Validez, Eficacia y Justicia: Fundamentos del Derecho y su Contraste con los Usos Sociales
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Categorías Jurídicas Fundamentales
Las normas son enunciados prescriptivos; expresan lo que debe ser y no lo que es. Poseen tres características jurídicas fundamentales: Validez, Eficacia y Justicia.
La Validez
La validez nos permite comprobar si una norma jurídica pertenece o no al ordenamiento jurídico, es decir, si es o no derecho positivo. Una norma puede ser válida dentro de un sistema normativo y no serlo en otro. Los criterios de validez son:
- Competencia: Haber sido producida por el órgano competente correspondiente.
- Procedimiento: Haber seguido el procedimiento adecuado para su producción.
- No derogación: No haber sido derogada por una norma posterior (de igual o mayor rango).
- No contradicción: No ser contradictoria a una norma de rango superior.
Existen normas susceptibles de aplicación a pesar de no reunir todos los requisitos de validez, cuyo contenido es incompatible con otras normas de rango superior.
La Eficacia
La eficacia es una categoría sociológica que tiene una doble significación:
- Hace referencia al cumplimiento de las normas por parte de sus destinatarios. Por tanto, las normas serán eficaces en la medida en que los individuos cumplan el modelo de conducta establecido. Si se incumplen las normas, los infractores serán sancionados por un juez.
- Alude a la efectividad que provoca la norma y a los fines perseguidos por la misma. Cuando no existe adecuación entre la prescripción normativa y la finalidad perseguida, la norma es ineficaz (ejemplo: la “Ley Seca”).
La Justicia
La justicia es la relación que existe entre la norma y los valores del sistema jurídico al que pertenece. Este hecho estipulará si una norma es justa o injusta. Sin embargo, carece de sentido concebir un ordenamiento jurídico válido que carezca de sentido.
Usos Sociales
Entre las normas elementales que regulan el comportamiento de los seres humanos se encuentran las reglas de urbanidad, cortesía o de educación, conocidas como Usos Sociales. Estos son un conjunto de prácticas, pautas o reglas de comportamiento generalmente admitidas en una sociedad y que afectan a determinados aspectos de esta, como por ejemplo, la forma de vestir, de comportarnos o de expresarnos. Podemos distinguir entre:
- Usos Sociales No Normativos: Su rasgo característico es que no son obligatorios, por lo tanto, su incumplimiento no provoca una reacción adversa en la sociedad (ejemplo: el horario de las comidas).
- Usos Sociales Normativos: Sí son obligatorios. Su incumplimiento provoca una reacción hostil del grupo hacia el infractor (ejemplo: el saludo o el luto).
Dentro de esta última categoría encontramos las Reglas de Trato Social, de cortesía o urbanidad, las cuales son de carácter moral y de gran importancia. De ahí que la presión para obtener su cumplimiento sea mayor y la sanción social para el infractor sea más grave que en los otros casos.
Los usos sociales normativos no pueden considerarse normas jurídicas ni tampoco normas morales. Sin embargo, el derecho y los usos sociales normativos comparten importantes semejanzas y diferencias.
Semejanzas entre el Derecho y los Usos Sociales Normativos
Ambos sistemas se asemejan en los siguientes aspectos:
- Contenido: Coinciden en la materia que ambos regulan.
- Estructura Social: En ambos casos se trata de imperativos hipotéticos que regulan las conductas.
- Heteronomía: Ambas son establecidas por una voluntad externa al sujeto, quien viene obligado a su cumplimiento sin necesidad de que concurra su consentimiento.
- Exterioridad: Basta con que el sujeto adecúe su conducta externa al comportamiento exigido por la norma o uso social; ninguno de ambos requiere la aceptación íntima de su prescripción.
- Sanción: Existe una presión más o menos difusa dentro del grupo social para su cumplimiento, provocando el incumplimiento una reacción hostil hacia el infractor.
Diferencias entre el Derecho y los Usos Sociales
Las principales diferencias radican en:
- Institucionalización de la Sanción: La sanción propia de los usos sociales no está institucionalizada como en el derecho. En el derecho existen órganos creados con la finalidad de imponer sanciones en caso de incumplimiento de las normas y otros creados con la finalidad de aplicar dichas sanciones.
- Vaguedad y Ambigüedad: Existe un mayor grado de vaguedad y ambigüedad en los usos sociales frente a una mayor certeza en el caso de las normas jurídicas.
- Justiciabilidad: La posibilidad de ser sustanciadas mediante un juicio no existe en el ámbito de los usos sociales.
El criterio último y definitivo que permite diferenciar los usos sociales de las normas jurídicas es el de pertenencia a un ordenamiento jurídico. Por tanto, el criterio de validez jurídica nos permite diferenciar entre normas jurídicas y usos sociales.