Validez, Eficacia y Nulidad de los Actos Administrativos

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,76 KB

Validez y Eficacia de los Actos Administrativos

Los actos administrativos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dictan, a menos que se disponga lo contrario. La validez se refiere a la conformidad del acto con el ordenamiento jurídico, aunque puede haber errores jurídicos que lo hagan incorrecto. La eficacia se refiere a la capacidad del acto para producir efectos jurídicos y ser ejecutado.

Nulidad de los Actos Administrativos

La nulidad es la máxima sanción que puede recibir un acto administrativo. Ocurre en casos de infracciones graves y evidentes que atentan contra principios fundamentales del sistema. La ley establece los supuestos de nulidad, como:

  • Lesión de derechos constitucionales
  • Incompetencia del órgano que lo dicta
  • Contenido imposible
  • Infracción penal
  • Procedimiento irregular
  • Actos contrarios al ordenamiento jurídico

Anulabilidad de los Actos Administrativos

Un acto administrativo puede ser anulable si tiene algún defecto o vicio que no encaje en los supuestos de nulidad. La anulabilidad implica que el acto puede ser anulado por el órgano competente.

Procedimiento Administrativo

1. Inicio del Procedimiento

  • De oficio: la administración inicia.
  • A solicitud: solicitud de petición del interesado.

2. Ordenación del Procedimiento

  • Expediente: conjunto ordenado de documentos aportados.
  • Impulso: la administración es responsable del avance del procedimiento.
  • Concentración de trámites: 1 acto, cuantos tramites sean posibles.
  • Cumplimiento de trámites: 10 días, salvo norma contraria.

3. Instrucción del Procedimiento

  • Alegaciones: antes del trámite.
  • Prueba: cuando la administración lo requiera para acreditar documentos justificantes.
  • Informes: órganos técnicos especializados.
  • Tratamiento de audiencia: antes de la resolución, y plazo para alegar y presentar documentos justificantes.

4. Finalización del Procedimiento

  • Resolución: decisión administrativa del procedimiento. (recurso, órgano y plazo)
  • Terminación convencional de acuerdos.
  • Desistimiento y renuncia.
  • Caducidad: 3 meses calidad a instancia del interesado.

Organización Administrativa

A) Organización Central

  • Ministerios: Sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa.
  • Secretarías del Estado y Secretarías Generales: en el ministerio pueden existir ambas para la gestión de un sector de actividad administrativa.
  • Subsecretarías y Secretarías General Técnica: los ministerios cuentan con subsecretarios y departamentos, de ellas una secretaría técnica para gestionar servicios comunes.
  • Direcciones Generales y Subdirecciones Generales: gestionan una o varias áreas funcionalmente homogéneas.

B) Organización Territorial

  • Delegaciones del Gobierno: existe 1 en cada comunidad autónoma, ejercen la dirección y supervisión de servicios AGE en su territorio, representan al gobierno en la comunidad autónoma, sede (localidad).
  • Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares: existe 1 subdelegado en cada provincia (en las uniprovinciales pueden crearse por volumen de población o de gestiones), director insular (dependen jerárquicamente del delegado del gobierno o subdelegados)

C) Organización Exterior

  • Embajadores: representantes del estado, proteger los intereses del estado en el país embajador, negociar con el gobierno de ese país y fomentar relaciones amistosas.
  • Representantes Permanentes → misiones diplomáticas.

Entradas relacionadas: