Validez de las Normas Jurídicas y Especialidades del Derecho Civil Vasco

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Teoría de la Norma Jurídica según Norberto Bobbio

Basándonos en el texto de Norberto Bobbio, se establecen las siguientes distinciones fundamentales sobre la naturaleza de las normas:

1. Una norma puede ser justa sin ser válida

Posee un carácter programático: los poderes públicos deben esforzarse por alcanzar su cumplimiento (botere publikoak egin behar dute indarra lortzeko), pero no es una norma que pueda ser exigida coactivamente (ezin da exijitu).

2. Una norma puede ser válida sin ser justa

Ejemplos históricos y actuales incluyen la esclavitud, la propiedad privada y el derecho a la huelga. ¿Cuál es su sentido?

  • Esclavitud: En ciertos lugares y épocas poseía validez jurídica (según las normas del momento y el punto de vista dominante), a pesar de ser una norma injusta y desadecuada para el Derecho moderno.
  • Derecho a la huelga: Para el trabajador, no poseerlo es una injusticia; para el ciudadano actual, el derecho a la huelga se considera justo.
  • Propiedad privada (Artículo 33 CE): Es válida al estar recogida en la Constitución. En nuestro ordenamiento jurídico, no habría problema en discutir su justicia o injusticia, ya que internamente está limitada por su función social. El derecho a usar y abusar (ius utendi et abutendi) sobre personas y cosas está restringido por la expropiación forzosa, el interés público o el interés social.

3. Una norma puede ser válida sin ser eficaz

El hecho de que una conducta esté prohibida no garantiza que no se vaya a realizar en la práctica.

4. Una norma puede ser eficaz sin ser válida

Por ejemplo, la norma social de saludar al entrar a clase. No es una norma jurídica obligatoria (no es válida en el sentido formal), pero se cumple mayoritariamente (es eficaz).

5. Una norma puede ser justa sin ser eficaz

Se considera una norma éticamente correcta pero carece de aplicación real en la sociedad.

6. Una norma puede ser eficaz sin ser justa

Normas que se cumplen habitualmente pero que vulneran principios de justicia universal.


Distribución de Competencias: Derecho Mercantil y Civil

Derecho Mercantil

A nivel estatal, el ámbito del Derecho Privado Mercantil está unificado; es único para todo el Estado. No existen conflictos de leyes internos, ya que las únicas normas aplicables son las estatales. Según el Artículo 149.1.6 de la Constitución Española, la legislación mercantil es competencia exclusiva del Estado.

Derecho Civil

A diferencia de otras materias, no todas las Comunidades Autónomas tienen las mismas competencias. En España conviven siete regímenes civiles distintos. El Código Civil estatal determina, por ejemplo, el momento en que se adquiere la personalidad jurídica.

El Artículo 149.1.8 de la Constitución establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación civil, pero con la salvedad de la conservación, modificación y desarrollo de los derechos forales o especiales allí donde existan.

Competencias Exclusivas del Estado en Materia Civil:

  • Reglas sobre la aplicación y eficacia de las normas jurídicas.
  • Relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio (aunque el régimen económico matrimonial puede variar en territorios forales).
  • Ordenación de los registros públicos (Propiedad, Mercantil).
  • Bases de las obligaciones contractuales.
  • Normas para resolver los conflictos de leyes (Derecho Internacional Privado y Derecho Interregional).

El Derecho Civil Vasco y la Vecindad Civil

La Sucesión en el Valle de Ayala (Aiara)

Si la vecindad civil es de Ayala, existe libertad de testar. Se puede legar la totalidad de los bienes a una sola persona. Sin embargo, debe respetarse la troncalidad (por ejemplo, en bienes sitos en Getxo), lo que impide que ciertos bienes salgan del tronco familiar.

La Figura del "Alkar-poderoso"

Es el poder para testar otorgado al cónyuge o pareja de hecho. Si el causante fallece sin testamento pero otorgó este poder, el viudo o viuda podrá decidir el destino de los bienes de por vida. Primero se debe liquidar el régimen económico matrimonial y, posteriormente, el titular del poder elegirá a los sucesores.

Diferencias entre Desheredación y Apartamiento (Baztertu)

  • Desheredación: Requiere una causa legal justa (denuncia, falta de auxilio, etc.) según el Código Civil.
  • Apartamiento (Baztertu): En el Derecho Civil Vasco, existe la libertad de elección. Se puede "apartar" a los legitimarios eligiendo a uno o varios de ellos, o incluso a ninguno si se dispone a favor de otros, sin necesidad de alegar una causa de indignidad. Es una manifestación de la libertad de testar.

Nota: La ley aplicable a la sucesión es siempre la ley personal del fallecido en el momento de su muerte. Si el fallecido tenía vecindad civil vasca, se aplica la Ley 5/2015.


Marco Normativo y Fuentes del Derecho

Constitución Española: Artículo 33

  1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
  2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
  3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización.

Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco: Artículo 5

Principio de solidaridad y función social: La concepción vasca de la propiedad está modulada por la función social y el principio de solidaridad. Históricamente ha tenido un carácter familiar. Las leyes ampararán las formas de propiedad comunal, familiar y social peculiares del Derecho vasco.

Adquisición de la Propiedad (Artículos 609 y 610 CC)

La propiedad se adquiere por ocupación, por la ley, por donación, por sucesión (testada e intestada) y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. También puede adquirirse por prescripción.

Fuentes del Derecho y Jurisprudencia

Según el Código Civil (Art. 1):

  • Las fuentes son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
  • La jurisprudencia del Tribunal Supremo complementará el ordenamiento.
  • Los Jueces tienen el deber inexcusable de resolver los asuntos ateniéndose al sistema de fuentes.

Según la Ley 5/2015 del País Vasco (Art. 1 y 2):

  • Constituyen el Derecho Civil Vasco: las disposiciones de esta ley, la costumbre y los principios generales del Derecho vasco.
  • La jurisprudencia (doctrina reiterada de los tribunales con jurisdicción en el País Vasco) depurará e integrará el Derecho civil vasco.
  • La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) es la encargada de unificar la doctrina.

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