Validez y Control de Reglamentos: Requisitos Jurídicos Esenciales

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Requisitos para la Validez de los Reglamentos

Para que un reglamento sea declarado válido, debe cumplir una serie de requisitos fundamentales. Estos se centran en la competencia del órgano emisor, el procedimiento seguido para su elaboración y el respeto a la jerarquía normativa.

1. Competencia del Órgano Emisor

Un reglamento solo es válido si ha sido aprobado por el ente u órgano que posee la potestad reglamentaria atribuida. Nuestro ordenamiento jurídico distribuye esta potestad de la siguiente manera:

a. Ámbito Estatal

  • Gobierno de la Nación y Consejo de Ministros: Emiten Reales Decretos.
  • Presidente del Gobierno: Emite Reales Decretos (exclusivamente para organización ministerial).
  • Comisiones Delegadas del Gobierno: Emiten Órdenes de la Presidencia.
  • Ministros: Emiten Órdenes Ministeriales.

b. Comunidades Autónomas (CCAA)

  • Consejo de Gobierno: Emite Decretos.
  • Presidente del Consejo de Gobierno: Emite Decretos (solo para materia organizacional).
  • Consejeros: Emiten Órdenes de las Consejerías.

c. Entidades Locales

  • Pleno del Ayuntamiento: Emite Ordenanzas o Reglamentos.
  • Pleno de la Diputación Provincial: Emite Reglamentos.

d. Entes Instrumentales

Las leyes fundacionales de los entes instrumentales también pueden atribuirles potestad reglamentaria, la cual se manifiesta a través de Circulares.

2. Procedimiento de Elaboración de los Reglamentos

La elaboración de los reglamentos está sujeta a un procedimiento específico que permita garantizar la legalidad y oportunidad de las decisiones adoptadas. Este procedimiento viene regulado en:

  • Reglamentos estatales: Su elaboración se recoge en el artículo correspondiente de la Ley 50/1997, del Gobierno.
  • Reglamentos autonómicos: Por ejemplo, el artículo 45 de la Ley de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Reglamentos locales: Artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

3. Jerarquía Normativa

Los reglamentos también se hallan jerarquizados entre sí de acuerdo con el rango de la autoridad que los aprobó. Esta jerarquía se establece de la siguiente forma:

a. Ámbito Estatal

  • Consejo de Ministros: Real Decreto.
  • Presidente del Gobierno: Real Decreto Presidencial.
  • Comisión Delegada del Gobierno: Orden del Ministro de la Presidencia.
  • Ministros: Órdenes Ministeriales.

b. Comunidades Autónomas (CCAA)

  • Consejo de Gobierno: Decreto.
  • Presidente de la Comunidad Autónoma: Decreto.
  • Consejeros: Orden de la Consejería.

c. Entidades Locales

  • Provincias (Pleno de la Diputación): Reglamentos.
  • Municipios (Pleno del Ayuntamiento): Ordenanzas.

Sistema de Control de los Reglamentos

Los reglamentos pueden ser controlados mediante el recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, los cuales tienen la facultad de declarar su ilegalidad. Existen dos maneras principales de recurrir en la vía contencioso-administrativa:

1. Recurso Directo

Una persona física o jurídica a la que afecta directamente un reglamento puede presentar un recurso contra este. La estimación del recurso por parte de los tribunales supone que la sentencia anula el reglamento impugnado con efectos erga omnes (frente a todos).

2. Recurso Indirecto

En este caso, el recurso no se presenta contra el reglamento en sí, sino contra una de sus aplicaciones (acto administrativo de aplicación), lo que en consecuencia repercutirá en la validez o aplicabilidad del reglamento si se considera ilegal la norma que da cobertura a dicho acto.

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