Validez, Eficacia y Nulidad de los Actos Administrativos
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Validez y Eficacia de los Actos Administrativos
Los actos administrativos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dictan, a menos que se disponga lo contrario. La validez se refiere a la conformidad del acto con el ordenamiento jurídico, aunque puede haber errores jurídicos que lo hagan incorrecto. La eficacia se refiere a la capacidad del acto para producir efectos jurídicos y ser ejecutado.
Nulidad de los Actos Administrativos
La nulidad es la máxima sanción que puede recibir un acto administrativo. Ocurre en casos de infracciones graves y evidentes que atentan contra principios fundamentales del sistema. La ley establece los supuestos de nulidad, como:
- Lesión de derechos constitucionales
- Incompetencia del órgano que lo dicta
- Contenido imposible
- Infracción penal
- Procedimiento irregular
- Actos contrarios al ordenamiento jurídico
Anulabilidad de los Actos Administrativos
Un acto administrativo puede ser anulable si tiene algún defecto o vicio que no encaje en los supuestos de nulidad. La anulabilidad implica que el acto puede ser anulado por el órgano competente.
Procedimiento Administrativo
1. Inicio del Procedimiento
- De oficio: la administración inicia.
- A solicitud: solicitud de petición del interesado.
2. Ordenación del Procedimiento
- Expediente: conjunto ordenado de documentos aportados.
- Impulso: la administración es responsable del avance del procedimiento.
- Concentración de trámites: 1 acto, cuantos tramites sean posibles.
- Cumplimiento de trámites: 10 días, salvo norma contraria.
3. Instrucción del Procedimiento
- Alegaciones: antes del trámite.
- Prueba: cuando la administración lo requiera para acreditar documentos justificantes.
- Informes: órganos técnicos especializados.
- Tratamiento de audiencia: antes de la resolución, y plazo para alegar y presentar documentos justificantes.
4. Finalización del Procedimiento
- Resolución: decisión administrativa del procedimiento. (recurso, órgano y plazo)
- Terminación convencional de acuerdos.
- Desistimiento y renuncia.
- Caducidad: 3 meses calidad a instancia del interesado.
Organización Administrativa
A) Organización Central
- Ministerios: Sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa.
- Secretarías del Estado y Secretarías Generales: en el ministerio pueden existir ambas para la gestión de un sector de actividad administrativa.
- Subsecretarías y Secretarías General Técnica: los ministerios cuentan con subsecretarios y departamentos, de ellas una secretaría técnica para gestionar servicios comunes.
- Direcciones Generales y Subdirecciones Generales: gestionan una o varias áreas funcionalmente homogéneas.
B) Organización Territorial
- Delegaciones del Gobierno: existe 1 en cada comunidad autónoma, ejercen la dirección y supervisión de servicios AGE en su territorio, representan al gobierno en la comunidad autónoma, sede (localidad).
- Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares: existe 1 subdelegado en cada provincia (en las uniprovinciales pueden crearse por volumen de población o de gestiones), director insular (dependen jerárquicamente del delegado del gobierno o subdelegados)
C) Organización Exterior
- Embajadores: representantes del estado, proteger los intereses del estado en el país embajador, negociar con el gobierno de ese país y fomentar relaciones amistosas.
- Representantes Permanentes → misiones diplomáticas.