Validez y Eficacia en la Teoría del Derecho: Un Debate Clave

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El Eslabón Final de la Cadena Normativa Kelseniana

El eslabón final de la cadena normativa kelseniana también tiene un substrato fáctico, ya que está constituido por un hecho de conducta tal como lo es la ejecución de la sentencia. Kelsen, en su última edición de *Teoría Pura del Derecho*, plantea una posible integración entre los conceptos de **validez** y **eficacia**. Finaliza explicando que la eficacia es la condición de la validez tanto en el caso del ordenamiento jurídico en su conjunto como en el de la norma individual, pero la eficacia NO es fundamento o razón de validez.

Es condición: porque tanto el orden jurídico como la norma jurídica no pueden ser consideradas válidas cuando ha cesado su eficacia.

No es fundamento: el fundamento es la respuesta a la pregunta de por qué las normas de ese orden jurídico deben ser acatadas y aplicadas.

Para aclarar su postura con un ejemplo práctico, Kelsen señala que para que un hombre pueda vivir es necesario que haya nacido; para permanecer vivo deben satisfacerse otras necesidades, como por ejemplo ser alimentado. Si esa necesidad no se satisface, pierde la vida. Pero la vida no puede ser identificada ni con el nacimiento ni con la alimentación.

Autores que critican a Kelsen:

  • Pattaro: Afirma que Kelsen no ha podido prescindir del elemento fáctico.
  • Robles: Se inclina por respaldar la máxima pureza de la teoría originaria kelseniana al sostener que “el *sollen*, que es que la norma se cumpla o no se cumpla, demuestra que como norma no se agota en el cumplimiento ni en el incumplimiento. El cumplimiento o incumplimiento presuponen la existencia de la norma. Si no existe el *sollen*, difícilmente se puede cumplir/incumplir. El *sein* (facticidad) es aquí *a posteriori* respecto de la normatividad. Pero si es *a posteriori* es porque la norma preexiste y preexiste es porque su ser, que es un deber ser, es independiente respecto del ser.
  • Bulygin: La validez no puede descansar en la ficción o mera hipótesis de trabajo; lo que hace falta para justificar la validez es una norma válida en serio, es decir, una norma justificada y además, su validez tiene que ser absoluta y no relativa a otra norma.
  • Nino: Basa la validez de la norma en juicios de valor o más exactamente en juicios morales objetivamente válidos, es decir, verdaderos.
  • Hart: Vincula el problema de la eficacia con la regla de reconocimiento, que es la que suministra los criterios para determinar la validez de otras normas del sistema, es decir, la regla última del sistema. Para él, la validez de una norma perteneciente a un sistema jurídico no es el mismo que el de las normas consuetudinarias cuya existencia depende de lo que Hart denomina un “enunciado externo”, tal como es el hecho de que cierta conducta es generalmente aceptada en la práctica como pautas, sino que se basa en un enunciado “interno”, esto es que la norma es válida según los criterios de validez del sistema establecidos por una regla de reconocimiento. Pero esta regla de reconocimiento es diferente a las otras reglas del sistema, pues la afirmación de que ella existe solamente puede ser mantenida sobre la base de un enunciado de hecho externo.

Paula Sánchez Barone

Porque, dice Hart “mientras que una regla subordinada de un sistema puede ser válida, y en ese sentido existir aun cuando sea generalmente desobedecida, la regla de reconocimiento sólo existe como una práctica compleja, pero normalmente concordante de los tribunales, funcionarios y particulares, al identificar el derecho por referencia a ciertos criterios. Su existencia es una cuestión de hecho.

Entonces, dicho autor plantea la posibilidad de que la validez es un criterio que opera desde el punto de vista interno del ordenamiento jurídico, mientras que la eficacia sólo desde el punto de vista externo del sistema.

Derecho y Realidad Social

Smith vincula la problemática jurídica dentro del ámbito de la vida social asentada en el espacio y perdurable en el tiempo, por ello concluye que forma parte del sistema cultural. Pero un sistema cultural posee una conformación compleja por cuanto está integrado por diversos órdenes de conducta normativamente estructurados. El mundo de la cultura es una realidad, pero no está integrada por hechos físicamente observables. Se trata de una realidad en la que cada acontecimiento y cada acción u omisión humana poseen, además de su substrato empírico, una significación lógica y un sentido axiológico proporcionados normativamente.

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