia será que las conversaciones telefónicas sean consideradas como prueba prohibida, a la luz del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), y carezcan de virtualidad probatoria.
Extensión de la prohibición y eficacia refleja
Sin embargo, en estos casos se discute la extensión de la prohibición de la escucha; es decir, si solo será de valoración prohibida el contenido de la grabación obtenida con vulneración del derecho fundamental, o si la prohibición e imposible valoración se extiende también a todas las pruebas que deriven de la prueba de valoración prohibida —teoría de la eficacia refleja—.
La jurisprudencia ha seguido criterios y resoluciones oscilantes:
- Teoría de los efectos directos: Implica que será nulo lo obtenido directamente ignorando el derecho fundamental (solo la escucha telefónica), pero no aquellos otros actos que, aun teniendo su origen en ella, se introducen en el proceso por medios válidos.
- Teoría de los efectos reflejos: Mantiene la vigencia de los efectos reflejos de la prueba prohibida, de valoración prohibida y, por tanto, no válida para fundar una sentencia de condena tanto la prueba obtenida ilícitamente (la escucha en sí) como aquellas otras diligencias que no hubiera sido posible practicar sin la que vulneró o desconoció el derecho fundamental.
La Teoría de la Conexión de Antijuridicidad
En la actualidad se sigue la llamada teoría de la conexión de antijuridicidad, compleja en su formulación, y según la cual, siguiendo a Gimeno, el juzgador:
“Ha de examinar con atención la relación de causalidad existente entre el resultado probatorio de la intervención telefónica inconstitucionalmente obtenida y el de los demás medios de prueba, de tal suerte que, para extender su conocimiento a esos otros medios de prueba, habrá de comprobar la ausencia de dicha relación de causalidad o de antijuridicidad”.
Esto es, tendrá que acreditarse que el hecho punible se habría probado, en cualquier caso, con independencia de la prueba ilícita obtenida con infracción de la Constitución. De dicha doctrina se infiere que, si el tribunal hubiera de fundar su convicción sobre otras pruebas distintas a la de la intervención telefónica a causa de su ilicitud, habrá de plasmar en la sentencia el «juicio de desconexión» de dichas pruebas con respecto a la escucha telefónica inconstitucional.